REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 10 de Agosto de 2.006

Años 196° y 147°



CAUSA N° 1C-343-03



JUEZ: ABG. MASHIADY ELENA ROJAS



SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI



FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.



DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMA: FERNANDEZ CASTILLO JOSE



DELITO: Contra LAS PERSONAS



DECISIÓN : DECLARATORIA EN REBELDIA

Visto que en el día de hoy, 10 de Agosto de 2.006 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1C-343-03, seguida contra el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado Maria Gabriela Mago, conjuntamente con la Fiscal Auxiliar, Abogado Teresa de Jesús Rivero, no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del adolescente imputado (Identidad Omitida), este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presentada y recibida por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.003, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Fernández Castillo José.

SEGUNDO: Que en fecha 01 de marzo de 2004, este Tribunal de Control, fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 10 de marzo de 2004, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Que en fecha 10 de marzo de 2004, este Tribunal de Control siendo la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar, se oyó a la representante del Ministerio Público quien se abstuvo de presentar formal acusación y promovió la conciliación por ser procedente, siendo homologado la conciliación e impuestas las obligaciones a cumplir por el lapso de dos (2) años y la respectiva suspensión del proceso a prueba por el mismo lapso.

CUARTO: En fecha 18 de agosto de 2004, el tribunal efectúa revisión al cumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación realizada en fecha 10-03-2004, donde se observa que no constan en autos que el adolescente anteriormente identificado haya cumplido con las obligaciones impuestas, por lo que se acordó solicitar información al adolescente imputado, a su representante legal y a la defensora pública especializada.

QUINTO: En fecha 19 de mayo de 2005, el tribunal realiza nueva revisión al cumplimiento de las obligaciones pactadas en la audiencia de conciliación realizada en fecha 10-03-2004, y observa que no constan en autos que el adolescente haya informado al tribunal o que haya cumplido con las obligaciones impuestas, por lo que se acordó solicitar información nuevamente al adolescente imputado, a su representante legal y a la defensora pública especializada.

SEXTO: En fecha 01 de junio de 2.005 se recibe escrito emanado de al Unidad de Defensa Pública donde la defensora, Abogado Sirley Barrios informa al tribunal que en cuanto a la obligación referente a la obligación de continuar sus estudios, el mismo no ha presentado ante la defensora la respectiva constancia, siendo el motivo por el cual no ha sido consignado al tribunal, en cuanto a la prohibición de no agredir física ni verbalmente a la víctima, la defensa manifiesta que no posee información relacionada con esta obligación, ni de parte de la víctima ni del adolescente, y en cuanto a la obligación de someterse a la supervisión y orientación del equipo multidisciplinario se tiene información tal como consta en acta, que el mencionado adolescente se presentó a la consulta ante el equipo en fecha 01-04-04 desconociéndose si acudió en otras fechas posteriores.

SEPTIMO: En fecha 14 de Marzo de 2.006, de revisión realizada a la presente causa, se observa que se ha vencido el lapso de suspensión del proceso a prueba establecido en la audiencia de conciliación y por cuanto el adolescente antes señalado no ha dado cumplimiento a las obligaciones fijadas en dicha audiencia, el tribunal acuerda notificar al Ministerio Público de dicha situación a los fines de que proceda a ejercer las opciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

OCTAVO: En fecha 24 de Marzo de 2.006, se recibe oficio emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en el cual manifiesta que previo control por parte del tribunal y verificado absoluto incumplimiento de todas y cada unas de las obligaciones fijadas por el tribunal, se solicitó de acuerdo con lo establecido en el artículo 568 ejusdem, fije la audiencia preliminar a los efectos de presentar formalmente la acusación en contra del adolescente (Identidad Omitida).

NOVENO: En fecha 28 de marzo de 2006 el tribunal acuerda solicitar nuevamente la dirección de habitación del adolescente a los fines de notificarlo de los actos del proceso.

DECIMO: En fecha 14 de Julio de 2006, el tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar audiencia preliminar para el día 26-07-2006 a las 9:30 am.

UNDECIMO: En fecha 26-07-2006, siendo la hora y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar el tribunal verificado como fue la presencia de las partes encontrándose presente la Representante del Ministerio Público, Abogado Teresa de Jesús Rivero, la Defensora Pública Especializada, Abogada Sirley Barrios, se deja expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia fijada del adolescente, fijándose nueva fecha para el día 10-08-2.006 a las 9:30 de la mañana.

DUODÉCIMO: El día 10 de agosto de 2.006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, tras un lapso de espera, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verificó la presencia de las partes, estando presente la Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se deja constancia que no se encuentra presente el Adolescente ni su Representante Legal y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente (Identidad Omitida), a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia y así como, el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara en REBELDIA al adolescente (Identidad Omitida), y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, por lo que se ordena librar a los órganos auxiliares de la justicia los respectivos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MASHIADY E. ROJAS


LA SECRETARIA
ABG. LAURA E. RAIDE RICCI



Causa 1C-343-03
MERJ/Lerr/Patricia