REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001908
ASUNTO: PP11-P-2006-001908

JUEZA DE CONTROL ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO

VÍCTIMA: JORGE VICENTE GALVIS VELANDIA

DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SUBSANACIÓN DE LA
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001908
ASUNTO: PP11-P-2006-001908

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en la cual presenta como acto conclusivo de la investigación el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio del ciudadano JORGE VICENTE GALVES VELANDIA, naturalizado venezolano, natural de Bogotá Colombia, 81 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/03/1924, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.695.458, residenciado en la Urbanización Cinco de Diciembre, calle España, Quinta Purry Araure Estado Portuguesa; este Tribunal observa:

PRIMERO

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en que el hecho denunciado que originó esta causa no reviste carácter penal, ya que de las actas procesales se desprende que la causa del fallecimiento del occiso GALVEZ VELANDIA JORGE VICENTE fue debido a una causa natural de un INFARTO AL MIOCARDIO, tal como puede evidenciase en Certificado de Defunción N° 912 suscrito por el Dr. JOSE CAMPOS, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.

SEGUNDO

Observa esta Juzgadora que de las actuaciones que se acompañan a la solicitud fiscal, no consta ni el Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano JORGE VICENTE GALVES VELANDIA, así como tampoco aparece consignada el Acta de Defunción, documentos esenciales a los fines de poder establecer la causa y existencia legal de la muerte de quién vida respondiera al nombre de JORGE VICENTE GALVES VELANDIA, por cuanto resulta insuficiente la Copia Fotostática del Certificado de Defunción N° 912, cursante al Folio 12 de la Causa, para acreditar tales circunstancias.

Si bien es cierto los Tribunales pueden en determinado momento recabar ciertas diligencias motus propio a fin de tomar sus respectivas decisiones, (casos de solicitudes de vehículos) no menos cierto es que corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público realizar una investigación seria, recabar todas las actuaciones practicadas y en base a ella solicitar el acto conclusivo que a bien tenga presentar, en este caso, no se está negando el sobreseimiento solicitado, sino que se está concluyendo que la solicitud carece de los elementos de convicción fundamentales para dar por acreditado que la causa de la muerte del occiso GALVEZ VELANDIA JORGE VICENTE fue debido a una causa natural de un INFARTO AL MIOCARDIO, requiriéndose del Protocolo de Autopsia o en su defecto del Acta de Defunción.

Por todo lo anterior, se exhorta a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, recabar el Protocolo de Autopsia y el Acta de Defunción del ciudadano JORGE VICENTE GALVES VELANDIA, y posteriormente presentar la solicitud de sobreseimiento, con los recaudos correspondientes.

Se deja constancia que no se está negando la presente solicitud, motivado a que ello llevaría a que se tenga que remitir a la Fiscalía Superior la presente decisión, sino que se esta solicitando la subsanación de la solicitud de sobreseimiento, debido a la notoriedad del hecho explicado supra y con el argumento a fortiori del que puede lo más puede lo menos, si los jueces de control tienen la facultad de ordenar subsanar el acto conclusivo denominado ACUSACIÓN, con mayor razón puede hacerlo con otro como lo es el SOBRESEIMIENTO.

DISPOSITIVA

Por la razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA devolver a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, donde aparece como víctima el occiso JORGE VICENTE GALVES VELANDIA, ya identificado, a fin de que una vez SUBSANADA la solicitud y recabados el Protocolo de Autopsia y el Acta de Defunción respectiva, se presente la solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto y remítase el presente asunto con oficio.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 07 días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA























NMAC/nmac.-