REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 14 de Agosto de 2006
197° y 146°


2E-781-02

Cursa en la presente causa solicitud del beneficio de destino a establecimiento abierto, interpuesto por el penado HERRERA SILVA JHON KENNY, para decidir se observa:

En fecha 05 de Abril de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Funciones de Ejecución N° 2, se determinó que el penado HERRERA SILVA JHON KENNY quien fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; en su último computo el penado podía optar al beneficio de Régimen Abierto el día 02 de Agosto de 2005.

Se destaca por último que el beneficio que nos ocupa es restrictivo de libertad, que el penado será sometido a una permanente observación, vigilancia, control y orientación en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare estado Portuguesa, por lo que todo ello aunado al apoyo familiar configuran una sumatoria de factores favorables, en principio, para lograr los fines perseguidos por la progresividad.

En suma, se puede observar que se cumplen satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la ley para destinarse al HERRERA SILVA JHON KENNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.799.202, a establecimiento abierto siendo el designado a tal fin el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare estado Portuguesa, debiendo comprometerse el penado a cumplir las condiciones impuestas por la Dirección del mencionado Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.


El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza


La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama.