REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-001386
ASUNTO: PP11-P-2005-001386
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO
SECRETARI0: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL: ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ACUSADO: HENRY ULISES ARMARIO HERRERA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO
VICTIMA: JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN (OCCISO)
REPRESENTANTE: MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES GARCIA
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2005-001386
ASUNTO: PP11-P-2005-001386
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas como han sido las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. SILBERTO JOSE TREMARIA, presentó acusación penal como Acto Conclusivo de la investigación seguida en contra del ciudadano HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.928, residenciado en la calle 24, casa N° 45-71, barrio San Vicente, Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por su Defensora Pública Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, dada la concurrencia real de delitos existentes, cometidos en perjuicio del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN.
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Los hechos atribuidos por la Vindicta Pública fueron los siguientes: El día Lunes 20 de Septiembre de 2004, en hora de la mañana, en el momento en que el ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN se encontraba conversando con su concubina MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO en su residencia ubicada en la avenida Principal con calle 01, casa N° 01 del Barrio La Democracia de Acarigua Estado Portuguesa, se presentaron dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego apuntó al ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN a nivel de la cara, mientras que el otro sujeto le dice que entregue las llaves del vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-up, color blanco y azul, placas 06M-AAR, y sin mediar palabra alguna el sujeto que tenía el arma de fuego le efectuó un disparo de arma de fuego en cráneo. Lesión Cerebral externa. Hemorragia Cerebral. Post-operatorio Inmediato; luego los sujetos huyeron del lugar de los hechos llevándose el vehículo antes descrito, estoa hechos fueron presenciados por la ciudadana LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO. Posteriormente en fecha 29-09-2004 las ciudadanas MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO Y LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO se trasladaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, donde se les puso de vista y manifestó el álbum fotográfico de registro de personas imputadas llevados por ese órgano policial y dichas ciudadanas reconocieron la foto deL ciudadano HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, como la persona que acompañaba al sujeto quien disparo contra la humanidad del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, por lo tanto se solicitó al Juez de Control, decretara Orden de Captura contra dicho imputado.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION:
El Fiscal del Ministerio Público, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con la INSPECCION TECNICA N° 2578, suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA y BILLY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos. Cursante al folio 05 de la primera pieza del presente expediente.
2.- Con la INSPECCION TECNICA N° 2579, suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA y BILLY CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en el lugar donde se localizó el vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-up, color blanco y azul, placas 46M-AAR, objeto del robo. Cursante al folio 06 de la primera pieza del presente expediente.
3.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, donde manifestó lo siguiente: “Mi hermano de nombre WILMER JOSE me llamó por teléfono y me dijo que mi papá estaba en el barrio la Democracia de ésta ciudad tirado en la calle porque unos tipos le habían robado la camioneta y le habían metido un tiro en la cabeza, me fui hasta allá y la policía ya se lo había llevado para el hospital de ésta ciudad, donde se encuentra actualmente en la sala de emergencia”. Cursante al folio 09 y Vto. De la primera pieza del presente expediente.
4.- Con el Acta de Entrevista de la ciudadana MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO, donde manifestó lo siguiente: “ Mi esposo viene llegando a mi casa a eso de diez minutos para la seis de la mañana del día de hoy, estaciona la camioneta un poquito mas delante de mi casa, casi al lado, se baja de ella, me llama y yo salgo, empezamos a conversar y como a los diez minutos aproximadamente, pasa un carro con casco de libre, pasa por todo el frente de mi casa, como a los tres minutos vienen dos tipos a pie, pasan por el frente de mi casa a pie y saludan a mi esposo, hasta yo pensaba que lo conocían, pasan y yo pienso que se iban, se regresan inmediatamente y le llegan a mi esposo y lo apuntan y él se asusta y levanta las manos y les pregunta a los tipos que qué paso, uno de ellos de una vez le apuntó en la cara y el otro le dice que entregue las llaves de la camioneta y en ese momento el que lo tenía apuntado le disparó sin decirle nada de nada, él cae al suelo para atrás, los tipos se montan en la camioneta, uno se monto atrás y el otro iba manejando la camioneta y en eso sale mi hija y ve al tipo que va sentado en el cajón de la camioneta y el tipo se voltea para que no lo vea, los tipos se fueron, empecé yo a echar gritos y llegó un señor de un carrito y lo montamos en ese carro, lo llevamos al módulo del barrio 5 de diciembre, ahí no había ambulancia ni nada, nos devolvimos y en el transcurso del camino nos encontramos una patrulla de la policía y los policías agarraron a mi esposo, lo montaron en la parte de atrás de la patrulla y lo llevamos para el hospital”. Cursante a los folios 10 y 11 de la primera pieza del presente expediente y la cursante al folio 62 y Vto., donde manifestó lo siguiente: “Bueno cuando estoy llegando a ésta oficina, en compañía de mi hija Liliana, para saber sobre el asesinato de mi concubino José Altagracia Aranguren quien falleció en fecha 24-09-2004, a consecuencia de un disparo que recibió, vienen saliendo unos funcionarios policiales con un ciudadano detenido, entonces veo que éste ciudadano, es la misma persona que le disparo a mi concubino, el día en que ocurrió el hecho y mi hija lo reconoció igualmente y de esto estamos completamente seguras”.
5.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y REGULACIÓN REAL N° 0883, suscrita por DANNY JOSE DIAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada al vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo PICK-UP, color blanco y azul, placas 06M-AAR, objeto del robo. Cursante al folio 17 de la primera pieza del presente expediente.
6. Con el Retrato Hablado N° 986, según datos aportados por la ciudadana Merly Chiquinquirá Perozo, Cursante al folio 19 de la primera pieza del presente expediente.
7. Con el Acta Policial, suscrita por BILLY JOE CASTILLO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada. Cursante a los folios 21,22 y 23 de la primera pieza del presente expediente.
8. Con el Acta de Entrevista de la adolescente MILAGROS DEL CARMEN CORDERO CASTILLO, donde manifestó lo siguiente: “Bueno me encontraba en mi residencia cuando al momento que me dirigí hacia el jardín, visualice que un vehículo se estacionó frente a la casa, el sujeto que estaba manejando le dijo a las personas que se encontraban sentados en la parte trasera, bájate tu y tu, y luego los que bajaron se dirigieron caminando buscando la salida del callejón, que es donde se encuentra la casa de la señora Merly, uno de ellos llevaba en sus manos un bolso, entonces el vehículo siguió allí, unos segundo después se escucho un disparo, uno de los sujetos que estaba dentro del vehículo le dijo al chofer, escucha, dale, dale, el contestó y la camioneta, le volvieron a contestar, no viene, dale, en eso viene un vehículo en alta velocidad, y cuando paso frente a la casa, me percate que era la camioneta del señor José, quien es el esposo de la señora Merly, en la parte trasera de la camioneta, iba sentado uno de los sujetos que se había bajado del vehículo primeramente, entonces fuimos a ver que había pasado, y el señor José estaba herido tirado en el piso, llegó mucha gente y me fui con Liliana la hija de la señora Merly a buscar un vehículo, para llevarlo al hospital, entonces en eso viene el hijo del señor José, de nombre Wilmer y se dirigió a la casa de la señora Merly, pero ya se habían llevado al señor José”. Cursante a los folios 24 y 25 de la primera pieza del presente expediente.
9. Con el Acta de Entrevista de la ciudadana LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO, donde manifestó lo siguiente: “Yo estaba durmiendo entonces escuche que llegó mi papá, me levante y me puse a estudiar en el comedor que esta ubicado en la sala de la casa, mientras tanto mi mamá y mi papá estaban hablando, mi mamá estaba del lado de adentro de la casa, detrás de la reja y mi papá estaba del lado de afuera, escuche que paso un carro hacia los lados del callejón, al ratico pasaron dos personas, no detalle quienes eran, saludaron a mi papá, yo escuche cuando mi papá les dijo “EPALE CHAMO”, ahí mismito yo escuche voces y escuche cuando mi papá dijo “QUE PASO CHAMO” y enseguida escuche un disparo, mi mamá empezó a gritar y yo salí a ver que pasaba, yo agarre las llaves de la casa y estaba abriendo el candado de la reja y vi al muchacho que iba atrás en el cajón de la camioneta de mi papá y él se me quedo mirando, abrí la reja, empecé a echar gritos y nadie nos quiso auxiliar, yo salí para la Urbanización Gonzalo Barrios a buscar un taxi, no encontré y me regrese a mi casa y ya se lo habían llevado para el ambulatorio”. Cursante al folio 26 y Vto. De la primera pieza del presente expediente y la cursante al folio 61 y Vto., donde manifestó lo siguiente: “Bueno al momento que estaba llegando en compañía de mi mamá Merly Perozo, vi que funcionarios policiales iban saliendo con un ciudadano detenido, y al momento de verlo mi mamá y yo lo reconocimos como uno de los tipos que actuaron en la muerte de mi papá el día 20-09-2004, y en ese momento mi mamá me dijo que esa persona fue el que le disparó a mi papá José Altagracia Aranguren, y de esto estamos completamente segura, por que fue el que se monto en el cajón de la camioneta cuando se estaba marchando ese día”.
10. Con la EXPERTICIA TECNICO DE BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 984, suscrita por el funcionario DEIBY J. MUJICA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, practicada al vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, tipo PICK-UP, color blanco y azul, placas 06M-AAR. Cursante a los folios 29 y 30 de la primera pieza del presente expediente.
11. Con el Acta de Entrevista del ciudadano JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, donde manifestó lo siguiente: “Bueno me enteré en horas de la mañana del día lunes a través de mi hermano Wilmer que a mi papá José Altagracia Aranguren, le habían dado un tiro frente a la casa de su concubina Merly, entonces me trasladé hasta allí y me dijeron unos policías que se lo habían llevado para el hospital y se encontraba en la sala de emergencia, ya que lo estaban atendiendo”. Cursante al folio 32 y Vto. De la primera pieza del presente expediente.
12. Con la INSPECCION TECNICA N° 2618, suscrita por los funcionarios CARLOS GARCIA y BILLY CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en la SALA DE TERAPIA INTENSIVA DEL HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, donde se deja constancia de lo siguiente: “…en la que yace sobre una cama individual, el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta del sexo masculino con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, contextura fuerte, estatura 1.60 metros de estatura, cabello liso corto y entrecano, frente amplia, cejas pobladas, ojos grandes, naríz grande, desprovisto de barba y bigotes, así como de vestimenta, al que se observa en una revisión físico externa las siguientes heridas: una (01) herida saturada en la región infra orbital izquierda y otra en la región posterior, temporal derecha…”Cursante al folio 47 de la primera pieza del presente expediente.
13. Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 1870, suscrito por el Dr. LUIS R. SARMIENTO C., medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicado al ciudadano JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, donde se deja constancia de las lesiones sufridas, siendo estas las siguientes: HERIDAS COMPLICADAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA DE 1 CM. DE DIAMETRO EN REGION INTRAORBICULAR IZQUIERDA CON TATUAJE (SATURADO), CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGION TEMPORAL DERECHA (MODIFICADO POR INSICIONES QUIRURGICAS). HEMATOMA PALPABRAL BILATERAL. Cursante al folio 55 de la primera pieza del presente expediente.
14. Con el Acta de Entrevista del ciudadano WILMER JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, donde manifestó lo siguiente: “Bueno me encontraba en mi residencia cuando se de repente llegó la hija de la señora Merly quien vivía con mi papá, de nombre Liliana, manifestando que a mi padre José Aranguren, la habían dado un tiro en la cara, por lo que me traslade de inmediato a la casa de la señora Merly , para saber que había pasado, al llegar allí me manifestaron que se lo habían llevado para el ambulatorio, por lo que me trasladé hasta allí y efectivamente había ocurrido ese hecho, la señora Merly me manifestó que uno de los sujetos que venía caminando por el callejón, lo saludaron y es donde saca uno de ellos una arma de fuego y bajo amenazas de muerte, someten a mi padre para que les entregara la camioneta, este lo hace, pero uno de estos sujetos decía dale, dale, mi papá les dijo no me vayan a joder, luego el sujeto que tenía apuntado a mi papá, le dio un tiro en la cara marchándose en la camioneta de mi papá, luego lo trasladaron para el hospital donde nosotros lo llevamos para el Hospital Privado de Occidente, debido a la gravedad de la lesión que este presentaba, falleciendo a pesar de los esfuerzos de los médicos el día 23-09-2004 en horas de la noche”. Cursante a los folios 56 y 57 de la primera pieza del presente expediente.
15.Con el acta de Entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE ARANGUREN RODRIGUEZ, donde manifestó lo siguiente: “Bueno el día domingo me encontraba con mi papá José Altagracia tomándonos unas cervezas, entonces en una oportunidad me comentó que tenía problemas con su ex concubina de nombre Merly, le pregunte y me dijo que esa mujer lo buscaba en todas partes y donde lo encontraba lo sacaba y tenía discusiones con ella, luego llegamos a la casa y empezó a contarme que esa mujer Merly se había ido a Valencia no sabiendo él con que finalidad, luego unos días después había regresado y supuestamente andaba con un sujeto, pero no sabía quien era esa persona, luego al día siguiente a tempranas horas mi papá salió y no me comentó para donde se dirigía, luego mi hermano José Gregorio me avisó por teléfono que a mi papá, le habían dado un tiro en la cabeza y se encontraba en el Hospital, luego me trasladé hasta allá y estaban mis hermanos Wilmer y Gregorio pendiente de él, comentándome que al momento que se encontraba mi papá en casa de la señora Merly, llegaron unos sujetos armados con la intención de robar a mi padre resultando éste herido, entonces el día jueves 23-09-2004, falleció mi padre en el Hospital Privado de Occidente, debido a la gravedad de la lesión que presentaba, luego el día martes 28-09-2006, en horas de la mañana dejaron mensaje en el teléfono del local San José, propiedad de mi hermano Wilmer, al número 0255-6151447, manifestando que el autor de este hecho es un sujeto que apodan “El Chander”, quien residen en la urbanización Baraure Centro, frente al abasto la Princesa”. Cursante a los folios 65 y 66 de la primera pieza del presente expediente.
16. Con la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, cursante al folio 68 de la primera pieza del presente expediente.
17. Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-303-04, suscrito por el Dr. RAMON C. GONZALEZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, donde se concluyó lo siguiente: HERIDA PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO. LESION CEREBRAL, EXTENSA. HEMORRAGIA CEREBRAL. POST-OPERATORIO INMEDIATO. Cursante al folio 70 de la primera pieza del presente expediente.
18.Con el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 2024, suscrito por el Dr. LUIS R. SARMIENTO C., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, donde se concluye lo siguiente: “…la muerte fue debida a: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CON LESION CEREBRAL Y ORBICULAR PRODUCIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO EN EL ROSTRO”. Cursante al folio 76 de la primera pieza del presente expediente.
19. Con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 1004, suscrita por JUAN RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en el lugar donde sucedieron los hechos. Cursante al folio 100 de la primera pieza del presente expediente.
20. Con la EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1003, suscrita por EDGAR JOSE COLMENAREZ MEJIAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada en el lugar donde sucedieron los hechos. Cursante al folio 102 de la primera pieza del presente expediente.
21. Con el Acta de Entrevista del ciudadano JOSE LUIS RAMOS PEREZ, donde manifestó lo siguiente: ”Hoy me levante a las cinco de la mañana para ir al trabajo, cuando eran como las seis de la mañana llego la PTJ a mi casa, tocaron la puerta se las abrí, me dijeron que la iban a revisar, pero antes me mostraron una orden de allanamiento, les di permiso para que entrara, la revisaron no encontraron nada me preguntaron por mi hermano EDUARDO DAVID, les dije que no estaba ya que él se fue para Yaracuy supuestamente a trabajar, entonces me trajeron a éste Despacho para que declarara”. Cursante al folio 122 y Vto. De la primera pieza del presente expediente.
22. Con la EXPERTICIA DACTILOSCOPICA N° 1291-001, suscrita por BETZAIDA SEQUERA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada a rastros levantados en el vehículo Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-Up, color blanco y azul, placas 06M-AAR, a los fines de ser comparados con las impresiones dactilares que aparecen en las tarjetas que reposan en los archivos del CICPC correspondientes al ciudadano Henry Ulises Armario Herrera. Cursante a los folios 132 y 133 de la primera pieza del presente expediente.
TERCERO:
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:
La representación Fiscal estableció que la conducta delictual desplegada por el imputado HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, encuadra perfectamente dentro de las previsiones contenida en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA y en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que prevé y sanciona el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, dada la concurrencia real de delitos existentes, cometidos en perjuicio del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN.
CUARTO:
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
El Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- CARLOS GARCIA y/o BILLY CASTILLO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que los mismos practicaron INSPECCION TECNICA N° 2578, al sitio del suceso, INSPECCION TECNICA N° 2579, al lugar donde fue localizado al vehículo Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-Up, color blanco y azul, placas 06M-AAR, objeto del robo e INSPECCION TECNICA N° 2618, al cadáver del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN. Solicito que las Actas de Inspección, sean exhibidas a dichos funcionarios, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes a los folios 05, 06 y 47, respectivamente de la primera pieza del presente expediente.
2.- DANNY JOSE DIAZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y REGULACION REAL N° 883, al vehículo Camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick-Up, color blanco y azul, placas 06M-AAR, objeto del robo. Solicito que dicha Experticia, sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 17 respectivamente de la primera pieza del presente expediente.
3.- DR. RAMON GONZALEZ R., Médico Forense Anatomopátologo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó AUTOPISTA N° AF-303-04 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN. Solicito que dicha Experticia, sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes al folio 70, respectivamente de la primera pieza del presente expediente.
4.- DR. LUIS R. SARMIENTO C., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó LEVANTAMIENTO DE CADAVER N° 2024, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN. Solicito que dicha Experticia, sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes al folio 76, respectivamente de la primera pieza del presente expediente.
5.- JUAN RODRIGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó TRAYECTORIA BALISTICA N° 1004. Solicito que dicha Experticia, sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes al folio 100, respectivamente de la primera pieza del presente expediente.
6.- EDGAR JOSE COLMENARES MEJIAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 1003. Solicito que dicha Experticia, sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursantes al folio 102, respectivamente de la primera pieza del presente expediente.
TESTIGOS:
7.- MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.540.410, residenciada en la avenida principal, con calle 01, casa N° 01, Barrio La Democracia, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, en calidad de testigo presencial.
8.- LILIANA YARIBETH ALVAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.363.481, residenciada en la avenida principal, con calle 01, casa N° 01, Barrio La Democracia, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, en calidad de testigo referencial.
9.- MILAGRO DEL CARMEN CORDERO CASTILLO, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.754, residenciada en callejón C, casa N° 07, Barrio Malave Villalba, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, en calidad de testigo referencial.
10.- JOSE GREGORIO ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.097, residenciado en la avenida 2, casa N° 05, Urbanización El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo referencial.
11.- WILMER JOSE ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.837.701, residenciado en la calle 31, entre avenida 44C y callejón A, Bella Vista I, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo referencial.
12.- LUIS ENRIQUE ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.228.095, residenciado en la calle 31, entre avenida 44 C y callejón A, Bella Vista I, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo referencial
PRUEBA DOCUMENTAL: A los fines de la incorporación al Juicio Oral y Público mediante se lectura y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco como pruebas documentales las siguientes:
1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, cursante al folio 68.
QUINTO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:
La víctima ciudadana MERLY CHIQUINQUIRA PEROZO, en su carácter de esposa del hoy occiso JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar.
Impuesto el ciudadano HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando su voluntad de “No Querer Declarar”.
La Defensora Pública Abogada FANNY COLMENARES GARCIA, en la audiencia esgrimió los alegatos de su defensa, rechazo la acusación fiscal, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Invoca a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia que lo acompaña hasta que este no sea desvirtuado por el Fiscal en el Juicio, considera que en este caso se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del COPP, y por cuanto en esta fase no pueden ser invocadas cuestiones contradictorias, considera que la defensa de fondo será ejercida en juicio recepcionados como sean los medios de pruebas ofertados, solicita se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido el cual se compromete a comparecer a los demás actos del proceso”
Revisado como ha sido el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, quien aquí decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN; y se desestima la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, que es el Homicidio Calificado, previsto en el Ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal; el Robo es la calificante del Homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo de Vehículo Automotor, sino ante un único delito, como lo es el de Homicidio Calificado. Y así se decide.
Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, expertos y funcionarios actuantes, así como la exhibición a los Expertos de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, y la incorporación por su lectura de la documental admitida, por ser tales medios probatorios útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, lo cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no proceden en este caso, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al mismo, manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento.
Se desestima la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa a favor de su representado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, siendo tal requisito indispensable para que proceda la revisión de la Medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO:
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN; y se desestima la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, Homicidio Calificado, previsto en el Ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal; el Robo es la calificante del Homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo de Vehículo Automotor, sino ante un único delito, como lo es el de Homicidio Calificado.
2) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de la víctima, testigos, expertos y funcionarios actuantes, así como la exhibición a los Expertos de las documentales consistentes en las Experticias por ellos suscritas, y la incorporación por su lectura de la documental admitida, por ser tales medios probatorios útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales fueron debidamente descritos en el Capitulo Cuarto de esta decisión.
3) Se Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado HENRY ULISES ARMARIO HERRERA, ya identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de JOSE ALTAGRACIO ARANGUREN.
4) Se desestima la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa a favor de su representado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, siendo tal requisito indispensable para que proceda la revisión de la Medida impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado en la oportunidad de la audiencia oral de presentación.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y se ordena la notificación de la víctima la cual no compareció a la audiencia.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 01 días de Agosto de 2006.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión y notifíquese a la víctima.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
EL SECRETARIO;
Abg. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
NMAC/nmac.-