REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.


Acarigua, 17 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°


SOLICITUD N°: 2CS-1871-06


JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ.


SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE RICCI


FISCAL: ABG. TERESA DE JESUS RIVERO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: AMARILIS FRISNERA DE CABRERA


DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD Y
CONTRA LA FE PÚBLICA


DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR





Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar, solicitada, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, consagrado en los Artículos 322 y 323 del Código Penal, y resultando como victima la ciudadana AMARILIS FRISNERA DE CABRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°:7.240.629, residenciada en la ciudad de Maracay estado Aragua, sin más datos para identificar, número de teléfono 0414-3446885.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION


Los hechos investigados e imputados por la representación Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones:

1)Con el Acta Policial de fecha 15-08-2006, suscrita por el funcionario cabo Segundo (PEP) FERNANDO LUGO LUIS, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 1:30 p.m. del día de hoy... me encontraba de patrullaje... ... en compañía del agte (PEP) DIAZ DANNY... por la avenida Libertador cuando... escuchamos una transmisión de la Central vía radio ... indicando que algún móvil que estuviera cerca del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) ... de Acarigua... ubicado en la avenida Libertador... específicamente frente a la casa del colchón, se llegara hasta la sede de la Entidad Bancaria... para verificar si en dicha entidad... estaba aconteciendo algún problema... en vista que es ese nuestro perímetro y que para el momento de la transmisión de la central de radio... nosotros nos encontrábamos cerca del lugar... procedimos a trasladarnos para el referido lugar para verificar si en el lugar ocurría algún tipo de problema, para el momento que nosotros estamos llegando a la entidad bancaria antes mencionada logramos observar que un ciudadano al notar la presencia policial trato de darse a la fuga en veloz carrera de igual forma el vigilante de la entidad bancaria nos señalo que un ciudadano salio del banco y al notar la presencia policial salio corriendo... procedimos a darle seguimiento al ciudadano... para posteriormente darle captura específicamente frente a la Panadería Dalipan.”

2) Acta de denuncia de fecha 15-08-2006, interpuesta por el ciudadano ELIO CESAR NIETO RIOS, Gerente de Seguridad del Banco Occidental de Descuento región Centro Occidental, quien expuso lo siguiente: eso fue aproximadamente como a la 1:45 horas de la tarde cuando en mi oficina ubicada en la Ciudad de Barquisimeto recibí una llamada del centro de control de información del Banco Occidental de Descuento estableciendo comunicación con el líder de prevención de perdida Alexander Hernández quien me informo que existía para ese entonces la detención del ciudadano Cesar González titular de la Cédula de Identidad N°: 21.885.448 debido al intento de cobro de un cheque con el numero 220 perteneciente a la cuenta número 01160207030004199080 reflejándose como titular la ciudadana AMARILIS FRISNERA DE CABRERA, el monto del mencionado cheque es de ochocientos mil bolívares, al comunicarnos con la titular de la cuenta la misma nos indico que el mencionado cheque fue emitido por vente mil bolívares (20.000 Bs.) debido a que personas desconocidas llegaron a su hacienda o finca solicitando una colaboración todo esto dicho por el cliente afectado en consecuencia el cheque fue emitido por el titular por veinte mil bolívares y no por ochocientos mil tal y como se refleja en el mencionado cheque, en consecuencia existe la alteración del cheque en mención tanto en números como en letras pudiéndose observar en el área donde aparece el beneficiario del mismo y la suma borrones y tachaduras presentes en el cheque por tal motivo y en representación del Banco Occidental de descuento y la victima del presente caso, denuncio formalmente el intento de estafa....” .

3) Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado González Ramírez Cesar José, con el objeto de informarle el motivo de la investigación y de los derechos ue le asisten de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, considerando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, solicito la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse periódicamente ante un Tribunal o la Autoridad que este designe. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así lo manifestaba. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechaza las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, en el que se le atribuye los delitos de Estafa y Falsedad en los actos y documentos. En relación a la calificación jurídica hecha por la representación fiscal, la defensa evidencia que de las actas de investigación, el delito de estafa se encuentra en grado de frustración, según lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, por cuanto no se ha logrado ningún provecho. En cuanto al delito de estafa y falsedad, se amerita la continuación del procedimiento por la vía ordinaria para establecer la alteración o falsificación de la documentación presentada por el adolescente, por lo que señalo igualmente se encuentra en grado de frustración por cuanto no hubo ningún provecho . En lo que respecta a la medida cautelar, solicito se le explique a mi defendido la forma de cumplimiento de la misma.”

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 16 de Agosto del año 2006, actuaciones recibidas de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua Estado Portuguesa.

Hechos que están atribuidos con las siguientes diligencias realizadas:

1) Con el Acta Policial de fecha 15-08-2006, suscrita por el funcionario cabo Segundo (PEP) FERNANDO LUGO LUIS, adscrito a la Comisaría “Gral. Jose Antonio Paez”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 1:30 pm del día de hoy... me encontraba de patrullaje... ... en compañía del agte (PEP) DIAZ DANNY... por la avenida Libertador cuando... escuchamos una transmisión de la Central vía radio ... indicando que algún móvil que estuviera cerca del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) ... de Acarigua... ubicado en la avenida Libertador... específicamente frente a la casa del colchón, se llegara hasta la sede de la Entidad Bancaria... para verificar si en dicha entidad... estaba aconteciendo algún problema... en vista que es ese nuestro perímetro y que para el momento de la transmisión de la central de radio... nosotros nos encontrábamos cerca del lugar... procedimos a trasladarnos para el referido lugar para verificar si en el lugar ocurría algún tipo de problema, para el momento que nosotros estamos llegando a la entidad bancaria antes mencionada logramos observar que un ciudadano al notar la presencia policial trato de darse a la fuga en veloz carrera de igual forma el vigilante de la entidad bancaria nos señalo que un ciudadano salio del banco y al notar la presencia policial salio corriendo... procedimos a darle seguimiento al ciudadano... para posteriormente darle captura específicamente frente a la Panadería Dalipan.”

2) Acta de denuncia de fecha 15-08-2006, interpuesta por el ciudadano ELIO CESAR NIETO RIOS, Gerente de Seguridad del Banco Occidental de Descuento región Centro Occidental, quien expuso lo siguiente: eso fue aproximadamente como a la 1:45 horas de la tarde cuando en mi oficina ubicada en la Ciudad de Barquisimeto recibí una llamada del centro de control de información del Banco Occidental de Descuento estableciendo comunicación con el líder de prevención de perdida Alexander Hernández quien me informo que existía para ese entonces la detención del ciudadano Cesar González titular de la Cédula de Identidad N°: 21.885.448 debido al intento de cobro de un cheque con el numero 220 perteneciente a la cuenta número 01160207030004199080 reflejándose como titular la ciudadana AMARILIS FRISNERA DE CABRERA, el monto del mencionado cheque es de ochocientos mil bolívares, al comunicarnos con la titular de la cuenta la misma nos indico que el mencionado cheque fue emitido por vente mil bolívares (20.000 Bs.) debido a que personas desconocidas llegaron a su hacienda o finca solicitando una colaboración todo esto dicho por el cliente afectado en consecuencia el cheque fue emitido por el titular por veinte mil bolívares y no por ochocientos mil tal y como se refleja en el mencionado cheque, en consecuencia existe la alteración del cheque en mención tanto en números como en letras pudiéndose observar en el área donde aparece el beneficiario del mismo y la suma borrones y tachaduras presentes en el cheque por tal motivo y en representación del Banco Occidental de descuento y la victima del presente caso, denuncio formalmente el intento de estafa....” .

3) Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado González Ramírez Cesar José, con el objeto de informarle el motivo de la investigación y de los derechos ue le asisten de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, consagrado en los Artículos 322 y 323 del Código Penal, y resultando como victima la ciudadana AMARILIS FRISNERA DE CABRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°:7.240.629, residenciada en la ciudad de Maracay estado Aragua, sin más datos para identificar, numero de teléfono 0414-3446885, quien no acudió a esta audiencia de presentación, aún cuando fue debidamente notificada, por vía telefónica, considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que existe en autos suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente ya mencionado, está incurso en los hechos delictivos, que se le imputan, es por lo que procede la imposición de la misma, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil seis.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S




LA SECRETARIA
ABG. LAURA RAIDE RICCI










Solicitud Nº 2CS-1871-06