REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002111

ASUNTO: PP11-P-2006-002111


JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIA: ABG. YGDALIA CAROLINA ARIAS


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002111
ASUNTO: PP11-P-2006-002111

Vista la solicitud de ORDEN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 2, de fecha 21 de Agosto de 2006, según oficio N° 9700-058- 3438, suscrito por el LIC. HERNAN JOSE GOMEZ SALAS, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, teniendo conocimiento la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, autorizando la misma a realizarse en CALLE 12, del Barrio 12 de Octubre, donde se ubica en un terreno dos casa de bloque sin frisar, Araure Estado Portuguesa, propiedad de la ciudadana: Adela, lugar donde habita los ciudadanos de nombre “CARLOS VISCAYA” y otro Apodado el “TRIBILIN”, donde se presume existen elementos de interés criminalisticos tales como: teléfonos celulares. Armas de fuego (largas y cortas) de diferentes calibres, prendas de oro, drogas, y demás evidencias de interés criminalisticos que guardan relación con la causa H-362.229, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como víctima el ciudadano CARMONA FERNÁNDO MARIO JOSÉ, hecho ocurrido en la Autopista General José Antonio Páez, Araure Estado Portuguesa, considerando fundado los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio de los ciudadanos “CARLOS VISCAYA” y otro Apodado el “TRIBILIN”, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.
LA SECRETARIA

Abg. YGDALIA CAROLINA ARIAS.
NMAC/nmac.-