REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 11 de Agosto de 2006
Años: 197° y 146°
Nº
Causa Nº 2E-129-06
Por cuanto el ciudadano GIL SANCHEZ ANDRES GREGORIO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 24 de Marzo de 1973, soltero, identificado con cédula N° 11.370.737, de 33 años de edad, mecánico Automotriz y diesel, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 7 N° 25-2, Barinas estado Barinas; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
Por cuanto el ciudadano GIL SANCHEZ ANDRES GREGORIO quién se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION impuesta por Sentencia de fecha 22-09-2005, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal Guanare.
A los folios 15 al 17 de la sexta pieza cursa Informe Social del penado GIL SANCHEZ ANDRES GREGORIO, suscrito por la funcionaria Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado; a los folios 7 y 8 rielan Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta y Progresividad Conductual del Centro Penitenciario de los Llanos. Así mismo se presentó Oferta de Trabajo por el ciudadano William Ivan Gil Sanchez, identificado con cédula N° 10.132.201, propietario del fundo “El Paraiso” ubicado el sector Punta Gorda, parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas estado Barinas, la cual fue debidamente ratificada, siendo igualmente. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado GIL SANCHEZ ANDRES GREGORIOson:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el ciudadano William Ivan Gil Sanchez, identificado con cédula N° 10.132.201, propietario del fundo “El Paraiso” ubicado el sector Punta Gorda, parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas estado Barinas.
3. Deberá laborar en dicha finca desde el día lunes hasta el día sábado; debe pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de la ciudad de Barinas desde el día sábado a las cinco (5) de la Tarde, hasta el día Lunes en la mañana que salga a trabajar para la finca. Debe cumplir cabalmente el horario establecido y las condiciones de funcionamiento de dicha institución penitenciaria.
4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano GIL SANCHEZ ANDRES GREGORIO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 24 de Marzo de 1973, soltero, identificado con cédula N° 11.370.737, de 33 años de edad, mecánico Automotriz y diesel, residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, sector 15, calle 7 N° 25-2, Barinas estado Barinas. Se ordena el traslado del penado PEREZ JULIO CESAR, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y a las partes.
Déjese copia y regístrese.
El Juez de Ejecución No. 2,
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano.