REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001938
ASUNTO : PP11-P-2006-001938


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE



FISCAL: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES



SOLICITANTE: MAXING DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN



Visto el escrito suscrito por el Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENEZ, en su condición de Fiscal (e) Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.672.900, residenciada en la Urbanización Baraure 4, Avenida 2, Casa Nro. 20, Sector 3, Araure Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:


Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua) adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, comunicación signada con el número 18-F1-2C-1355-06, de fecha 28 de julio de 2006, suscrita por el Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) esta Circunscripción Judicial, a través de la cual refiere a la ciudadana MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.672.900, residenciada en la Urbanización Baraure 4, Avenida 2, Casa Nro. 20, Sector 3, Araure Estado Portuguesa, quien acude al Ministerio Público, a los fines de solicitar Protección, por tener la cualidad de víctima en la causa penal signada con el número 18-F1-2C-10.972-06, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa, (H-179-130 del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Acarigua), iniciado por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (Actos Lascivos), en perjuicio de la prenombrada ciudadana y donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO JESUS PEREZ COLMENAREZ.

Es preciso hacer de su conocimiento que a la mencionada ciudadana, se le levanto por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), Acta Expositiva (que se le anexa) y manifestó: “…Hace dos (2) meses …me encontraba en la Universidad Simón Rodríguez y salí a sacar fotocopias al frente, al salir vi que estaba el ciudadano PEDRO JESUS PEREZ…iba a salir corriendo, pero este señor me agarro y me coloco un pañito húmedo en la naríz y boca, golpeándome… me puse…boba y me amarro en el asiento de la camioneta y me llevó a una casa, estando allí me amarró en el copete de la cama y comenzó a besarme…salió del cuarto y como pude me solté una mano y agarre el celular y llame a mi novio y …cuando ve que tengo el celular me agarro por el cuello y no pude hablarle a mi novio, este señor apago el celular y lo batió , me desamarró, me puso la ropa y me saco de la casa… decidí y llame nuevamente a mi novio y este llego con mi hermano y me aconsejaron que formulara la denuncia en la PTJ., y me dirigí a ese organismo. Por lo …que acudo a este Despacho, a los fines de que me brinden protección , ya que este señor desde que tengo quince (15) años me persigue y no conforme con eso me violo, y siempre me ha amenazado de que si yo digo algo lo denuncio lo va apagar con mi familia…y por eso nunca lo había denunciado, hasta este tiempo en que me decidí y lo denuncie y ahora siempre ando acompañada con un familiar por el temor que siento de que este ciudadano pueda ir nuevamente y me haga cualquier otro daño…”, razón por la cual, solicita al Ministerio Público se le brinde protección, ya que considera que es capaz de arremeter en contra de su integridad física por la denuncia que formuló en su contra.

En tal sentido yen atención a los hechos antes descritos y en virtud de los antecedentes ampliamente relatados en su exposición, y en garantía al ejercicio y disfrute de los derechos que le son constitucionalmente adjudicados resulta prudente otorgarle a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, las medidas de protección que sean necesarias para preservar su integridad física.

Por todo lo antes expuesto, y debido a la delicada y grave situación de inseguridad que confronta la solicitante ante los posibles actos de agresión que pudiera materializarse en su contra y la de su grupo familiar, es por lo que acudo a su competente autoridad, a objeto de solicitarle dicte usted las MEDIDAS DE PROTECCION que considere convenientes de con las disposiciones contenidas en el Artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los Artículos 30 y 55 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarles la integridad Física a la ciudadana MAXINGM DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ y a todo su grupo familiar.

De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que la ciudadana MAXINGM DE LAS MERCEDEZ NAVEA RAMIREZ, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar como víctima de una violación y según lo narrado, dichas amenazas obedecen a dicha condición de ser víctima-testigo del hecho.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.672.900, residenciada en la Urbanización Baraure 4, Avenida 2, Casa Nro. 20, Sector 3, Araure Estado Portuguesa, y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Irribarren”, perteneciente al municipio Araure del estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana MAXIMG DE LAS MERCEDES NAVEA RAMIREZ, de diecinueve (19) años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.672.900, residenciada en la Urbanización Baraure 4, Avenida 2, Casa Nro. 20, Sector 3, Araure Estado Portuguesa, y su grupo familiar, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Irribarren”, perteneciente al municipio Araure del estado Portuguesa.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, al ciudadano Fiscal Superior (e) del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.
Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Katherine Constantine