REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002149

ASUNTO: PP11-P-2006-002149


JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA

FISCAL: ABG. LUIS RIVERA CLEER

ORGANOS POLICIALES: D.I.S.I.P. y GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y
SECUENTRO FRENTE LOS LLANOS (GAES)

SOLICITUD: AUTORIZACION DE ENTREGA VIGILADA O
CONTRALADA DE DINERO EN EFECTIVO

DECISIÓN: AUTORIZADA ENTREGA VIGILADA O
CONTRALADA DE DINERO EN EFECTIVO

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002149
ASUNTO: PP11-P-2006-002149

Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA DE UNA GRUESA CANTIDAD DE DINERO EN EFECTIVO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 2, de fecha 26 de Agosto de 2006, según Oficio N° POR-1AC-1530, suscrito por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. LUIS RIVERA CLEER, por parte de funcionarios encubiertos adscritos a la D.I.S.I.P. y EL GAES (Grupo Antiextorsión y Secuestro Frente Los Llanos); a los efectos de liberar al ciudadano MIGUEL EDUARDO MORILLO LUQUE quien se encuentra secuestrado por Personas por Identificar y que exigen para su liberación, como pago de rescate la suma de 20.000.000,00 de Bolívares; Averiguación iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare en fecha 25-08-2006, signada con el N° con el N° H-302.883; bajo la dirección de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sede Guanare. Solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en los Artículos 34 y 36., de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; considerando fundado los motivos de la solicitud, esta Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA ENTREGA VIGILADA O CONTROLADA DE UNA GRUESA CANTIDAD DE DINERO EN EFECTIVO. Dicha Autorización tendrá una duración de treinta (30) días, el cual podrá ser prorrogable a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y es valida en todo el territorio nacional; todo de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Artículo 34 Eíusdem. Líbrese la autorización respectiva.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

EL SECRETARIO,

Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA

NMAC/nmac.-