REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 09 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°

Causa N°: 1C-479-06


JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME




SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI




FISCAL: Dra. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)



VICTIMAS: MEDINA NELO RAUL MATIAS y
ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los Adolescentes (Identidades Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MEDINA NELO RAUL MATIAS y ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO.

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 30 de Junio de año 2006, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche cuando los ciudadanos RAUL MATIAS MEDINA NELO y GUSTAVO ANTONIO ROJAS MORILLO, se dirigen a sus hogares luego de la faena de trabajo, cada uno a bordo de una bicicleta y al desplazarse específicamente por el sector de la carretera “U”, vía el caserío EL Ají, de Turen Estado Portuguesa, son sorprendidos por los adolescentes (Identidades Omitidas), quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los obligan a que les entreguen cada uno las bicicletas, huyendo inmediatamente los tres adolescentes hacia Turen, por lo que los ciudadanos RAUL MATIAS MEDINA NELO y GUSTAVO ANTONIO ROJAS MORILLO, deciden trasladarse hasta el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Colonia de Turen, e informan a los funcionarios lo ocurrido, donde se constituye una comisión al mando del Sargento (GN) Lameda Martínez José, quienes en compañía de las víctimas realizan un recorrido y a la altura de la vía ferroviaria adyacente al cementerio Nuevo de Turen, logran la aprehensión de los tres adolescentes, recuperando así las dos bicicletas e incautándoles el arma de fuego utilizada en la comisión del hecho punible.” Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante este Tribunal para presentar formal Acusación en contra de los ciudadanos (Identidades omitidas), por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Igualmente enuncio los hechos y pruebas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamento su acusación y a objeto de asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio oral, solicito se decrete como medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando el fin último del proceso, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, pues son los autores del hecho punible objeto de esta acusación, además de la magnitud del daño causado por cuanto se trata de un delito pluriofensivo, así como la pena a imponer de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, según lo establecido en los artículos 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada ABG. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó que en su carácter de defensora pública de los adolescentes, rechazo la acusación hecha por el Ministerio Público en la que le atribuye el delito de Robo Agravado. En cuanto a la medida de prisión preventiva solicitada por la representación fiscal, el proceso penal de los nuevos tiempos proscribe la privación de la libertad como regla y consagra la excepcionalidad de las medidas que comportan limitación al ejercicio del derecho a la libertad personal. El derecho a la libertad es inviolable, por lo que sólo es admisible su limitación en forma excepcional. La prisión preventiva solo es procedente cuando de manera concurrente, el fomus boni iuris y el periculum in mora esté suficientemente acreditado. En este sentido el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen los presupuestos que hacen procedente la medida, los cuales son: 1.-) El riesgo de que el adolescente evada el proceso, 2.-) El temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, y 3.-) El peligro grave para la víctima, el denunciante o el testigo. Precisó que sus defendidos han tenido un buen comportamiento antes del proceso y durante lo que va del mismo que nunca habían estado sometidos a ninguna persecución penal, y que han mantenido una buena conducta en el Centro de Reclusión donde se encuentran. Así mismo, los adolescentes tienen contención familiar lo cual queda demostrado con la comparecencia de sus representantes legales a todos los actos del proceso y no existe una conducta anterior por parte de ellos que permita deducir o estimar que pudieran amenazar a las víctimas, considera que no están dados todos los extremos establecidos en el artículo 581 ejusdem, por lo que invocando el principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad existente en el proceso acusatorio, solicitó se le imponga a sus defendidos medidas cautelares sustitutivas menos gravosas para garantizar la comparecencia de éstos al juicio oral, sugiriendo la referente a la fianza personal, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la ley especial que nos rige, conjuntamente con otra que tenga a bien imponer el Tribunal”.

Seguidamente este Tribunal explica a los Adolescentes el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando cada uno de los adolescentes por separado y libres de apremio y coacción no querer declarar. Por lo que este Tribunal considera que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes Imputados, por lo que se admite totalmente la presente acusación por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos, MEDINA NELO RAUL MATIAS y ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, así mismo este Tribunal admite todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que dichas pruebas son legales, idóneas y pertinentes, Seguidamente este Tribunal explica a los adolescentes el significado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la citada Ley, manifestando los adolescentes, en forma libre, voluntaria y expresa no admitir el Hecho por el cuales se les acusan. Por todo lo antes expuesto el Tribunal acuerda imponer a los adolescentes imputados las Medidas de prisión preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 581 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos al juicio oral y privado y existiendo mérito suficiente y suficientes elementos de convicción, se decreta el Enjuiciamiento de los adolescentes (Identidades Omitidas), por los hechos narrados e imputados por el Ministerio Público, e intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones.





DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento de los Adolescentes (Identidades Omitidas), por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos, MEDINA NELO RAUL MATIAS y ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO.

Se ordena el Reingreso de los adolescentes al Centro de Formación Integral Acarigua I.

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio concurran ante dicho Tribunal. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua nueve (09) días del mes de Agosto de 2.006.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME



LA SECRETARIA
Abg. LAURA ELENA RAIDE
Causa N° 1C-479-06
MRJ/LER/Patricia.