REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001133
ASUNTO : PP11-P-2006-001133
Querellante: Ana Rosa Flores.
Asistente de la Querellante: Otoniel García
Querellado: Cruz María Chavier
Defensora: Pública Abog. Narbis Herrera
Audiencia: Verificación de condición
Decisión: Sobreseimiento de la causa.
Presentado escrito por parte de la defensora Pública Abog. Narbis Herrera Parra en el que consigna ejemplar del diario “EL REGIONAL” de fecha 25 de Julio de 2006 donde el ciudadano Cruz María Chavier, se retracta de las aseveraciones realizada por él en fecha 11 de Mayo de 2005 en ese mismo diario, en contra de la ciudadana Ana Rosa Flores Ereu, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.838.906, como cumplimiento de la condición que le fuera impuesta en fecha 12 de julio de 2006, a la cual se comprometió en audiencia de conciliación, este tribunal convoca a audiencia la cual se verifica en esta fecha, procediéndose a dictar decisión de la forma que sigue:
En la audiencia realizada se inició dando lectura al recorte del periódico el cual riela al folio 95 de la causa, de manera tal de verificar cual eran las aseveraciones hechas por el querellado en ese diario.
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la Querellante Ana Rosa Flores Ereu, a los fines exprese sus consideraciones respecto al cumplimiento o no de la condición impuesta al querellado, quien señaló estar conforme con la nota del periódico, considerando que se encuentra resarcida con la nota de prensa. Por su parte el Abg. Otoniel García Castro, manifestó estar de acuerdo.
Posteriormente se le cede la palabra al querellado ciudadano CRUZ MARIA CHAVIER, quien señaló no tener nada que decir, por su parte la defensa Abg. Narbis Herrera, manifestó no tener nada que señalar.
En consecuencia a estas circunstancias, siendo que el delito imputado es de naturaleza privada y son las partes quienes de mutuo acuerdo pueden dar por concluido el litigio, y escuchado lo señalado por la querellante respecto al hecho de que se encuentra resarcida con la nota publicada en el diario el Regional, es por lo que este juzgador da por cumplida la condición impuesta al ciudadano Cruz María Chavier en su oportunidad.
Como corolario de lo anterior se declara extinguida la acción penal de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del mismo Código.
DE LAS COSTAS
Siendo que en el acto de la audiencia oral la ciudadana Ana Rosa Flores Ereu señaló renunciar a los costas del presente procedimiento, es por lo que no se condena en costas al ciudadano Cruz María Chavier.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Cruz María Chaviero, titular de la cédula de identidad N° 3.098.805, domiciliado en la calle 3, casa s/n°, Caserio Chispa, Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del mismo Código. Se absuelve en costas al querellado.
El Juez de Juicio N° 3
ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos