REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-004226
ASUNTO: PP11-S-2003-004226

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO CERPA
ESTEBAN GUZMAN TORREALBA

DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

DECISIÓN: FIJACIÓN PLAZO PRUDENCIAL

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2003-004226
ASUNTO: PP11-S-2003-004226
Visto el escrito presentado en fecha 01-08-06, por la Defensora Publica Nº 03 ABG. MARIA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.966.151, nacido en fecha 27-09-79, residenciado en el Barrio El Samán Calle Principal, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, y ESTEBAN GUZMAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.540.218, residenciado en el Barrio El Samán Calle Principal, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado se fijé el Plazo Prudencial, al titular de la acción penal, para la conclusión de la investigación iniciada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en contra de los mencionados imputado, por la comisión la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 deL Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima: LUIS ALFREDO LEAL AGUILAR, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante representada por el Defensor Público ABG. MARIA GABRIELA CARMONA, quién ratificó el escrito presentado, peticionando se fije un plazo al Ministerio Público para que finalice la investigación.

En este estado, previa imposición del precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar, cedido el derecho de palabra a los imputados JOSE ANTONIO ZERPA SANCHEZ y ESTEBAN GUZMAN TORREALBA, y no hicieron uso de ella.

Por su parte, concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Tercero ABG. GUSTAVO SANCHEZ, solicitó se tomara en cuenta para la fijación del plazo la gravedad de los delitos atribuidos al imputado, y se le otorgara un lapso de 60 días para presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

La victima ciudadano LUIS ALFREDO LEAL AGUILAR, no compareció a la celebración de la audiencia, a pesar de haber sido notificado de la celebración de la misma.

En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado circunstancias que ameritan ser resueltas para la determinación de la conclusión de la investigación y dada la magnitud del daño causado, se acuerda un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZERPA SANCHEZ y ESTEBAN GUZMAN TORREALBA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 deL Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO LEAL AGUILAR.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO ZERPA SANCHEZ y ESTEBAN GUZMAN TORREALBA, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 deL Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO LEAL AGUILAR.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento fue dictado en sala y publicado el mismo día. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y notifíquese a la víctima.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 08 días del mes de Agosto de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.

NMAC/nmac.-