REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 14 de Agosto de 2006
197° y 146°
N° ________
CAUSA 2E-123-06
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano PEREZ CORDOVA JOSE ENRIQUE, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, comerciante, nacido en fecha 16-06-1978, titular de la cedula de identidad N° 13.959.854, residenciado en el Barrio Colombia Norte, callejón Naiquatá S/N, entrando frente a pollera Juan Sabroso, Guanare estado Portuguesa, a cumplir la pena de UN AÑO y OCHO MESES DE PRISION, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el 82 del Código Penal, en perjuicio de Jonson Ramón Colmenares Rivas.
En la causa se observa que en fecha 30 de Marzo de 2006, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se estableció procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:
PRIMERO: En fecha 15-02-2.006 el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano PEREZ CORDOVA JOSE ENRIQUE, a cumplir la pena de UN AÑO y OCHO MESES DE PRISION, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el 82 del Código Penal, en perjuicio de Jonson Ramón Colmenares Rivas.
SEGUNDO: Al folio 44 de la tercera pieza, cursa certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano PEREZ CORDOVA JOSE ENRIQUE, solo tiene como antecedente la sentencia de la presente causa.
TERCERO: Consta así mismo a los folios 45 y 46, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, de fecha 10/07/2006, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, atendiendo a que posee auto crítica ante el hecho cometido, cuenta con apoyo familiar y buena disposición para cumplir con las condiciones que se le imponga.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá hasta el 30 de Febrero de 2008. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penales por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano PEREZ CORDOVA JOSE ENRIQUE, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, comerciante, nacido en fecha 16-06-1978, titular de la cedula de identidad N° 13.959.854, residenciado en el Barrio Colombia Norte, callejón Naiquatá S/N, entrando frente a pollera Juan Sabroso, Guanare estado Portuguesa.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama