REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000745
ASUNTO : PP11-P-2006-000745

RESOLUCION JUDICIAL

Recibido como fue el escrito presentado por el Abogado OTONIEL GARCIA, actuando como defensor del acusado RAUL CHAVIEL CORONEL, quién solicitó a este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de una audiencia oral para revisar la medida cautelar de privación de libertad que pesa sobre su defendido y se le imponga una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

En el día de hoy, se realizo la audiencia oral y al momento que intervino el defensor privado del acusado RAUL CHAVIEL CORONEL, abogado OTONIEL GARCIA, ratifico el contenido del escrito que corre desde el folio 195 al 198 de la segunda pieza, esgrimió sus alegatos en consonancia con el referido escrito y solicitó a favor de su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad (arresto domiciliario) de la prevista en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le dio la palabra al acusado RAUL CHAVIEL CORONEL y manifestó que quería su libertad porque era inocente.

Por último se le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, quien expuso sus alegatos y manifestó al Tribunal su oposición al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, (arresto domiciliario) al acusado RAUL CHAVIEL CORONEL.

De la revisión de la totalidad de la presente causa, se observa los siguientes actos procesales:

Cursa desde el folio 38 al 59 de la segunda pieza, decisión dictada por el Tribunal de Control Nº4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y publico contra el ciudadano RAUL CHAVIEL CORONEL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Cursa desde el folio 150 al 177 de la segunda pieza, decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado portuguesa, en la cual decretó medida cautelar privativa de libertad contra el acusado RAUL CHAVIEL CORONEL, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Ahora bien, analizado como ha sido todo lo anteriormente señalado, se evidencia que desde la fecha en que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto la medida cautelar privativa de libertad contra el acusado RAUL CHAVIEL CORONEL hasta el día de hoy, no han variado en lo absoluto los motivos o circunstancias que originaron la referida medida, ya que se mantienen intactas, es decir, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sigue presente el peligro de fuga del referido acusado, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye establece pena privativa de libertad cuyo término máximo es superior a diez (10) años, así como también se mantiene el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia, se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad, decretada contra de RAUL CHAVIEL CORONEL y se declara sin lugar lo solicitado por el defensor OTONIEL GARCIA a favor de sus defendido.

DECISION

En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra el acusado RAUL CHAVIEL CORONEL, portador de la cédula de identidad Nº15.071.553 y en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el defensor OTONIEL GARCIA a favor de su defendido.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz