REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 28 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N° 1CS-1876-06



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI



FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMA: LOPEZ SANGRONIS DANNY JAVIER



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN: PRIVATIVA DE LIBERTAD

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Abg. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseara declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano LÓPEZ SANGRONIS DANNY JAVIER.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y como víctima el ciudadano LÓPEZ SANGRONIS DANNY JAVIER, quien es aprehendido por los funcionarios adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde…me encontraba en labores de patrullaje…en compañía del Cond. /3ra (PEP) PEREZ HJALMAN por…perímetro Centro del Municipio San Rafael de Onoto, cunado un ciudadano que venía de parrilero en una moto pequeña de las que utilizan…para moto taxi…nos informa que dos sujetos haciendo uso de un arma de fuego le habían despojado de una moto modelo ZR… y de una cantidad de dinero…manifestó que fue cerca de la chicharronera a la altura del puente… en la troncal 05 vía…Acarigua y que estos habían tomado esa ruta posterior de haberlo robado…cuando nos aproximamos al peaje el hijito…alcanzamos avistar un par de sujetos que se trasladaban a bordo de una moto tipo paseo, …al efectuarles la revisión corporal logramos incautar en uno de ellos un arma de fuego de fabricación casera y una arma blanca tipo cuchillo…un koala de color azul y negro…contenida de una cantidad de dinero…procedimos a detenerlos…en ese momento llegan al lugar un grupo de ciudadanos entre ellos el que minutos anteriores nos había manifestado que le habían robado la moto, quien… logro reconocer a los sujetos como los que le habían robado la moto, que la moto que tripulaban era la que le habían quitado… el arma que le habíamos incautado era con la que estos sujetos le golpearon en la cabeza y lo apuntaron para robarlo…Quedando identificados como (Identidad Omitida), de dieciséis años de edad… William Enrique Singer… en poder del adolescente encontramos un arma blanca tipo cuchillo… un koala… contenido en su interior de sesenta y nueve mil bolívares… Es todo”.-

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó que en su carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, rechazo la imputación que ha realizado el Ministerio Público por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendido en el hecho antes narrado. Igualmente rechazo que se le haya encontrado en su poder una moto, cuyas características fueron señaladas por la fiscal. Igualmente rechazo que se le haya encontrado un arma blanca y que en compañía de otra persona haya despojado a la víctima de dicha moto. Es por todo lo antes expuesto que solicito que se continúe el procedimiento por la vía ordinario para esclarecer los hechos culpatorios y exculpatorias. Y en cuanto a la detención preventiva solicitada por la representación fiscal, me opongo a la misma en base a los principio de estado de libertad y de excepcionalidad de la privativa de libertad contenidos en nuestro proceso penal, por lo que solicito que se le imponga una medida cautelar menos gravosa por cuanto su representante legal está en disposición de presentar las garantías necesarias, para lo cual la defensa solicita se le imponga la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como cualquier otra medida que el tribunal considere pertinente imponer, señalándosele la forma de cumplimiento de la misma. ”.-

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional, así como la voluntad de la víctima de no querer aportar algo en la presente investigación y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal decide tomando en cuenta los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 27 de Agosto del 2006, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Segundo: De los hechos antes narrados surgen elementos de convicción que hacen resumir la participación y responsabilidad del adolescente en los hechos investigados.

En consecuencia revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional, este Tribunal de Control N° 01, hace las siguientes consideraciones: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo existiendo elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes identificado es el autor del hecho punible y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se ordena el Reingreso del adolescente antes mencionado al Centro de Formación Integral Acarigua I. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la detención para asegurar sus comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena el Reingreso del adolescente antes identificado al Centro de Formación Integral Acarigua I.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes Agosto del año dos mil seis.




ABG. MASHIADY E. ROJAS JAIME
LA JUEZ DE CONTROL N°01




Abg. LAURA ELENA RAIDE
LA SECRETARIA
















Solicitud: 1CS-1876 -06
MRJ/LER/Olga