REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001949
ASUNTO : PP11-P-2006-001949



JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. FELIX MONTES


IMPUTADOS: JOSÉ MARTIN DURAN GALÍNDEZ; y
LEIMAR GRACIELA RUIZ TÚA


DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN; y
FANNY COLMÁNARES

DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA;
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA;
PROCEDIMIENTO ORDINARIO;
LIBERTAD PLENA.

Vista la solicitud de Medida Cautelar (OFRECIDA EN LA AUDIENCIA ORAL) en contra del ciudadano JOSÉ MARTÍN DURAN GALÍNDEZ y LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana LEIMAR GRACIELA RUIZ TÚA, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye al imputado: JOSE MARTIN DURAN GALINDEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1988, soltero, mecánico, residenciado en la avenida 25, diagonal a IPASME, casa N° 2-2, Barrio El Trapiche, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 20.391.896, por parte del Representante del Ministerio Público en el momento de la Audiencia Oral la comisión del ilícito penal de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, toda vez que el imputado realizó el siguiente hecho:

Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche una comisión integrada por los funcionarios Adscritos a la Comisaría General “Juan Guillermo Iribarren”, Araure Estado Portuguesa, GTE (PEP) STARLIN GOMEZ y el AGTE (PEP) EDWIN JAVIER CASTILLO, momentos que se encontraban en las instalaciones de la sede de investigaciones penales de la policía, ubicada en la Urb. Pedro Roda de Araure, cuando avistaron a un ciudadano que iba en compañía de una dama y cuando pasaban por las adyacencias de la sede mostraron una actitud sospechosa, por lo cual procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo una veloz huida, procediendo a seguirlo y el sujeto desenfunda un arma de fuego y la acciona contra los funcionarios logrando persuadir dicha acción, siguiéndolos y dándole alcance a pocos metros del lugar logrando detenerlos, realizándole una inspección personal, encontrándole a uno de ellos adherido a su ropa, específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego de las denominadas chopo, una bolsa plástica de color verde contentiva en su interior de tres envoltorios forrado con papel blanco de presunta droga de la denominada marihuana, procedieron a la detención de los ciudadanos quienes quedaron identificados como: JOSE MARTIN DURAN GALÍNDEZ y LEIMAR GRACIELA RUIZ TUA.

Esos hechos quedan acreditados con los siguientes medios de convicción:

1) Con el ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios Agente (PEP) STANLIN GOMEZ y Agente (PEP) Edwin Javier Castillo en donde relatan los hechos que presenta la fiscalía del Ministerio Público;

2) Al folio 07, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 08-08-2006, suscrita por el funcionario Agente de Investigación IV ELIGIO J. MARTINEZ A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia se la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en la sede de este despacho…se presentó al mismo comisión de la policía de Araure Estado Portuguesa, al mando del Agente Edwin Javier Castillo, trayendo detenidos a los ciudadanos: JOSE MARTIN DURAN GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.391.896 y LEIMAR GRACIELA RUIZ TUA, titular de la cédula de identidad N° 16.751.504, así mismo en calidad de decomisado: trece (13) envoltorios de papel blanco contentivos de restos vegetales presuntamente droga de la denominada Marihuna, un arma de fuego de fabricación cacera, adaptada al calibre 44, sin marca ni serial aparente y tres cápsulas del mismo calibre sin percutir y una percutida. Una vez recibido el procedimiento dichos ciudadanos fueron identificados plenamente de la siguiente manera: JOSE MARTIN DURAN GALINDEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1988, soltero, mecánico, residenciado en la avenida 25, diagonal a IPASME, casa N° 2-2, Barrio El Trapiche, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 20.391.896 y LEIMAR GRACIELA RUIZ TUA, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-07-1988, soltera, estudiante, reside en al misma dirección, titular de la Cédula de Identidad N° 16.751.504…me trasladé hasta el Laboratorio de Criminalistica…con el fin de efectuar el pesaje de la presunta droga, donde fui atendido por la Experto Profesional Nidia Balaguera, credencial 31124, quien luego de ser impuesta del motivo de mi presencia procedió a efectuar el pesaje de los trece (13) envoltorios contentivos de restos vegetales color verde parduscos con semillas de forma globular del mismo color, por su características organolépticas y descripciones se determino la presencia de presunta marihuana, lo cual arrojo un peso bruto de: 12.51 gramos y un peso neto de: 5:59, gramos…me trasladé hasta la sala donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial con el fin de verificar si a los ciudadanos antes mencionados les corresponde el número de cédula de identidad aportados y si presentan registros policiales o solicitudes por ante este Cuerpo de Investigación…fui atendido por el Detective Francisco Alvarado, quien luego de verificar…me informó que efectivamente les corresponden los datos aportados y que no presentan registros ni solicitudes…se hizo de conocimiento a la Superioridad, asignándole el control de investigación Nros. H- 362.461, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra El Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público…se retira la comisión con los detenidos hasta dicho comando donde quedan a disposición de la mencionada Fiscalía, mientras que la presunta droga, arma y cartuchos quedan en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de este Despacho, a la orden de la mencionada Fiscalia. Es todo”.

3) Al folio 14 cursa EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y COMPARACION BALISTICAS, suscrito por el Ing. MIGUEL ANGEL ABRIL PEREZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego, Una (01) Concha y tres (03) Cartuchos:
01 Las características del arma de fuego suministradas son: de fabricación rudimentaria, portátil corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 44, color negro, con pérdida parcial del material que la cubre y signo evidentemente de oxidación constituido por un cañón con una longitud de 107,45 mm., y un diámetro interno en su boca de 10,4 mm., caja de los mecanismos y empuñadura, compuestas por la prolongación metálicas de la caja de los mecanismos cubierto por dos tapas de madera de color marrón sujetos por medio de dos tornillos, su carga y descarga se efectúan mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón, dejando al descubierto su recamara, el cual posee recamara incorporada para un cartucho.
02. Una concha en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 44, fuego central, marca JK, su cuerpo se compone de manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo, revólver culote con capsula fulminante.
03 Tres cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta, calibre 44, fuego central, marca FIOCCHI, su cuerpo de compone de proyectiles múltiples, taco, pólvora, manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo y culote con capsula fulminante.
CONCLUSIONES:
1) Con el arma de fuego escopeta en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos de forma rasantes o perforantes producidos por los proyectiles disparados con la mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica compartida y usada atípicamente como arma u objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.
2) La concha descrita en numeral dos, forma parte de un cartucho para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 44 milímetros.
3) Los cartuchos descritos en el numeral tres, son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del calibre 44, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
4) Se realiza un disparo de prueba con el arma antes descrita, y la pieza obtenida (concha), queda depositada en este departamento para futuras comparaciones, y los cartuchos restantes para futuro disparos de prueba.
5) La concha descrita en el numeral uno, al ser comparada con la concha obtenida mediante disparo de prueba, se constato que fue percutida por dicha arma de fuego, es decir tienen una misma fuente común de origen.
El Arma de fuego y la concha, antes descritas es remitida al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias de esta sub-Delegación, según planilla N° 4695, donde quedará a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, los imputados JOSÉ MARTÍN DURAN GALÍNDEZ y LEIMAR GRACIELA RUIZ impuestos del precepto señaló cada uno por separado: “NO QUIERO DECLARAR”; la defensa pública realizada por los abogados Asdrúbal León y Fanny Colmenares se adhirieron a la solicitud fiscal.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de dos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifican en nuestra norma sustantiva penal como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, motivado el primero por la incautación al imputado de una sustancia estupefaciente (marihuana) que no excede de 20 gramos como lo exige la norma precitada y el segundo por existir cartucho percutado del arma de fuego (chopo) que hacen estimar la resistencia a la autoridad; además existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado JOSE MARTIN DURAN GALINDEZ señalados ut supra y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la FLAGRANCIA; se orden proseguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se AUTORIZA a la Fiscalía para tomar muestras del imputados para el examen toxicológico y de raspado de dedos. ASÍ SE DECIDE.

Con relación a la ciudadana LEIMAR GRACIELA RUIZ TUA se acuerda la libertad plena solicitada por la representación fiscal por no existir ningún elemento que hagan estimar que es participe de los hechos imputados.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSÉ MARTIN DURAN GALINDEZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-11-1988, soltero, mecánico, residenciado en la avenida 25, diagonal a IPASME, casa N° 2-2, Barrio El Trapiche, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 20.391.896, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado JOSÉ MARTIN DURAN GALINDEZ, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Pena, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se autoriza la practica de los exámenes Toxicológicos, psicológicos psiquiátricos y social del imputado a fin de determinar si es un consumidor. QUINTO: Se acuerda la Libertad plena de la ciudadana LEIMAR GRACIELA RUIZ TUA, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-07-1988, soltera, estudiante, reside en al misma dirección, titular de la Cédula de Identidad N° 16.751.504 a solicitud fiscal del conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE CONSTANTINE