REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001829
ASUNTO : PP11-P-2006-001829


JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO



EL SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA



FISCAL: ABG. FELIX MONTES DAVILA



SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA



DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001829
ASUNTO: PP11-P-2006-001829

Visto el oficio emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga en toda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. FELIX MONTES DAVILA, mediante el cual solicita la Autorización para la destrucción de la sustancia incautada en la causa Nº (18F-01-0380-06), seguida al imputado CLEIVER MANUEL VIVAS JIMENEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente; este Tribunal por cuanto observa que consta en los resultados de la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-058-157, de fecha 17-07-2006, suscrita por la Experto Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; Acarigua, practicada a: MUESTRA No. 01, Un (01) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. PESO BRUTO: Siete (07) gramos con ciento setenta (170) miligramos. PESO NETO: Seis (06) gramo con cuatrocientos (400) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) Miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Seis (06) gramo con trescientos (300) miligramos. Conclusión: En las muestras objeto del estudio se determino la presencia de la Planta conocida como Marihuana en forma de semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señalan que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, que de acuerdo a la Experticia Química signada con el Nº 9700-058-157 antes identificada, resultó ser seis (06) gramos de la Planta conocida como Marihuana en forma de semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 Eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE SEIS (06) GRAMOS DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, debidamente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 9700-058-157, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 en concordancia con el artículo 117, ambos de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio contentivo de la autorización a la Fiscalia Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga en toda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 14 días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.

NMAC/nmac.-