REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002145
ASUNTO: PP11-P-2006-002145

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER

IMPUTADO: JAVIER ANTONIO NELO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

VICTIMA: ORDEN PÚBLICO

DEFENSA: ABG. NARBIS HERRERA PARRA

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE
LIBERTAD














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002145
ASUNTO: PP11-P-2006-002145
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la acerca solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO NELO, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1974, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad No. 11.849.230,
residenciado en la calle 11, casa No 829 de la Urbanización Villas del Pilar, Araure Estado Portuguesa,debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. NARBIS HERRERA PARRA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público señala en su solicitud los siguientes hechos: En fecha 25 de Agosto del 2006, a las 11:00 horas de la mañana, se recibe en esta Fiscalia Primera del Misterio Público, el procedimiento realizado por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) YINES PUERTA y el DISTIGUIDO (PEP) RAMON ORTEGA, efectivos adscritos a la “Comisaría General Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, quienes actúan conjuntamente y en apoyo Policial a la Comisión conformada por el Cabo Primero (TT) JIMMY EDICCSON MENDOZA PEREZ y el Cabo Segundo (TT) JESUS VALLADARES, efectivos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Transporte Terrestre, Unidad Estadal 54 Portuguesa de Acarigua; donde dan cuanta de un procedimiento de en materia de Transito Terrestre, donde se encuentra involucrado el VEHICULO TIPO COUPE, MARCA VOLSKWAGEN, COLOR AZUL, MODELO ESCARABAJO, PLACAS PAM-721, conducido por el ciudadano: JAVIER ANTONIO NELO, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1974, comerciante, soltero, residenciado en la calle 11, casa No 829 de la Urbanización Villas del Pilar, Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-11.849.230; Aprehensión que obedece al desestimar la voz de alto, una vez que cometida la infracción de transito terrestre en la intercepción ubicada en la entrada del Barrio Bolívar de Acarigua, este ciudadano en forma brusca emprende la huida del sitio del suceso, arrollando la unidad Motorizada 54-06, conducida por el Cabo primero (TT) JIMMY EDICCSON PEREZ. Se procede a su persecución hasta la entrada al Caserío La Tapa de Araure, donde se logra la detención de dicho vehiculo por medio de disparo de arma de fuego a los neumáticos. Quedando el identificado ciudadano detenido a la Orden de del Ministerio Público para las averiguaciones de rigor así como, el automotor incriminado para las experticias de ley.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Dentro de los elementos de convicción en que se funda la solicitud fiscal tenemos:

1.- Al Folio 02, cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEP) PUERTA YINES y Distinguido (PEP) RAMON ORTEGA, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren del Municipio araure del Estado Portuguesa, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Es el caso que el día de hoy Jueves 24 de Agosto del presente Año, cuando eran aproximadamente las 19:00 horas, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad Moto integrante de móvil 2,en compañía del funcionario DISTINGUIDO (PEP) RAMON ORTEGA, en el perímetro del Municipio Araure, específicamente a la altura de la Plaza Bolívar de Araure, recibimos llamado por radio que nos dirigiéramos hasta la Avenida Vencedores de Araure, donde un ciudadano que se encontraba a bordo de un vehiculo se le había dado a la fuga a una Comisión de Transito Terrestre, de inmediato nos trasladamos al lugar antes mencionado y para el momento en que llegamos al sitio los funcionarios de Transito Terrestre tenían el vehiculo interceptado junto con el conductor quien se encontraba agresivo, luego de controlar la situación procedimos a identificar al conductor del vehiculo quien es de nombre NELO JAVIER ANTONIO, DE 32 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, SOLTERO, FECHA DE NACIMIENNTO 09-07-1974, DE PROFESIÓN COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION VILLA DEL PILAR, CALLE 11, CASA 829, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Luego se le indico al prenombrado ciudadano que iba a quedar retenido por averiguaciones sobre el hecho ocurrido, a quien se le leyeron sus derechos amparados en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado ciudadano para el momento en que lo funcionarios de Transito Terrestre lo interceptaron y el mismo se desplazaba en el vehiculo: AUTOMOVIL, PARTICULAR MARCA VOLSKWAGEN, COUPE, AZUL, MODELO ESCARABAJO, PLACAS PAM-721, según versión del funcionario de Transito Terrestre (agraviado) de nombre: JIMMY EDICCSON MENDOZA PEREZ, de nacionalidad venezolano, de 35 años de edad, casado, funcionario de Transito Terrestre en servicio activo, con la jerarquía de C/1ro (TT), residenciado en la Urb. Brisa de Sofía, en la Av. 02, N° 170 Araure. El prenombrado ciudadano para el momento en que lo retienen para hacerle una observación sobre una infracción que cometió y al no presentar la documentación exigida, le indican al chofer del vehiculo que lo acompañen hasta la sede de Transito ubicada en la Urb. La Goajira, Acarigua, pero dicho ciudadano hizo caso omiso y procedió a darse a la fuga, para el momento en que procede a darse a la fuga choca la Unidad Moto, de uso Oficial color negro, placas 54-06, perteneciente a la Dirección General de Transito Terrestre y de inmediato se inicia la persecución con lo antes expuesto, de inmediato procedimos a trasladar al ciudadano hasta la sede de la comisaría de Araure, donde fue entregado al departamento de Investigaciones para ser Puesto a las Ordenes de las Autoridades correspondiente. El vehiculo involucrado fue trasladado hasta loa sede Transito Terrestre, para de igual forma ser puesto ante las autoridades competentes, Es todo, se termino, se leyó y conforme firman”.

2.- Al Folio 6 cursa ACTA POLICIAL, de fecha VEINTICUATRO DE Agosto de dos mil seis, siendo las 16:05 horas, suscrita por el funcionario C/1ro (TT), 3870 JIMMY EDICCSON MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V-7.129.623, adscrito a la Brigada Motorizada del Sector Centro de la Unidad Estadal N° 54 Portuguesa del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Transporte Terrestre, de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley de Orgánica de Procedimiento Administrativo y con el Art. 136 y 137 de la Ley de Transito Transporte Terrestre, se deja constancia de lo siguiente: Encontrándome de servicio de servicio en el recorrido del Circuito de Patrullaje en la Av. Circunvalación Sur, en la Unidad Motorizada Placas: 54-06 y en compañía del C/2do (TTO) 5697 JESUS VALLADARES, en la Unidad Motorizada Placas 54-14, a las 14:40 horas, a la altura de la intersección de la entrada al Barrio Bolívar, un ciudadano con un vehiculo tipo COUPE, COLOR AZUL, MARCA VOLSKWAGEN, MODELO ESCARABAJO, USO PARTICULAR, PLACAS PAM-721, efectuando una Maniobra Prohibida (Maniobra de Retorno), poniendo en peligro la Seguridad del Transito. Procedimos de inmediato a indicarle al conductor de dicho Vehiculo que detuvieras la marcha y se parara a la derecha. Una vez que el ciudadano paró el vehiculo el vehiculo a la derecha, se le informo el motivo por el cual se le paraba y se le exigió la documentación del vehiculo y los de conducir, manifestando el mismo de que no tenia ningún tipo de documentación, mostrándonos posteriormente solo la Cedula de Identidad. Se le informo al ciudadano de que el vehiculo le iba a quedar retenido de acuerdo al Art. 117, Numeral 2 de la Ley de Transito Transporte Terrestre. Y también se le informo la sanción Administrativa correspondiente de acuerdo al Art.110, Numeral 1 y Art. 110, Numeral 9 de la Ley de Transito Transporte Terrestre, en concordancia con el Art. 28, Numeral 2 del reglamento de la Ley de Transito Transporte Terrestre, por conducir vehiculo a motor sin la licencia, efectuar maniobra prohibida de retorno indicándole que nos acompañara hasta el comando de Transito Terrestre, ubicada en la Urb. La Goajira de Acarigua, manifestando el ciudadano de que no nos iba a acompañar por lo que procedimos a pedir una Unidad de Remolque adscrita al Estacionamiento General José Antonio Páez. Una vez que se iba a proceder con el remolque del vehiculo el ciudadano se monto en el mismo, emprendió la marcha dándose a la fuga del lugar de la infracción, por poco nos colisiona, por lo que procedimos a la persecución del vehiculo a la altura de la Clínica San José, lo intercepte el ciudadano conductor del vehiculo en fuga, colisionándome la Unidad Motorizada por el lateral izquierdo causándole daños materiales, aun así no se detuvo haciendo caso omiso a las indicaciones para que detuviera la marcha del mismo. En ese mismo sitio el funcionario policial que se encontraba de servicio en la Clínica San José, se dio cuenta de lo ocurrido y trato de detenerlo pero desatendió la indicación de dicho funcionario tirándole el vehiculo que casi lo arroya. Continuamos hasta la entrada de la vía al caserío la Tapa, en vista de todo lo antes mencionado, el Cabo/2do. (TT) 5697 JESUS VALLADARES, teniendo agotados todos los recursos para detener el vehiculo y medios de persuasión, tubo que utilizar en ultima instancia el arma de reglamento disparándole al neumático trasero izquierdo del mismo, desinflándolo y así poder lograr que el conductor detuviera la marcha del vehiculo y evitar que pusiera en riesgo la vida nuestra y de los demás usuarios de la vía. Una vez detenido el vehiculo el ciudadano conductor se torno agresivo, en ese momento llego el apoyo de una comisión policial de la Brigada Motorizada, de la Comisaría de Araure, integrada C/2DO (PEP) YINES PUERTA y DISTINGUIDO (PEP) RAMON ORTEGA, quienes aprehendieron al ciudadano conductor del vehiculo en fuga, quien fue identificado como queda escrito: JAVIER ANTONIO NELO, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.849.230, fecha de nacimiento: 09-07-74, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Villas del Pilar, Calle 11, N° 829, Araure Estado Portuguesa, se le elaboro una boleta por infracción con el N° 130211, por las infracciones cometidas y especificadas anteriormente. El referido vehiculo fue trasladado en la Unidad de Remolque placas: 409-PAD, y Depositado en el Estacionamiento General José Antonio Páez de Acarigua. Luego con la situación controlada, me traslade al Comando de Transito Terrestre a pasar el parte respectivo al Sargento mayor (TT) MEDARDO JIMENEZ, Jefe de los Servicios de Unidad Estadal N° 54, Portuguesa del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Transporte Terrestre, luego se le participo Dr. LUIS ERIQUE RIVERA CLEER, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, quedando el ciudadano detenido en la Comisaría de Araure de la Policía del Estado Portuguesa y el vehiculo en Estacionamiento General José Antonio Páez a la Orden de la Fiscalia antes mencionada. Es todo lo que tengo que informar al respecto.


IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el ciudadano JAVIER ANTONIO NELO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abogado NARBIS HERRERA PARRA, asistente técnico del ciudadano JAVIER ANTONIO NELO, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Oída la exposición de la víctima esta de acuerdo con la solicitud fiscal de que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación periódica”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que el imputado JOSE GREGORIO PEREZ SUAREZ, fuera aprehendido en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales Cabo Segundo (PEP) YINES PUERTA y el DISTIGUIDO (PEP) RAMON ORTEGA, efectivos adscritos a la “Comisaría General Juan Guillermo Iribarren” de Araure, Estado Portuguesa, quienes actúan conjuntamente y en apoyo Policial a la Comisión conformada por el Cabo Primero (TT) JIMMY EDICCSON MENDOZA PEREZ y el Cabo Segundo (TT) JESUS VALLADARES, efectivos adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Transporte Terrestre, Unidad Estadal 54 Portuguesa de Acarigua; donde dan cuanta de un procedimiento de en materia de Transito Terrestre, donde se encuentra involucrado el VEHICULO TIPO COUPE, MARCA VOLSKWAGEN, COLOR AZUL, MODELO ESCARABAJO, PLACAS PAM-721, conducido por el ciudadano: JAVIER ANTONIO NELO, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 09-07-1974, comerciante, soltero, residenciado en la calle 11, casa No 829 de la Urbanización Villas del Pilar, Araure Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad No. V-11.849.230; Aprehensión que obedece al desestimar la voz de alto, una vez que cometida la infracción de transito terrestre en la intercepción ubicada en la entrada del Barrio Bolívar de Acarigua, este ciudadano en forma brusca emprende la huida del sitio del suceso, arrollando la unidad Motorizada 54-06, conducida por el Cabo primero (TT) JIMMY EDICCSON PEREZ. Se procede a su persecución hasta la entrada al Caserío La Tapa de Araure, donde se logra la detención de dicho vehiculo por medio de disparo de arma de fuego a los neumáticos; lo cual quedó evidenciada del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, cursante al Folio 02, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEP) PUERTA YINES y Distinguido (PEP) RAMON ORTEGA, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren del Municipio araure del Estado Portuguesa, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar del delito cometido, adminiculada al ACTA POLICIAL, suscrita al Folio 06 de fecha VEINTICUATRO DE Agosto de dos mil seis, siendo las 16:05 horas, suscrita por el funcionario C/1ro (TT), 3870 JIMMY EDICCSON MENDOZA PEREZ, quedando plenamente evidenciado con tales elementos de convicción en primer lugar la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; el cual merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, considerando quién aquí decide que se encuentra lleno el primer supuesto para la procedencia de la medida solicitada.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible:

En relación al segundo supuesto exigido por la norma para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en el caso que nos ocupa de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, se evidencia que el imputado ha sido el autor del delito de Resistencia a la Autoridad, circunstancia ésta que se desprende del ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, cursante al Folio 02, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEP) PUERTA YINES y Distinguido (PEP) RAMON ORTEGA, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren del Municipio araure del Estado Portuguesa, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar del delito cometido, adminiculada al ACTA POLICIAL, suscrita al Folio 06 de fecha VEINTICUATRO DE Agosto de dos mil seis, siendo las 16:05 horas, suscrita por el funcionario C/1ro (TT), 3870 JIMMY EDICCSON MENDOZA PEREZ, quedando plenamente evidenciado, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión del imputado JAVIER ANTONIO NELO, cerca del lugar de los hechos, al ser perseguido por la comisión policial la cual le disparó a los neumáticos del vehículo que conducía para impedir su huída, habiendo éste arremetido y ejercido violencia en contra de la comisión policial.

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:

En lo que respecta al tercer supuesto también se encuentra acreditado el Peligro de Fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado, pero la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser satisfecha, con una medida menos gravosa, haciéndose procedente la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Texto Adjetivo Penal. Una vez determinada la acreditación de fundados elementos de convicción que hacen establecer que el imputado es el autor del delito atribuido, en consecuencia, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado JAVIER ANTONIO NELO, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; y el incumplimiento de la medida impuesta, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.

Ahora bien, de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoria en el hecho que se le imputa al referido ciudadano, se desprende que el mismo fue aprehendido por los funcionarios actuantes cerca del lugar de los hechos, al ser perseguido por la comisión policial la cual le disparó a los neumáticos del vehículo que conducía para impedir su huída, configurándose uno de los supuestos o circunstancias fácticas que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo y en segundo lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, como bien lo ha solicitado el Ministerio Público. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 218 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta al imputado JAVIER ANTONIO NELO, ya identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; y el incumplimiento de la medida impuesta, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala y se publicó íntegramente el mismo día. Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se les acordó al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado.

Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 26 días del mes de Agosto del año 2006.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO P.










NMAC/nmac.-