REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001998
ASUNTO: PP11-P-2006-001998

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO

IMPUTADO: GERARDO ANTONIO PERALTA LINAREZ

DELITO: VIOLACIÓN

DEFENSOR: ABG. GREISER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

VICTIMA: NIÑA (CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES
DE LEY)

REPRESENTANTE: MERLIN YARENIS PERALTA LINAREZ

DECISIÓN: INADMISIBLE RECURSO DE REVOCACIÓN
ACORDADO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001998
ASUNTO: PP11-P-2006-001998

Celebrada la audiencia oral convocada a los fines de constatar el estado físico del imputado y visto el escrito presentado por la ABG. GREISER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del Imputado GERARDO ANTONIO PERALTA LINAREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-1981, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.099, residenciado en el Caserío la Lucía, calle principal casa sin número del Municipio Araure, Estado Portuguesa, mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09/08/06, y oídas como han sido las partes, se para a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la normativa adjetiva penal vigente los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma establecidos en la misma, en el caso que nos ocupa la decisión mediante la cual se ordenó el traslado del imputado GERARDO ANTONIO PERALTA LINAREZ, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos, se dictó en audiencia oral celebrada en fecha 09/08/06, y de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de Revocación deberá ser interpuesto en la misma audiencia, en consecuencia, se declara inadmisible el Recurso de Revocación interpuesto por la ABG. GREISER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del Imputado GERARDO ANTONIO PERALTA LINAREZ, por extemporáneo, por cuanto el mismo fue interpuesto en fecha 10 de Agosto del presente año.
Ahora bien, en relación al fundamento esgrimido por la defensa en la audiencia, relativo a la revisión del sitio de reclusión de su defendido a los fines de garantizarle la integridad física y moral del mismo, considera esta Juzgadora que en atención a las lesiones que presenta el imputado a los fines de garantizar la integridad física y moral del mencionado imputado, derechos éstos consagrados en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ajustado a derecho, es cambiar el sitio de reclusión y dejar sin efecto la orden de traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales librada por este Tribunal y acordar la reclusión del el imputado GERARDO ANTONIO PERALTA LINAREZ, en la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren.

En cuanto a la manifestación hecha por el imputado GERARDO ANTONIO PERALTA LINAREZ, de que el día 09/08/06 fue objeto de agresiones físicas por parte de un detenido y de un alguacil de este Circuito cuando se encontraba en la celda, señalándolos como los autores de las lesiones que presenta, tal como consta del el acta levantada por el Secretario de Sala, este Tribunal acuerda denunciar tal hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena expedir copia certificada del acta que contiene la declaración del imputado y remitirla conjuntamente con la denuncia a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a cargo de la ABG. ZANDRA GIRON LUCES, siendo la Fiscalia competente en resguardo de los derechos fundamentales del imputado.

DISPOSITIVA:

En atención a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DEL SITIO DE RECLUSIÓN, y se ordena la reclusión del imputado GERARDO ANTONIO PERALTA LINAREZ, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la niña (Cuyo nombre se omite por razones de Ley), en la Comisaría Juan Guillermo Iribarren, a los fines de garantizar la integridad física y moral del mismo. Asimismo se acuerda denunciar ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a cargo de la ABG. ZANDRA GIRON LUCES, el delito de Lesiones del cual fuera objeto el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en audiencia y fue publicado en el día de hoy, ordenándose la notificación de la víctima. Igualmente se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía Gral. Juan Guillermo Iribarren, remitiendo al imputado en calidad de detenido, donde permanecerá en depósito a la orden del Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la decisión dictada y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 08 días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCÍA


























NMAC/nmac.-