REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002135
ASUNTO: PP11-P-2006-002135

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER

IMPUTADO: YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRÍGUEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO

DEFENSA: ABG. LILA TIBISAY TORREALBA

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
NULIDAD DE ACTA DE ENTREVISTA













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002135
ASUNTO: PP11-P-2006-002135
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la solicitud de LIBERTAD PLENA solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio chofer, natural de Guarico Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 5.439.156, residenciado en la Urbanización Argimiro Bracamonte, transversal 02 final vereda 2, Sector el Cují del Estado Lara, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS QUE ORIGINARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO:


En fecha 23 de agosto del 2006, a las 01:40 horas de la tarde, se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, el procedimiento realizado por funcionarios Militares Cabo Segundo (GN) SUAREZ OLINTO JOSE y JOSE ARENA SOTELDO y los distinguidos (GN) HECTOR SINGER LEAL Y JHON SANCHEZ PAEZ, efectivos adscritos al Destacamento de los comandos Rurales Nro. 49 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO); averiguación penal Nro. 18F1-2C-11388/06 H-326.691; donde dan cuenta de la incautación del automotor identificado como VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA, AÑOS 1998, COLOR VERDE, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1780030V015696 Y MOTOR SERIAL 8401637, CUATRO CILINDROS; incautación que obedece por cuanto al ser revisado en el sistema SICODA CARACAS Distrito Capital dicho vehículo presentó dos solicitudes por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barquisimeto Edo. Lara, según expedientes Nros G-119419 de fecha 04-04-02 y G-792422 de fecha 26-02-04, ambas solicitudes por el delito de robo. El prenombrado vehículo era conducido por YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guarico Estado Lara, de 46 años de edad, casado, de oficio chofer, residenciado en la Transversal 2 final vereda 2 de la Urb. Argimiro Bracamonte sector El Cují Edo..Lara y titular de la cédula de identidad N° v-5.439.156; quien para el momento de su aprehensión en fecha 22-08-06 a las 4:30 de la tarde en el punto de Control vial ubicado en la Vía principal hacia Barquisimeto, frente al Establecimiento Comercial denominado MAKRO, Araure Estado Portuguesa, presentó a la comisión militar actuante como Documentos que portaba el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA, AÑOS 1998, COLOR VERDE, SIN PLACAS, era una ORDEN DE ENTREGA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA Nro. KP01-2004-019880, TITULO DE PROPIEDAD Nro. 24094097 a nombre de LISBETH DEL CARMEN GARCIA VARGAS.

SEGUNDO:
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRÍGUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

TERCERO:
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública ABG LILA TIBISAY TORREALBA, asistente técnico del ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRÍGUEZ, expuso: “Oída como ha sido lo expuesto por el Representante Fiscal se adhiere a la solicitud de Libertad Plena a favor de su representado”.

CUARTO:
DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADOS:

1.- Al Folio 02, cursa Acta Policial de fecha 22/08/06, suscrita por los funcionarios actuantes C2 (GN) SUAREZ OLINTO JOSE, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 49 de la Guardia Nacional, mediante la cual deja constancia de la diligencia policial efectuada en el procedimiento, efectuada en el procedimiento: “El día 22 de agosto del año dos mil seis, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, salí de comisión por instrucciones del ciudadano teniente Coronel (GN) GUSTAVO MARTÍN SALUZZO RAMIREZ, Comandante del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49 con destino a la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en compañía de los efectivos C2 (GN) ARENA SOTELDO JOSE CI V-13.072.929, DG (GN) SIGER LEAL HECTOR CI V-11.787.181 Y DG (GN) SANCHEZ PAEZ JHON C.I V- 13.774.819, en vehículo PINZGAUER, PLACAS 5-4994, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad rural y urbana por el casco central de la ciudad y zonas aledañas, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde, establecimos un punto de control en la avenida principal via Barquisimeto específicamente frente a MAKRO del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde a las cinco y treinta horas de la tarde se pudo visualizar un vehículo, tipo paseo, se le solicitó al conductor que se detuviera a la Derecha para realizar una inspección a su vehículo, amparado en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal constatándose las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO SIENA, AÑO 98, COLOR VERDE, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1780030V015696, al realizar la inspección nos percatamos que el mismo era conducido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: PIÑERO RODRIGUEZ YAMIL WILFREDO, C.I V- 5.439.156 y al constatar los documentos que portaba referido ciudadano se observó la siguiente novedad: referido vehículo se encuentra con una orden de entrega del Tribunal Tercero de Control de Barquisimeto Edo. Lara, signada con el N° KP01-2004-019880, igualmente se observó en referido documento que aparece a su vez en el título de propiedad un serial de carrocería N° ZFA1780030V008138, aunado a esto se efectuó llamada telefónica al sistema SICODA Caracas Dtto. Capital, siendo atendido por el C2 (GN) MARQUEZ MACHADO JOSE, Cédula de identidad N° 12.385.605, efectivo de servicio, quien informó que el vehículo se encuentra con dos solicitudes por el C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN BARQUISIMETO, según expediente N° G-119419 de fecha 04-04-2002 y G-792422 de fecha 26-02-2004, por los delitos Contra la Propiedad (Robo), dicha solicitud se realizó por los seriales de carrocería que aparecen en el título de propiedad, seguidamente procedimos a trasladar el mismo hasta la sede del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49, ubicado en el Parque Histórico Curpa Acarigua y se efectuó llamada telefónica al Fiscal de Guardia A/C del Dr. Luis Riera, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al teléfono 0414-5609405, a quien se le informó sobre el procedimiento girando instrucciones de realizar las actuaciones correspondiente, trasladar el vehículo al Estacionamiento Municipal de ARaure de la ciudad de Araure Edo. Portuguesa, orden del CICPC SUB DELEGACIÓN ACARIGUA y envía a Referido ciudadano involucrado al recinto policial zona N° 02, Acarigua Edo. Portuguesa, es todo”.

2.- Al folio 6, cursa ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, mediante la cual expone:” El día de hoy 22 de agosto de este año a las 5:30 horas de la tarde, me dirigía de Acarigua hacia Barquisimeto Estado Lara, en un vehículo que lo trabajo como taxi propiedad de la señora LISBETH DEL CARMEN GARCÍA, donde debajo de un puente cerca de Makro Acarigua se encontraba un punto de control de la Guardia Nacional donde me indicaron que me parara a la derecha ya que vieron que el vehículo no tenía placas, al detenerme le mostré los documentos del Tribunal en el cual indica que el carro había sido robado y entregado con suplantación de placas y seriales, luego los guardias verificaron la situación del vehículo y encontraron que tenía dos solicitudes por robo, por lo cual me indicaron que debería trasladarlo a la sede de los Comandos Rurales para verificar la situación del vehículo y llamar a la propietaria del mismo, es todo”.

3.- Al folio 16, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JOHN GRANT, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Sub delegación de Acarigua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:”..encontrándome en labores de servicio en la Sede de este Despacho, se presentó una comisión de los comandos Rurales de la Guardia Nacional al mando del Cabo Primero SUAREZ OLINTO, trayendo oficio número 124 de fecha 23-08-06, emanado de dicho Comando y previo conocimiento de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, donde remiten el vehículo marca Fiat, modelo Siena, años 1998, color verde, sin placas, serial de carrocería ZFA1780030V015696, a fin de que el mismo se le practiquen las respectivas experticias de rigor, el cual presenta dos solicitudes según expedientes G-119419 de fecha 04-04-02 y G-792422 de fecha 26-02-04, ambos por el delito de robo, por ante la Sub delegación Barquisimeto Estado Lara, asimismo en dicho oficio hacen referencia a la detención del ciudadano PIÑERO RODRIGUEZ, Yamil Wilfredo, titular de la cédula de identidad Nro. 5.439.156, quien era la persona que conducía el vehículo antes descrito para el momento de la retención, dejando constancia que dicho ciudadano no fue trasladado hasta la sede de este Despacho a fin de sometido al proceso de identificación plena, por cuanto el mismo se encuentra recluido en la Comisaría General “José Antonio Páez” a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Posteriormente me trasladé hasta el departamento de información policial (SILPOL) de esta oficina, con la finalidad de verificar si los datos aportados del vehículo en mención, lugar donde me entreviste con el funcionario agente Stalin Rodríguez, informando que efectivamente presenta dos solicitudes según expedientes G-119419 de fecha 04-04-02 y G-792422 de fecha 26-02-04, ambos por el delito de robo, por la Sub delegación Barquisimeto Edo. Lara. Posteriormente la comisión de la Guardia Nacional se retiró de este Despacho hacia el Estacionamiento Municipal de Araure, a fin de dejar en calidad de depósito en dicho estacionamiento el vehículo arriba descrito el cual quedará a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo”.

4.- Al folio 19, cursa experticia de seriales de identificación practicado por el funcionario T.S.U ORLANDO JOSE PEREIRA al vehículo marca Fiat, modelo Siena, año 1998, color verde, sin placas, uso particular, serial de carrocería ZFA1780030V015696 y motor de cuatro cilindros, serial 8401637, en el cual concluye: El serial de identificación de la carrocería se encuentra en estado original, pero la chapa donde está dicho serial se encuentra suplantada. El serial de seguridad que identifica la carrocería de la unidad en estudio se encuentra suplantado. El serial de seguridad original del vehículo fue desincorporado del mismo, mediante la realización de un corte y posteriormente fue adherido (suplantado) con soldadura eléctrica el serial de seguridad de otro vehículo. El serial de motor se encuentra en estado original. De acuerdo a las condiciones de conservación en las que se encuentra el vehículo presenta una regulación real de Trece Millones de bolívares. El serial de carrocería fue verificado en el sistema Integrado de Información Policial y, pertenece a un vehículo con iguales características, al cual le corresponden las placas siglas: BAF-09X y motor de cuatro cilindros registrado a nombre de SANCHEZ MENDOZA ELENA DEL VALLE.

QUINTO:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:

Efectivamente la fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que En fecha 23 de agosto del 2006, a las 01:40 horas de la tarde, se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, el procedimiento realizado por funcionarios Militares Cabo Segundo (GN) SUAREZ OLINTO JOSE y JOSE ARENA SOTELDO y los distinguidos (GN) HECTOR SINGER LEAL Y JHON SANCHEZ PAEZ, efectivos adscritos al Destacamento de los comandos Rurales Nro. 49 de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores (APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO); averiguación penal Nro. 18F1-2C-11388/06 H-326.691; donde dan cuenta de la incautación del automotor identificado como VEHÍCULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA, AÑOS 1998, COLOR VERDE, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1780030V015696 Y MOTOR SERIAL 8401637, CUATRO CILINDROS; incautación que obedece por cuanto al ser revisado en el sistema SICODA CARACAS Distrito Capital dicho vehículo presentó dos solicitudes por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barquisimeto Edo. Lara, según expedientes Nros G-119419 de fecha 04-04-02 y G-792422 de fecha 26-02-04, ambas solicitudes por el delito de robo. El prenombrado vehículo era conducido por YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guarico Estado Lara, de 46 años de edad, casado, de oficio chofer, residenciado en la Transversal 2 final vereda 2 de la Urb. Argimiro Bracamonte sector El Cují Edo..Lara y titular de la cédula de identidad N° v-5.439.156; quien para el momento de su aprehensión en fecha 22-08-06 a las 4:30 de la tarde en el punto de Control vial ubicado en la Vía principal hacia Barquisimeto, frente al Establecimiento Comercial denominado MAKRO, Araure Estado Portuguesa, presentó a la comisión militar actuante como Documentos que portaba el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO SIENA, AÑOS 1998, COLOR VERDE, SIN PLACAS, era una ORDEN DE ENTREGA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA Nro. KP01-2004-019880, TITULO DE PROPIEDAD Nro. 24094097 a nombre de LISBETH DEL CARMEN GARCIA VARGAS.

Señalando igualmente que el vehículo presenta dos solicitudes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación de Barquisimeto Estado Lara; pero ambas solicitudes una vez realizada las gestiones pertinentes ante los organismo competentes como se evidencia de los documentos presentados por la propietaria de dicho vehículo ciudadana LISBETH DEL CARMEN GARCIA VARGAS, entre otros tales como: “COPIA DE ENTREGA DEL IDENTIFICADO VEHÍCULO POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN FECHA 16-04-2002 y COPIA DEL OFICIO Nro. 10912/ de fecha 15-08-2006 emanado del TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 03 DE BARQUISIMETO ESTADO LARA”; documentos que son demostrativo que el referido automotor no presenta ninguna situación irregular. Lo que si es de observar, que están vigentes ambas solicitudes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,, Sub delegación Barquisimeto Edo. Lara, ya que se obvió la correspondiente EXCLUSIÓN DEL SISTEMA SIPOL del identificado vehículo para que este no estuviera solicitado por este Organismo de Seguridad del Estado.

Asimismo, ciudadana Juez de Control, consta en el expediente respectivo, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, ante el organismo Militar actuante, donde indica las circunstancias, en que se encontraba en posesión de dicho vehículo y las razones por las cuales lo detentaba. Entrevista que viola flagrantemente los derechos constitucionales que le asisten en su cualidad de imputado, ya que dicha declaración o entrevista fue tomada sin su respectivo representante de la defensa Técnica, violando así el debido proceso, por lo que la misma es nula, conforme a lo pautado en el último aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que efectivamente el vehículo MARCA FIAT, MODELO SIENA, AÑO 98, COLOR VERDE, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA1780030V015696, el cual era conducido por el ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, no presenta ninguna situación irregular, y en atención a las solicitudes que presenta el mismo por el delito de Robo, en sus debidas oportunidades fue ordenada su entrega por los organos competentes, solamente que este no fue desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), circunstancia por la cual no se pude atribuir delito alguno al imputado,

Ahora bien, por cuanto asiste la razón al representante del Ministerio Público, cuando manifiesta que no existe hecho punible que investigar , por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que se le pueda atribuir al ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRÍGUEZ, no existiendo ningún elemento de convicción que establezca lo contrario, siendo en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es decretar su libertad plena, atendiendo de esta forma la solicitud fiscal quien es el titular de la acción penal en representación del Estado. Así se decide.

Así mismo se decreta la Nulidad del Acta de Entrevista, de fecha 22/08/06, realizada al ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, cursante al Folio 06 de la Causa, por habérsele violentado su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en numeral 1 del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 12 y 125.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta Juzgadora garantizar la vigencia de tales derechos, en ejercicio del Control Judicial que debe llevar en la Fase de Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 Eíusdem, al habérsele tomado declaración sin asistencia de defensor, así como también se declara la nulidad de los actos consecutivos que emanan de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Texto Penal Adjetivo.

SEXTO:
DISPOSITIVA:

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRÍGUEZ, plenamente identificado, por no existir elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Delito de Robo, y por el cual se iniciara la investigación en la presente causa; atendiendo de esta forma la solicitud fiscal quien es el titular de la acción penal en representación del Estado y se DECRETA la Nulidad del Acta de Entrevista, de fecha 22/08/06, realizada al ciudadano YAMIL WILFREDO PIÑERO RODRIGUEZ, cursante al Folio 06 de la Causa, por habérsele violentado su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en numeral 1 del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 12 y 125.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a esta Juzgadora garantizar la vigencia de tales derechos, en ejercicio del Control Judicial que debe llevar en la Fase de Investigación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 Eíusdem, al habérsele tomado declaración sin asistencia de defensor, así como también se declara la nulidad de los actos consecutivos que emanan de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Texto Penal Adjetivo.

Quedan notificas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado íntegramente en el día de hoy. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 25 días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA.



















NMAC/nmac.-


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