REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001929
ASUNTO: PP11-P-2006-001929
JUEZA DE CONTROL ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO
FISCAL: ABG. MOISES CORDERO MÉNDEZ
IMPUTADO: JOSE ARGENIS PACHECO
JOSE LUIS LINAREZ
EDECIO JOSE MONTES ARAUJO
PEDRO FELIPE ANZOLA FADUL
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
COMPLICIDAD
APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMA: COMPAÑÍA NUEVO PACK C.A. ARAURE
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SUBSANACIÓN DE LA
ACUSACIÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001929
ASUNTO: PP11-P-2006-001929
Vista la Acusación presentada por la ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos JOSE ARGENIS PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, electricista, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.840.477, domiciliado en el Barrio Villa Pastora, avenida 22, casa N° 40-69, Acarigua Estado Portuguesa, asistido por el Abg. Abrahán Iglesias, IPSA N° 41537, de este domicilio, JOSE LUIS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.849.398, domiciliado en el Barrio Andrés Bello, callejón Malariología, casa N° 26-28, Acarigua Estado Portuguesa, asistido por el Abg. Abrahán Iglesias, IPSA N° 41537, de este domicilio, EDECIO JOSE MONTES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.073.539, residenciado en la Granja Los Anzolas, Caserío Mijagual, Estado Portuguesa; asistido por el Abg. Álvaro Rojas Rodríguez, IPSA N° 35995, titular de la Cédula de Identidad N° 9.563.789, de este domicilio y PEDRO FELIPE ANZOLA FADUL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.126.853, domiciliado en la avenida Páez, edificio Don Pedro Pen House, Acarigua Estado Portuguesa, asistido por los Abg. Rafael Arias Mauquert y Roger Luzardo, IPSA Nros 6958 y 12764, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:
Observa esta Juzgadora que en el escrito contentivo de la Acusación la representación identifica como imputados a los ciudadanos JOSE ARGENIS PACHECO, JOSE LUIS LINAREZ, EDECIO JOSE MONTES ARAUJO, y PEDRO FELIPE ANZOLA FADUL, y en su petitorio solicita se ordene la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: JOSE ARGENIS PACHECO y JOSE LUIS LINAREZ, por la comisión del hecho punible constituido por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA NUEVO PACK C.A., ARAURE; igualmente solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados: EDECIO JOSE MONTES ARAUJO y JOSE LUIS LINAREZ, antes identificados; por la comisión del hecho punible constituido por APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no estableciendo la situación jurídica del ciudadano PEDRO FELIPE ANZOLA FADUL, quién aparece plenamente identificado como imputado, en consecuencia, se acuerda devolver la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio, para que se sirva pronunciar en relación a la situación jurídica del referido imputado, a los fines poderse fijar la Audiencia Preliminar y resolver en relación a la Acusación formulada.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA devolver a devolver la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Transitorio, contentiva de la Acusación formulada en contra de los imputados JOSE ARGENIS PACHECO y JOSE LUIS LINAREZ, por la comisión del hecho punible constituido por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA NUEVO PACK C.A., ARAURE; y de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados: EDECIO JOSE MONTES ARAUJO y JOSE LUIS LINAREZ, antes identificados; por la comisión del hecho punible constituido por APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que se sirva pronunciar en relación a la situación jurídica del ciudadano PEDRO FELIPE ANZOLA FADUL, quién aparece plenamente identificado como imputado, a los fines poderse fijar la Audiencia Preliminar y resolver en relación a la Acusación formulada.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado, y remítase el presente asunto con oficio.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 03 días del mes de Agosto de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
NMAC/nmac.-