REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002112

ASUNTO: PP11-P-2006-002112


JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO


SECRETARIA: ABG. YGDALIA CAROLINA ARIAS


FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER


ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002112
ASUNTO: PP11-P-2006-002112

Vista la solicitud de ORDEN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 02, de fecha 22 de Agosto de 2006, según oficio N° 9700-058- 3445, suscrito por el LIC. HERNAN JOSE GOMEZ SALAS, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, teniendo conocimiento la Fiscalía Primera del Ministerio Público, autorizando la misma a realizarse en la siguiente dirección: CALLE 12, SECTOR II, CASA SIN NÚMERO, ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUES SIN FRISAR CON REJILLAS DE COLOR BEIGE, URBANIZACIÓN DURIGUA, ACARIGUA - ESTADO PORTUGUESA, lugar donde habita un ciudadano apodado “NIÑO TROL”, donde se presume existen elementos de interés criminalisticos, tales como: teléfonos celulares, Armas de fuego (largas y cortas) de diferentes calibres, prendas de vestir de diferentes marcas y colores, drogas y demás evidencias de interés Criminalisticos, que guardan relación con la causa H362.232, considerando fundado los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano apodado “NIÑO TROL”, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. YGDALIA CAROLINA ARIAS.
NMAC/nmac.-