REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000303
ASUNTO: PP11-P-2003-000303

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

DETENIDO: ALIRIO GREGORIO GARCIA

DEFENSOR: ABG. LILA TIBISAY TORREALBA

VICTIMA: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES
DEL DELITO

DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000303
ASUNTO: PP11-P-2003-000303

Visto el Oficio N° CGJGI-A-630-06, de fecha 25 de Agosto de 2006, suscrito por el Sub Comisario (PEP) MARCOS JOSE HERRERA CHINCHILLA, Comandante de la Comisaría de Araure del Estado Portuguesa, mediante la cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano ALIRIO GREGORIO GARCIA, por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en lo siguientes términos:

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 del registro de la presente causa, se evidencia que en fecha 28 de Febrero de 2005, el Tribunal de Control N° 04 a cargo del Juez ABG. RAFAEL GARCIA GONZALEZ, libró Oficio N° 179768 al Comandante de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren mediante el cual se le participaba que se dejaba sin efecto la Orden de captura librada en contra del ciudadano ALIRIO GREGORIO GARCIA, así mismo se evidencia que en fecha 10/03/05, el Tribunal de Control N° 04, dictó auto fundado mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ALIRIO GREGORIO GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.549.817; residenciado en la Urbanización Villa Araure Uno, calle 1, casa N° 41, Araure, estado Portuguesa; de conformidad con el artículo 318.3, ejusdem, en virtud de que concurren causas justificación, como lo es la violación constitucional del domicilio acordada y por evidenciarse la prescripción de la acción penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, en su primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS; habiéndosele decretado la Libertad Plena al mismo, de lo cual también se le participó a la mencionada Comisaría según Oficio N° 184726, de fecha 10/03/05, en consecuencia, encontrándose terminada la causa que se le seguía al mencionado ciudadano y habiéndose dejado sin efecto la orden de captura librada en su contra lo procedente y ajustado a derecho es decretarle la Libertad Plena.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: ALIRIO GREGORIO GARCIA, ya identificado, a partir de la presente fecha y de manera inmediata; por habérsele decretado el Sobreseimiento de la Causa, encontrándose terminada la causa que se le seguía al mencionado ciudadano por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, en su primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS; habiendo quedado sin efecto la orden de captura librada en su contra, según libró Oficio N° 179768 librado al Comandante de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, en fecha 28/02/06.

Líbrese el oficio correspondiente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Regional para que se agregadas a la causa principal

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA..












NMAC/nmac.-