REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002102
ASUNTO: PP11-P-2006-002102

JUEZ DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER

IMPUTADO: RAFAEL RAMIREZ ANTONIO QUINTERO

DEFENSOR: ABG. NARBIS HERRERA PARRA

VICTIMA: YONAIKER RAFAEL ADAN OLIVERA (Niño

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE
FRUSTRACIÓN

DECISION: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE
LIBERTAD












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002102
ASUNTO: PP11-P-2006-002102
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de haberse hecho efectiva la orden de aprehensión y visto el escrito presentado por Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, venezolano, natural de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.141.944, funcionario público adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Manzana A-21, casa Número 10. de la Urbanización Tricentenaria, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del mismo cuerpo normativo y el delito de LESIONES DOLOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 415 de la norma sustantiva in comento, aunado a esto, se suman las agravantes contenidas en los Artículos: 77, numerales 1, 5 y 14; la contenida en el segundo aparte del Artículo 272 ejusdem y la establecida en el Artículo 217 de la L.O.P.N.A. La trasgresión normativa especificada se ejerció en detrimento del derecho a la vida y a la integridad física del niño: ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL, de dieciocho (18) meses de edad, este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO ATRIBUIDO:

El Ministerio Público representado en la audiencia por el ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, en su oportunidad expresó oralmente que procedía en virtud de que: El día viernes catorce de Julio de Dos Mil Seis (14-07-2006) aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, el niño: ADAN OLIVERA, YONAIKER RAFAEL, venezolano, de dieciocho (18) meses de edad, natural de Turén, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, no portador de cédula de identidad, hijo de LINARES JESÚS ALBERTO y RAMOS EUGLES, residenciado en la avenida 01 con calle 08, casa sin número, Barrio Las Tejas, Turen Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se encontraba en compañía de los ciudadanos ARANGUREN AGÜERO, MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, natural de Turen, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de veintidós (22) años de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad personal N° V-16.862.719, dedicada a los oficios del hogar, residenciada en la dirección arriba indicada; OLIVERA, JUDITH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, natura de Turén, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de cuarenta (40) años de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Personal N° V-10.138.242, comerciante, residenciada en la dirección arriba indicada; LINARES PÉREZ, JESÚS MARÍA, venezolana, mayor de edad, natural de Turen Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de 46 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° Personal N° V- 7.595.266, comerciante, residenciado en la dirección indicada; GOMEZ TONA JEAN CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, natural de Turén, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, de veinte y seis (26), soltero, portador de la cedula de Identidad Personal N° V-18.671.115, albañil, residenciado en la avenida 01 con calle 07, casa Numero 0-72, Barrio Las Tejas, Turén del Estado Portuguesa, Todos los identificados se encontraban frente a la dirección de residencia de la víctima, el niño se encontraba en brazos del ciudadano LINAREZ PÉREZ JESÚS MARIA, cuando un vehículo Marca: Fiat, Clase: Automóvil, Tipo Coupe, Modelo; uno, Color Gris, Año 1989, se aproximó y pasó por el frente del mencionado lugar, simultáneamente a esta acción el copiloto del vehículo, ciudadano RAMIREZ QUINTERO RAFAEL ANTONIO, alias “RAMIRO QUINTIN”, venezolano, natural de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.141.944, funcionario público adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la manzana A-21, casa número 10, de la Urbanización Tricentenaria, Municipio Araure Estado Portuguesa, bajó el vidrio de la puerta del automóvil que lo transportaba y sin mediar palabra alguna con el grupo presente en el lugar, sacó un arma de fuego y la accionó en contra de los presentes, pero el arma no funcionó. El auto continuo su recorrido, pero en vista de lo sucedido, a doscientos metros de distancia se detiene y desciende del mismo el pre-citado copiloto, quien nuevamente sacó su arma del fuego y la accionó otra vez en contra del grupo, en esta oportunidad el instrumento agresor si desempeñó efectiva y efizcamente su función, tal afirmación es hecha por cuanto dos de los disparos efectuados por el agresor alcanzó la humanidad del niño ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL, suficientemente identificado como víctima de la presente causa, produciéndole como consecuencia cuatro (04) heridas, las cuales pusieron en peligro y casi logran cegar su corta vida.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

La representación Fiscal precalificó los delitos como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 del mismo cuerpo normativo y el delito de LESIONES DOLOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 415 de la norma sustantiva in comento, aunado a esto, se suman las agravantes contenidas en los Artículos: 77, numerales 1, 5 y 14; la contenida en el segundo aparte del Artículo 272 ejusdem y la establecida en el Artículo 217 de la L.O.P.N.A. La trasgresión normativa especificada se ejerció en detrimento del derecho a la vida y a la integridad física del niño: ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL. Alegó igualmente, que se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentran evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito señalado, por la gravedad o magnitud del delito imputado y la pena que podría imponérsele, todo estos elementos configuran los supuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, razones por la cuales solicitó se le decrete la Medida Privativa por la comisión del delito antes señalado.

IMPOSICIÓN DEL HECHO Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, de los hechos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “de querer declarar”, constando su declaración en el Acta levantada por el Secretario de Sala con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de detenido.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES:


La representante de la víctima ciudadana YUDITH OLIVERA, en su carácter de abuela del niño -------------------, quién manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo he tenido al niño desde niño, señalo que el día 14 del mes pasado señalo que el señor Ramiro sacando un arma y detonando dos veces un arma el cual no le detono, dando la vuelta a una cuadra, dejo el carro estacionado en toda la esquina se vino a pie a la esquina donde funcionaba el bar el solitario. Estábamos sentado allí y miro hacia atrás, detono la pistola hiriendo al niño y se fue al carro y venia un poco de gente tirándole piedra y venían dos motorizados de la policía y uno me auxilio y el otro se dio fue tras de él y me dijo que se había dado a la fuga. Los policías me preguntaron quien fue y yo no estoy loca y el me dice que el es del exterminio y si fuera ellos no anduviera con el rostro destapado y el problema con el fue hace un año y medio ya que me golpeo a mi niño de quince año y el venia del liceo y lo golpeo en la cabeza y mi hijo se fue solo a la LOPNA de turen y cuando se presento y me amenazo y mi otro hijo no es un ladrón y lo traía en la camioneta amarrado como un marrano. Mis hijos se fueron de mi casa por cul pa de él. Señalo que esto es una venganza y que no sabe que le hicieron mis hijos y señalo también que el tiene muchas denuncias en Turen”.


Por su parte la Defensora Pública ABG. NARBIS HERRERA PARRA, en sus alegatos de defensa manifestó: “Que de las actuaciones existe evidencia de que su defendido acudió a los llamados de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, señalo que el mismo por su condición de funcionario policial es una persona que no evadirá la justicia, situación esta que le extraña a esta defensa, indico que la Fiscalia debería investigar lo que le inculpe o lo que le exculpe, porque existen varias personas que pueden señalar que el día de los hechos se encontraba reparando su vehículo, la defensa señalo que existe muchas diligencias que practicar y pidió una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no existe el peligro de fuga, invoca a su favor la presunción de inocencia, y el derecho a la libertad consagrados en los artículo 8, 9 y 243 del COPP”..

Oídos como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

La Vindicta Pública estableció como fundamento de su solicitud los siguientes elementos de convicción:

1.- Al folio 01, corre inserta TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrita oir ek SUB INSPECTOR ABOGADO CARRERA YONATAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, quien se encontraba de guardia en la fecha de los acontecimientos que motivan la presente causa. Del contenido de la mencionada acta podemos destacar lo siguiente: “…20:30 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía Local, Cabo Primero Salas Deinis, informando que en las Salas de emergencia del Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos de Araure estado Portuguesa, ingresó un niño presentando heridas por arma de fuego en la región abdominal, desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de este Despacho…”

2.- Al folio 4, riela inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha catorce de Julio de dos mil seis, (14-07200) suscrita por los AGENTES GRANT JOHN y MENDOZA FREDDY, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua. Del contenido del acta in comento, podemos destacar lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía Local, informando que al Hospital Universitario José María Casal Ramos de esta ciudad, ingresó un infante con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, procedente del Barrio Las Tejas de la Población de Turen, por lo que me trasladé en compañía del funcionario Agente FREDDY MENDOZA, a fin de verificar la información aportada… Una vez en el modulo de la policía uniformada, del mencionado hospital, sostuvimos entrevista con el Cabo segundo EUSEBIO TERAN, quien nos manifestó que en horas de la tarde ingresó un infante de sexo masculino de nombre ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL… quien presento una herida en la región del abdomen y una en la región del antebrazo izquierdo producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego… y que el mismo se encuentra en la Sala Pediátrica de dicho nosocomio. Por tal motivo nos trasladamos hasta dicha sala… Una vez ahí fuimos atendidos por el Medico de guardia de nombre OSCAR HERNÁNDEZ, quien nos manifestó que el estado de salud del paciente es estable y que el mismo se encuentra en observación médica… realizamos un recorrido por los alrededores de la sala de emergencias, a fin de ubicar algún familiar que pudiera aportar información en torno al presente caso, una vez en dicha sala logramos sostener entrevista con la prima y la abuela del infante quienes se identificaron de la siguiente manera ARANGUREN AGÜERO MARÍA NELENA.. y la segunda OLIVERA YUDID JOSEFINA,, quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que en horas de la tarde se encontraba frente a su residencia ubicada en… conjuntamente con el infante hoy víctima cuando un sujeto de nombre RAMIRO QUINTIN, quien es funcionario activo de la Policía del Estado, a bordo de un vehículo… efectuó varios disparos hacia la residencia antes mencionada alcanzando dos de ellos a impactar con el cuerpo del infante,, En vista de lo antes expuesto optamos por hacerles entrega de dos boletas de citaciones, a fin de que comparezcan por ante este Despacho y sean entrevistadas. Acto seguido no trasladamos hasta la calle 8 con esquina del callejón 3 del Barrio Las Tejas de la Población de Turen, lugar donde se suscitaron los hechos a fin de practicar la respectiva inspección técnica, una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano quien se identificó como GOMEZ TONA JEAN CARLOS JOSÉ, quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia manifestó estar presente para el momento de los hechos.. a dicho ciudadano se le hizo entrega de una boleta de citación con la finalidad de que comparezcan por ante este Despacho y rinda declaración en torna al presente caso.

3.- Al folio 6, se encuentra inserta ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, signada con el N° 1.896, de fecha catorce de Julio de dos mil seis (14-07-2006) suscrita por los AGENTES GRANT JOHN y MENDOZA FREDDY, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua. Del contenido del acta in comento, podemos destacar lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la noche, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios.. en BARRIO LAS TEJAS, CALLE 8 CON CALLEJÓN 3, CASA SIN NUMERO DE TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección.. a tal efecto se constancia de lo siguiente: “…El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada… con una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color negra, que presenta un orificio causado por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicado a trece centímetro del bordo del lado derecho y a una altura del piso de cuarenta y tres centímetros, en la pared de lado derecho de la mencionada cerca, se divisa un (01) impacto causado por el choque de un objeto de menor cohesión molecular, a una altura del piso de cuarenta y ocho centímetros y a veinticinco centímetros de su borde izquierdo, a sesenta centímetros del lado derecho, vista del observador, se ubica segundo impacto causado por el choque de un objeto de menor cohesión molecular y a ciento sesenta centímetros a nivel del piso. Prosiguiendo con la inspección.. a sesenta centímetros de la puerta de acceso y sobre el piso costras de una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por caída libre, que se colecta con un segmento de grada, por el método de macerado, y se rotula con la letra “A”, en sentido noreste y una distancia de ciento cinco centímetros y haciendo contacto con la pared lateral izquierda, se ubica un (01) proyectil blindado parcialmente deformado que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, que se colecta para experticias de rigor y se rotula con la letra “B”. Haciendo un recorrido.. a una distancia de diez metros desde la puerta de entrada y en sentido sureste, se localiza un segmento de blindaje que formaba parte del cuerpo de una bala, que se colecta y se rotula con la letra “C”.

4.- Al folio 8, se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha catorce de Julio de dos mil seis (14-07-2006) suscrita por el Sub-Inspector CARRERA JONATHAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en la misma se deja constancia de la declaración formulada por la ciudadana ARANGUREN AGÜERO MARIA ELENA, suficientemente identificada en el expediente, Del contenido de la mencionada actuación procesal podemos enfatizar en lo siguiente: “.. Resulta el día de hoy, como a las 4:30 horas de la tarde, me encontraba conversando en las afueras de la residencia de mi suegra, en compañía de mi suegra de nombre Yudit OLIVERA, mi suegro Jesús Linarez, cuando de pronto se acerca en dirección a nosotros un vehículo, modelo Fiat Uno, de dos puertas, color negro, de donde se asomó una persona del sexo masculino y sacó un arma accionándola en varias oportunidades en contra nuestra pero la misma no disparo… posteriormente se estaciona.. de donde se baja el ciudadano Ramiro QUINTIN, quien es funcionario de la Policía del Estado Portuguesa y quien portando un arma de fuego comenzó a disparar en contra nuestra en repetidas oportunidades, llegando a herir en ese acto al niño YONAIKER RAFAEL ADAM OLIVERA, aproximadamente como a los diez minutos llego al lugar una comisión motorizada de la Policía del Estado Portuguesa, quienes nos auxiliaron y llevaron al niño al Hospital…, en virtud de la gravedad de la herida…”

5.- Al folio 16, se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dieciocho de Julio de dos mil seis (18-07-2006) suscrita por el Agente CASTAÑEDA VICTOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en la misma se deja constancia de la declaración formulada por la ciudadana OLIVERA JUDIHT JOSEFINA, suficientemente identificada en el expediente, Del contenido de la mencionada actuación procesal podemos resaltar extracto de la declaración: “…El día viernes 14-07-06, en horas de la tarde, me encontraba frente a mi residencia en compañía de los ciudadanos Marielena Aranguren, Jesús Linarez, Manuel, pero mi esposo Jesús Línarez, tenia en los brazos a mi nieto Yonaike Olivera, fue en ese momento que un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color azul oscuro, paso por frente a donde nosotros nos encontrábamos, fue en ese instante que bajaron el vidrio del vehículo del lado del copiloto a quien identifique como a Rafael Antonio Ramirez, quien sin mediar ningún tipo de palabra sacó un arma de fuego accionándola en contra de Manuel, pero el arma no accionó, pero el vehículo continuo rodando y como a doscientos metros de distancia el vehículo se detiene y descendió Ramiro Quintín, quien sacó nuevamente el arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de nosotros, logrando herir a mi nieto…”

6.- Al folio 18, se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dieciocho de Julio de dos mil seis (18-07-2006) suscrita por el Agente CASTAÑEDA VICTOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en la misma se deja constancia de la declaración formulada por el ciudadano LINAREZ PÉREZ JESÚS MARÍA, suficientemente identificada en el expediente, Del contenido de la mencionada actuación procesal podemos resaltar extracto de la declaración: “…El día viernes 14-07-06, en horas de la tarde, me encontraba frente a mi residencia en compañía de los ciudadanos Marielena Aranguren Olivar, Yudith Josefina y Manuel, pero yo tenia cargado a mi nieto Yonaiker Olivera, fue en ese momento que un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color azul, paso por frente a donde nosotros nos encontrábamos, fue en ese instante que bajaron el vidrio del vehículo del lado del copiloto, fue en ese momento que identifique a Rafael Antonio Ramirez… esta persona sacó un arma de fuego accionándola en contra de Manuel, pero el arma no accionó, pero el vehículo continuo rodando y como a doscientos metros de distancia el vehículo se detiene y descendió Ramiro Quintín, quien sacó nuevamente el arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de nosotros, logrando herir a mi nieto…”

7.- Al folio 20, se encuentra inserta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha dieciocho de Julio de dos mil seis (18-07-2006) suscrita por el Agente CASTAÑEDA VICTOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en la misma se deja constancia de la declaración formulada por el ciudadano GOMEZ TONA JEANCARLOS JOSÉ, suficientemente identificado en el expediente, Del contenido de la mencionada actuación procesal podemos resaltar el siguiente extracto de la declaración: “…El día viernes 14-07-06, en horas de la tarde, me encontraba frente a la casa de la familia Olivera en compañía de los ciudadanos Marielena Aranguren, Olivera, Yudith Josefina y Jesús Linarez, quien estaba cargando al niño Yonaike Olivera, fue en ese momento que un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color azul, paso por frente a donde nosotros nos encontrábamos, fue en ese instante que bajaron el vidrio del vehículo del lado del copiloto, y un sujeto sacó un arma de fuego y la acciono en contra de mi…, la cual no accionó, yo le pregunte a la señora Yudith Olivera quien era la persona que me apunto… ella me contesto que era un Policía del estado Portuguesa de nombre Rafael Antonio Ramirez… luego el vehículo continuo rodando y como a doscientos metros de distancia el vehículo se detiene y descendió Ramiro Quintín, quien sacó nuevamente el arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de nosotros, logrando herir al niño Yonaiker Olivera…”

8.- Al folio 23, corre inserta ACTA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el numero 9700-161-1202, de fecha dieciocho de Julio de dos mil seis (18-07-2006) suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL III, DR. SARMIENTO C. LUIS R. funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en la misma deja constancia del estudio realizado por el especialista en la anatomía del niño, ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL, suficientemente identificado en actas. Del contenido de la mencionada actuación procesal podemos destacar lo siguiente: “…2 Heridas orificiales de 1X 5 cm, de diámetro en abdomen izquierdo correspondiente a la entrada y salida de un proyectil disparado por arma de fuego… 2 Heridas orificiales de 1 cm de diámetro localizados en el dorso y cara interna tercio medio del antebrazo izquierdo, correspondiente a la entrada y salida de un proyectil disparado por un arma de fuego… ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 18 DÍAS. SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 30 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: ATENCIÓN INTRA-HOSPITALARIA. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: DE PÓCA IMPORTANCIA ESTÉTICA. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD.

9.- Al folio 39, corre inserta ACTA DE REGISTROS POLICIALES, signado con el numero 9700-058-907-636, de fecha veintiséis de Julio de dos mil seis (26-07-2006) suscrita por la SUB INSPECTOR T.S.U. REINA ZERPA, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en la misma se deja constancia de los registros policiales que presenta el ciudadano RAMIREZ QUINTERO, RAFAEL ANTONIO, suficientemente identificado en actas. Del contenido de la mencionada actuación procesal podemos destacar: “… Me dirijo a usted en la oportunidad de darle cumplimiento en lo requerido en el memorando numero 2056, referente a los posibles registros que pudiera presentar ante este Cuerpo el ciudadano RAMÍREZ QUINTERO RAFAEL ANTONIO, por estar relacionado con las actas procesales H-362.253. que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas, cumplo en informes que al ser revisado ante el Sistema Integrado de Información Policial… a dicho ciudadano le corresponde el número de cédula aportado y SI PRESENTA registros policiales…”

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Ahora bien, en atención a los elementos de convicción aportados revelan la comisión del delito cuya precalificación dada por el Ministerio Público es en principio procedente y que comparte esta Juzgadora, en lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; perpetrados en perjuicio del niño: ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL, de dieciocho (18) meses de edad, cometido en fecha 14/07/06, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que acreditan la comisión del referido delito, que se desprenden en las Actas de Entrevistas de los Testigos Presenciales de los hechos ciudadanos ARANGUREN AGÜERO, MARIA ELENA, OLIVERA, JUDITH JOSEFINA, LINARES PÉREZ, JESÚS MARÍA, y GOMEZ TONA JEAN CARLOS JOSÉ, quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del ilícito penal, adminiculados éstos al RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, signado con el numero 9700-161-1202, de fecha dieciocho de Julio de dos mil seis (18-07-2006) suscrita por el EXPERTO PROFESIONAL III, DR. SARMIENTO C. LUIS R. funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, en la misma deja constancia del estudio realizado por el especialista en la anatomía del niño, ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL, suficientemente identificado en actas, mediante la cual se hace constar que el mencionado niño presenta: “…2 Heridas orificiales de 1X 5 cm, de diámetro en abdomen izquierdo correspondiente a la entrada y salida de un proyectil disparado por arma de fuego… 2 Heridas orificiales de 1 cm de diámetro localizados en el dorso y cara interna tercio medio del antebrazo izquierdo, correspondiente a la entrada y salida de un proyectil disparado por un arma de fuego… ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 18 DÍAS. SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 30 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: ATENCIÓN INTRA-HOSPITALARIA. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO. CICATRICES: DE PÓCA IMPORTANCIA ESTÉTICA. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD; quedando plenamente comprobado uno de los delitos atribuidos por la Representación Fiscal, desestimándose la calificación jurídica de LESIONES DOLOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 415 de la norma sustantiva in comento, aunado a esto, se suman las agravantes contenidas en los Artículos: 77, numerales 1, 5 y 14; la contenida en el segundo aparte del Artículo 272 ejusdem y la establecida en el Artículo 217 de la L.O.P.N.A., por cuanto las lesiones que presenta el niño quedan implícitas en el Homicidio en Grado de Frustración, ya que resultan ser la evidencia del perjuicio a la integridad física del niño, ya que si las heridas resultaren letales el homicidio se hubiese consumado.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera quién aquí decide que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, participó en la perpetración del ilícito penal que le fuera imputado por el Ministerio Público; y que quedara plenamente acreditado, elementos estos que emanan de De las Actas de Entrevistas de los Testigos Presenciales de los hechos ciudadanos MARIA ELENA ARANGUREN AGÜERO, quién entre otras cosas señaló lo siguiente: “.. Resulta el día de hoy, como a las 4:30 horas de la tarde, me encontraba conversando en las afueras de la residencia de mi suegra, en compañía de mi suegra de nombre Yudit OLIVERA, mi suegro Jesús Linarez, cuando de pronto se acerca en dirección a nosotros un vehículo, modelo Fiat Uno, de dos puertas, color negro, de donde se asomó una persona del sexo masculino y sacó un arma accionándola en varias oportunidades en contra nuestra pero la misma no disparo… posteriormente se estaciona.. de donde se baja el ciudadano Ramiro QUINTIN, quien es funcionario de la Policía del Estado Portuguesa y quien portando un arma de fuego comenzó a disparar en contra nuestra en repetidas oportunidades, llegando a herir en ese acto al niño YONAIKER RAFAEL ADAM OLIVERA, aproximadamente como a los diez minutos llego al lugar una comisión motorizada de la Policía del Estado Portuguesa, quienes nos auxiliaron y llevaron al niño al Hospital…, en virtud de la gravedad de la herida…”; JUDITH JOSEFINA OLIVERA, quién entre otras cosas manifestó: “…El día viernes 14-07-06, en horas de la tarde, me encontraba frente a mi residencia en compañía de los ciudadanos Marielena Aranguren, Jesús Linarez, Manuel, pero mi esposo Jesús Línarez, tenia en los brazos a mi nieto Yonaike Olivera, fue en ese momento que un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color azul oscuro, paso por frente a donde nosotros nos encontrábamos, fue en ese instante que bajaron el vidrio del vehículo del lado del copiloto a quien identifique como a Rafael Antonio Ramírez, quien sin mediar ningún tipo de palabra sacó un arma de fuego accionándola en contra de Manuel, pero el arma no accionó, pero el vehículo continuo rodando y como a doscientos metros de distancia el vehículo se detiene y descendió Ramiro Quintín, quien sacó nuevamente el arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de nosotros, logrando herir a mi nieto…”, JESÚS MARÍA LINARES PÉREZ, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…El día viernes 14-07-06, en horas de la tarde, me encontraba frente a mi residencia en compañía de los ciudadanos Marielena Aranguren Olivar, Yudith Josefina y Manuel, pero yo tenia cargado a mi nieto Yonaiker Olivera, fue en ese momento que un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color azul, paso por frente a donde nosotros nos encontrábamos, fue en ese instante que bajaron el vidrio del vehículo del lado del copiloto, fue en ese momento que identifique a Rafael Antonio Ramirez… esta persona sacó un arma de fuego accionándola en contra de Manuel, pero el arma no accionó, pero el vehículo continuo rodando y como a doscientos metros de distancia el vehículo se detiene y descendió Ramiro Quintín, quien sacó nuevamente el arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de nosotros, logrando herir a mi nieto…” y JEAN CARLOS JOSÉ GOMEZ TONA, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…El día viernes 14-07-06, en horas de la tarde, me encontraba frente a la casa de la familia Olivera en compañía de los ciudadanos Marielena Aranguren, Olivera, Yudith Josefina y Jesús Linarez, quien estaba cargando al niño Yonaike Olivera, fue en ese momento que un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color azul, paso por frente a donde nosotros nos encontrábamos, fue en ese instante que bajaron el vidrio del vehículo del lado del copiloto, y un sujeto sacó un arma de fuego y la acciono en contra de mi…, la cual no accionó, yo le pregunte a la señora Yudith Olivera quien era la persona que me apunto… ella me contesto que era un Policía del estado Portuguesa de nombre Rafael Antonio Ramirez…. luego el vehículo continuo rodando y como a doscientos metros de distancia el vehículo se detiene y descendió Ramiro Quintín, quien sacó nuevamente el arma de fuego y efectuó varios disparos en contra de nosotros, logrando herir al niño Yonaiker Olivera…”, siendo contestes estas versiones en cuanto a la identificación del autor de los hechos, señalando de manera cierta al imputado RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, encontrándose lleno el segundo extremo exigido para la procedencia de la medida solicitada, no existiendo ningún elemento de convicción que corrobore la versión del imputado de encontrarse en otro lugar diferente al lugar de los hechos..

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito penal señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegarse a imponer, así como la lo cual evidencia la sustracción del mismo al proceso, es decir, la presunción legal del Peligro de Fuga, existiendo además Peligro de Obstaculización, por cuanto el imputado por su condición de funcionario policial pudiera influir en los testigos para que informen falsamente, encontrándose lleno el tercer extremo para que se haga procedente la Medida Cautelar solicitada, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del mencionado ciudadano plenamente identificado en autos. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ACUERDA mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23/08/06, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ QUINTERO, plenamente identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, delito previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el Segundo aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; perpetrados en perjuicio del niño: ADAN OLIVERA YONAIKER RAFAEL, de dieciocho (18) meses de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los artículos 251 numerales 2, 3, 4, y Parágrafo Primero y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día. Se libró oficio a la Comandancia General José Antonio Páez, remitiendo al imputado en calidad de detenido, donde permanecerá en depósito a la orden del Tribunal y oficios a los diferentes organismos de seguridad dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del mencionado imputado. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.

Diarícese, regístrese y déjese copia certificada del auto dictado

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de Agosto de 2006. .


LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA



























NMAC/nmac.-