REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001967
ASUNTO : PP11-P-2006-001967


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO



FISCAL: ABG. MOISES CORDERO (EN SUSTITUCIÓN POR UNIDAD DE
LA FISCALÍA AL ABG. FELIX MONTES)



IMPUTADO: JOSÉ DEMETRIO LINÁREZ JAIME



DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES



DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES



DECISIÓN: DECLATARORIA DE FLAGRANCIA; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA; PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en drogas, en contra del ciudadano JOSE DEMETRIO LINAREZ JAIME al imputarle la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICTA DE ESTUPEFACIENTE, este Tribunal observa:

I

Se le atribuye al imputado, JOSE DEMETRIO LINAREZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.075.307, residenciado en el Barrio 12 de Octubre , calle 7 entre 1 y 2 casa N° 242 del Municipio Araure Estado Portuguesa por parte del Representante del Ministerio Público en el momento de la Audiencia Oral la comisión del ilícito penal de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el imputado realizó el siguiente hecho:

“el día 02-08-2006 en horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje en la Urbanización Villa Araure, calle 8 adyacente al liceo Luís Beltrán, en compañía del Funcionario: Cabo 2do. (PEP) LINAREZ NETHALI, cuando avistamos a un ciudadano de pigmentación moreno oscuro, cabello corto rizado de color negro, de una estatura de 1,75 mts. Vestía un pantalón de color negro, una camisa manga corta de color verde y un calzado de goma tipo sandalias de color gris, el se desplazaba en una bicicleta Rin 26 de color rojo con negro, modelo montañera, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, entonces procedimos a darle la voz de alto, le pedimos por favor que nos mostrara lo que llevaba consigo, donde el prenombrado ciudadano se negó, procedimos a realizarle una inspección de persona amparándonos en el Artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón seis(6) envoltorios de color plateado (papel aluminio) contentiva en su interior de presunta droga de la denominada CRACK, un (01) envoltorio de papel de color marrón contentivo en su interior de presunta droga denominada MARIHUANA, dicho ciudadano dijo ser y llamarse LINAREZ JAIME JOSE DEMETRIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.075.307, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, profesión electricista, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 07 entre 1 y 2 casa N° 242 del Municipio Araure Estado Portuguesa, procedimos a leerles sus derechos, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo trasladamos hasta la sede de la Comisaría de Araure, quien quedó identificado como JOSE DEMETRIO LINAREZ JAIME.”

Esos hechos quedan acreditados con los siguientes medios de convicción:


1) Al folio 03 de la presente causa, cursa inserta ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 02 -08-06, suscrita por el SARGENTO 2DO. (PEP) GRATEROL JOSE, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren DEL Municipio Araure Y DESTACADO EN LA Comisaría Móvil 01 quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día miércoles 02 de agosto del año 2006, siendo aproximadamente a las 06:30 PM, cuando me encontraba en labores de patrullaje en la Urb. Villa Araure, calle 8 adyacente a Liceo Luís Beltrán en compañía del Funcionario: CABO 2DO. (PEP) LINAREZ NETHALI, cuando de pronto Avistamos a un ciudadano de pigmentación moreno oscuro, cabello corto rizado de color negro, de una estatura de 1,75 mts. Vestía un pantalón de color negro, una camisa manga corta de color verde y un calzado de goma tipo sandalias de color gris, el se desplazaba en una bicicleta Rin 26 de color rojo con negro, modelo montañera, en vista de que mostró una actitud nerviosa al notar la presencia policial; fue entonces donde procedimos a darle la voz de alto donde el mismo accede a esta, le pedimos que por favor nos mostrara lo que llevaba consigo o adherido a su cuerpo donde el prenombrado ciudadano se negó, procedimos a realizarle una inspección de persona amparándonos en el Artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón SEIS(6) ENVOLTORIOS DE COLOR PLATEADO (PAPEL ALUMINIO) CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA CRACK, UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL DE COLOR MARRÓN CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, dicho ciudadano dijo ser y llamarse LINAREZ JAIME JOSE DEMETRIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.075.307, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, profesión electricista, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 07 entre 1 y 2 casa N° 242 del Municipio Araure Estado Portuguesa, procedimos a leerles sus derechos, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo trasladamos hasta la sede de la Comisaría de Araure, donde quedó retenido para ser puesto a las ordenes de las Autoridades correspondientes, dejando constancias que el mismo no fue maltratado, ni le fueron violentados sus derechos, es todo”.

2) Al folio 06, cursa inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 03-08-06, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I JOHN GRANT, adscrito a la Brigada Contra la Propiedad al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde deja constancia de la siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: “ En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicios en la Sede de este Despacho, se presento comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Funcionario Agente Graterol Duran, Cédula de Identidad número V- 9.838.626, adscrito a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren Araure Estado Portuguesa, trayendo Oficio Número 561 de fecha 03-08-2006, emanado de dicha dependencia policial, y previo conocimiento de la Fiscalía Primera con competencia en Droga de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de un ciudadano de nombre LINAREZ JAIME JOSE DEMETRIO, portador de la cédula de Identidad número V-11.075.307, a fin de ser identificado plenamente, asimismo remiten Un (01) envoltorio de papel vegetal en su interior contiene restos vegetales de la presunta droga denominada (MARIHUANA) y seis (06) envoltorios cubiertos en papel aluminio que en su interior contiene una presunta droga denominada (CRACK), asimismo remiten el vehículo tipo bicicleta , color rojo y negro, serial 963323, tipo montañera, a fin de realizarle experticias correspondientes, motivo por el cual me traslade hasta la sala de Información Policial (SIIPOL) a fin de solicitar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano en mención , una vez allí fui atendido por el funcionario STALIN RODRIGUEZ, credencial 31094, a quien luego de exponerle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera manifestó que los datos policiales. E-897.505 de fecha 07-06-1997, por el delito de Robo Genérico, E-591.809 de fecha 19-12-96, por el delito de Homicidio Intencional, D-828.827 de fecha 05-07-1993, por el delito de comercio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, C-521.591 de fecha 05-08-1998, por el delito de Robo Genérico y C-330.068 de 15-06-1986, todos por ante esta Subdelegación, quedando plenamente identificado de la siguiente manera. LINAREZ JAIME JOSE DEMETRIO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el barrio 12 de octubre, calle 7 entre avenidas 1 y 2 casa número 242 Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad número V-11.075.305, acto seguido me traslade hasta el Laboratorio de este Despacho a fin de realizar el respectivo pesaje de la presunta droga, donde fui atendido por la Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, quien manifestó que el envoltorio elaborados en vegetal en forma de cebollita cerrado a manera de nudo, contentivo de restos vegetales tiene un peso bruto de 2,06 Gramos y un peso neto de 1,48 Gramos, luego de observación microscópica y por su características Organoléptica se determinó la presencia de la Planta Canabia Sativa comúnmente llamada MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, de igual forma manifiesta que los ocho (seis) envoltorios elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de sustancias en estado sólido en forma de color beige tiene fin peso Bruto de 1,46 gramos y un peso neto de 0,99 Gramos a la cual se le aplico el reactivo Scot y Marquiz dando positivo de Cocaína, la cual actualmente no tiene uno terapéutico…”.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, el imputado impuesto del precepto Constitucional señaló: “NO QUIERO DECLARAR”. La defensa rechazó la solicitud fiscal por no existir suficientes medios de convicción en su contra.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esté juzgador que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado JOSE DEMETRIO LINAREZ JAIME y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es “PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS” todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la FLAGRANCIA y se orden proseguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE DEMETRIO LINAREZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.075.307, residenciado en el Barrio 12 de Octubre , calle 7 entre 1 y 2 casa N° 242 del Municipio Araure Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del imputado JOSE DEMETRIO LINAREZ JAIME, ya identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍICITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se autoriza la practica de los exámenes Toxicológicos, psicológicos psiquiátricos y social del imputado a fin de determinar si es un consumidor.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO