REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002095
ASUNTO : PP11-P-2006-002095


JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO



EL SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA



FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA



SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA



DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002095
ASUNTO : PP11-P-2006-002095

Visto el oficio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2006-2095 seguida al imputado MAIKER ANTONIO MARIN MORENO y MIRTHA MARÍA MORENO, por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente.- Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la Experticia Química y Botánica signada con el N° 9700-058-0182 y 9700-058-183, de fecha 26-08-06, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; la primera Dos (01) envoltorios elaborados en papel sintético color verde y negro, dos (02) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color. PESO BRUTO Quinientos sesenta y dos (562) Gramos. PESO NETO: Quinientos Sesenta (560) gramos con Quinientos veinte (520) miligramos y CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Quinientos Sesenta (560) Gramos con cuatrocientos veinte (420) miligramos.- Dando como conclusión que se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne. Y en la segunda Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio y veinticuatro (24) envoltorio elaborados en material sintético de color negro cerrado con segmento de hilo color gris oscuro, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma de polvo de color beige. Se deja constancia que no tienen uso terapéutico, PESO BRUTO: Diez (10) gramos con novecientos setenta (970) miligramos. PESO NETO: Nueve (09) gramos con Quinientos Diez (510) miligramos.. CANTIDAD UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Nueve (09) gramos con cuatrocientos diez 410) miligramos.- Dando como conclusión la presencia de Alcaloide Clorhidrato de Cocaína la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
Ahora bien, por cuanto en dichas experticia señalan que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de dicha Muestra, especificada en la Experticia Química signada con el N° 9700-058-182 y N° 9700-058-183 antes identificadas.

En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, participándole lo conducente.-

La Juez de Control N° 02


Abg. Nora Margot Agüero Castillo
El Secretario


Abg. Pedro Romero