REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000491
ASUNTO : PP11-P-2006-000491


JUEZA: ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ


ACUSADOR: FISCALÍA 3° MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ

DEFENSOR: ABG. LISETH GUEVARA


ACUSADOS: JOSE GERMAN MORENO MORENO

DELITO: AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR


VICTIMAS: NAFAH NAFAH LATTOUF


SECRETARIA: ABG. YGDALIA CAROLINA ARIAS


FALLO: I N T E R R U P C I Ó N DEL D E B A T E


Se inició el juicio oral y público en fecha 08 de Agosto de 2006, en la presente causa seguida contra de los ciudadano: JOSE GERMAN MORENO MORENO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.319.267, de treinta y siete (37) años de edad, residenciado al lado de la Prefectura del Municipio Urdaneta de la Población de Santiago, Estado Trujillo por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales, 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de NAFAH NAFAH LATTOUF. Asistidos por la Defensora privada Abg. Liseth Guevara

Durante el juicio oral y público, la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Abogado Gustavo Sánchez, expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señala a continuación:, indicando el Fiscal del Ministerio Público, que “Ratifico la acusación en contra de José Germán Moreno la cual fuere debidamente admitida en su oportunidad por estar plenamente comprobado que el día 01-03-2006 en horas de la noche cuando los ciudadanos Germán Ruiz Riera y Luís José Ruiz Riera se desplazaban por el Sector La Espiga en un vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Tipo Pick-Up de color gris, Placas 79V-PAD propiedad de Nafah Nafah Lattouf, siendo interceptados por un vehículo Caprice de color azul de donde se bajaron cuatro sujetos armados y los despojaron del vehículo; posteriormente una comisión militar del Destacamento 41 de la Guardia Nacional ubicada en La Lucía avistaron el vehículo el cual era seguido por Nafah Lattouf, propietario del vehículo quien le indicó a los funcionarios que el vehículo Toyota era de su propiedad y que le había sido robado a Germán Ruiz, siendo detenido José Germán Moreno a quien le fue incautada entre la pretina del pantalón y debajo de la franela un arma de fuego de fabricación casera adaptada al calibre 44 con un cartucho del mismo calibre en l recámara, así mismo, en el vehículo se encontró debajo del asiento del conductor un arma de fuego de fabricación casera adaptada al calibre 44 con un cartucho percutido dentro de la recámara; el precepto jurídico aplicable es Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ratifico los medios de prueba ofrecidos y pido su enjuiciamiento”.

Concluida la exposición de la Represente ante del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abogada Liseth Guevara quien expuso: “En mi condición de Defensora Privada de José Germán Moreno debo decir que la base jurídica de la sociedad la representa el Ministerio Público y sobre dicha institución pesa la mas lata responsabilidad de dar justicia a las víctimas y también a los inocentes, por lo tanto, debo destacar la poca objetividad del Fiscal del Ministerio Público al no traer suficientes elementos para demostrar la inocencia de mi defendido”.

Al acusado, JOSÉ GERMÁN MORENO MORENO fue impuesto del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual manifestó ” que no desean declarar”

Se apertura la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el ingreso a la sala de LUIS ANTONIO CASTILLO, DANNY JOSE DÍAZ ORTIZ, JOSÉ ANTONIO SANCHEZ, EULALIO ANTONIO TERAN ALBUJAS, quienes después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes fue impuesto del motivo de su comparecencia, expuso cuanto sabe de los hechos objeto del debate, Posteriormente al no encontrarse más testigos presentes, el Fiscal del Ministerio Público expuso: “En virtud de que no hay mas testigos solicito un mandato de conducción a los fines de lograr la comparecencia de Germán Ruíz, Luís Ruíz y Nafah Lattouf y a los fines de colaborar con la administración de justicia solicito se me entregue el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se de cumplimiento al mandato de conducción”. Acordando lo solicitado por el Ministerio Público, fijando la continuación del juicio el día 16-08-2006 a las 2:00 PM.

En la fecha y hora acordada se constituyó en la sala de Juicio Unipersonal Nº 2, se solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala, del acusado ya identificado previo traslado desde la Comisaría José Antonio Páez de esta Ciudad, del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Gustavo Sánchez y de la victima NAFAH NAFAH LATTOUF. Se dejó constancia igualmente de la presencia en la sala anexa de los Testigos que fueron citados a comparecer a esta audiencia, de igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA de las Defensoras Privadas Abgs. Liseth Guevara y Abg. Sandra Martínez. Seguidamente una vez verificada la presencia de las partes y oída como fue de la incomparecencia de la defensa del Acusado, el Tribunal observa que el debate se encuentra en noveno días correspondientes a los once días de ley, sin embargo, considera esta Juzgadora que seria inoficiosa una nueva suspensión, para dentro de dos días máximos, por cuantos, el Poder Judicial se encuentra de Receso y se deben atender solo los caso urgentes y por otra parte, el acusado manifestó que no desea defensa pública, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el debate y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al acusado JOSÉ GERMAN MORENO MORENO, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de NAFAH LATOUF LATOUUF, y por consiguiente se declara la nulidad todas las actuaciones realizadas en las audiencias anteriores, se fija una nueva audiencia para la celebración del debate oral y público para el día 25-09-06.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2

ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. YGDALIA CAROLINA ARIAS