REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002011
ASUNTO: PP11-P-2006-002011

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIA: ABG. KATHERIN CONSTANTINE

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS

SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISIÓN: AUTORIZADO ALLANAMIENTO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002011
ASUNTO: PP11-P-2006-002011

Vista la solicitud de ORDEN DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por ante este Tribunal de Control N° 2, de fecha 09 de Agosto de 2006, según oficio Nº 9700-058- 3336, suscrito por el LIC. HERNAN JOSE GOMEZ SALAS, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, teniendo conocimiento la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, autorizando la misma a realizarse en LA URBANIZACIÓN CAMPO LINDO, AVENIDA 26 CON CALLES 28 Y 29, CASA SIN NUMERO, CONSTRUIDA DE BLOQUE Y CEMENTO PINTADO CON FACHADA DE COLOR BLANCOOOO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, donde reside un ciudadano de nombre JOSÉ MANUEL RAMOS MELÉNDEZ, en virtud de que existen motivos suficientes para sospechar que se encuentran elementos de interés Criminalisticos, tales como: Teléfonos Celulares y Armas de fuego, que guardan relación con la causa H-179.226 considerando fundado los motivos de la solicitud, esta Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio del ciudadano JOSÉ MANUEL RAMOS MELÉNDEZ, ubicado en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO.

La SECRETARIA

ABG. KATHERIN CONSTANTINE
NMAC/rdes.-