REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2002-000761
ASUNTO: PP11-P-2005-001556

JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER

ACUSADO: JHON HENRY NARVAEZ LUQUE

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO

VICTIMA: ERAZO ERAZO GILBER HERNAN

DEFENSA: ABG. GUILLERMO OCTAVIO DÍAZ

DECISIÓN: AMPLIACIÓN REGIMEN DE PRUEBA














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2002-000761
ASUNTO: PP11-P-2005-001556
Celebrada como fue la Audiencia Oral convocada para resolver sobre la reanudación del proceso o ampliación del régimen de cumplimiento de prueba en la presente causa, seguida en contra del acusado JHON HENRY NARVÁEZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, de 23 años, nacido el 10-08-1983, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.862.255, residenciado en la avenida 10 con calle 14, casa N° 28, Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ERAZO ERAZO GILBER HERNAN, debidamente asistido por el ABG. GUILLERMO OCTAVIO DÍAZ MARQUEZ, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal, oídas como fueron las partes este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto en fecha 01-06-05 le fue acordado al acusado JHON HENRY NARVÁEZ LUQUE, la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 472 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ERAZO ERAZO GILBER HERNAN, la cual no cumplió, no habiendo acudido a las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, así como tampoco cumplió con las otras condiciones impuestas, manifestando en la audiencia el referido acusado que por las actividades laborales que realizaba como chofer de Gandolas se le imposibilitaba acudir a Guanare, encontrándose disponible sólo los Sábados y Domingos, y desea se le de una oportunidad para cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oída la opinión favorable de la representación fiscal ABG. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, de que le sea prorrogado el régimen de prueba, considera quién aquí decide que de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la prórroga del régimen de prueba por el lapso de Un (01) año más, a fin de dar cumplimiento a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada por este Tribunal, y según el cual se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio comunitario en la Misión Barrio Adentro más cercana a su casa, por un lapso de cuarenta (40) horas mensuales y 2.- La Obligación de residir en la dirección: Barrio 23 de Enero, Avenida 10 entre Calles 14 y 15, casa N° 28, Acarigua, Estado Portuguesa, asimismo se le impone la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, para la vigilancia del cumplimiento de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto y retirar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa para que efectúe la vigilancia del régimen prueba por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la Prórroga del Régimen de Prueba al acusado JHON HENRY NARVÁEZ LUQUE, ya identificado, por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, a fin de dar cumplimiento con la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 21-06-2005, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 472 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano ERAZO ERAZO GILBER HERNAN, imponiéndosele las siguientes condiciones las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio comunitario en la Misión Barrio Adentro más cercana a su casa, por un lapso de cuarenta (40) horas mensuales y 2.- La Obligación de residir en la dirección: Barrio 23 de Enero, Avenida 10 entre Calles 14 y 15, casa N° 28, Acarigua, Estado Portuguesa, asimismo se le impone la obligación de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, para la vigilancia del cumplimiento de la prorroga del régimen de prueba que le fuera impuesto y retirar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa para que efectúe la vigilancia del régimen prueba por el lapso de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha, en virtud de la prórroga acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente el mismo día, y se ordena la notificación de la víctima la cual no compareció a la audiencia.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto, y líbrese los oficios respectivos.
Sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua. En Acarigua, a los 22 días del mes de Agosto del año 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
NMAC/nmac.-