REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 19 de agosto de 2006
Años 196° y 147°


Solicitud N°: 2CS-1873-06


JUEZ: Abg. FRANCIS MARSELLA DIAZ.



SECRETARIA: Abg. URYDY COLINA



DEFENSORA: Abg. PATRICIA FIDHEL



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ALBERTO EDUARDO MONTILLA



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: DETENCIÓN

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, y resultando como víctima el ciudadano EDUARDO ALBERTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.139.068, obrero, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Acarigua Estado Portuguesa.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION


Los hechos investigados e imputados por la representación Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran acreditados con las siguientes actuaciones:

1) Con el Acta Policial de fecha 18-08-06, suscrita por el Funcionario C/2DO (PEP) PEÑA JOSE GREGORIO, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial. “ Siendo las 6:00 horas de la mañana del día de hoy 18-08-06, me encontraba en labores de patrullaje motorizado... en compañía del Agente (PEP) SUAREZ ARTURO, por las inmediaciones de la Avenida Circunvalación, específicamente por la zona sur, frente al cementerio viejo de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, avistamos a un ciudadano que nos hacia seña con las manos y el cual al detenernos nos manifestaba que minutos antes había sido victima de un robo, por parte de dos sujetos que para el momento se desplazaban a pie, y los cuales uno de ellos se encontraba armado con un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, así como nos indico las características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados y el vestuario que portaban para el momento del presunto robo, además de la dirección que habían tomado para huir del lugar, de igual manera señalaba el sitio donde iban los mismos, en vista de ello procedemos a verificar rápidamente la información aportada por el ciudadano agraviado logrando ver a muy pocos metros a dos ciudadanos con características similares a los señalados, los cuales se desplazaban a bordo de una bicicleta, con características parecidas a la identificada como robada, a quienes le dimos voz de alto e indicamos que debía detenerse, para seguidamente..... encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón jeans, de color azul que cargaba para el momento un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo adaptado al calibre 44....”

2) Acta de denuncia formulada por la victima ciudadano MONTILLA ALBERTO EDUARDO, quien entre otras expuso: “ Eso fue aproximadamente como a las 6:00 de la mañana en la Avenida Circunvalación Sur cuando me dirigía para el trabajo en la Bloquera y ferretería de nombre Centro Cemento Acarigua ubicada frente a la urbanización la Corteza al lado del callejón la Victoria, a bordo de una bicicleta perteneciente a la Brigada Vecinal, la cual lleva por nombre “ Guardianes de la Sociedad Civil” del Barrio Simón Bolívar de color verde modelo perija, ring 26, serial 451, donada a la brigada del barrio antes mencionado por la Alcaldía del Municipio Araure estado Portuguesa, cuando logre observar que se acercaron dos ciudadanos donde uno de ellos, saco a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la mencionada bicicleta... “

3) Con el Acta de Instructiva de Cargo levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION


Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, considerando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, solicito la medida cautelar de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de nuestra Ley Especial. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así lo manifestaba. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo todas las imputaciones que ha hecho el Ministerio Público por considerar que en el presente caso no existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en ese hecho, por lo que solicito se continué el procedimiento por la vía ordinaria y por no haber elementos de convicción para decretar la medida cautelar solicitada por la Fiscal ni para su detención, solicito se proceda a la imposición de una cautelar menos gravosa, de igual manera ofrece como medida la constitución de la fianza prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto es cierto que el adolescente ha tenido otros procesos pero a cumplido con las medidas cautelares impuestas.

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente, quien manifestó: “Yo me dirigía para el trabajo y estaba el compañero ahí al lado armado entonces venia pasando los motorizados y nos dieron la voz de alto entonces nos revisaron y le encontraron el chopo calibre 44 al causa, de allí llegó el denunciante diciendo que nosotros le habíamos robado una bicicleta el día sábado de la semana pasada y un revolver calibre 38 entonces, cuarentio al funcionario y dijo que nos iba a hundir con la bicicleta esa montañera que cargaba y yo le dije que yo no tenia nada que ver en eso.”

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 18 de agosto del 2006, mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde mediante acta Policial se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 6:00 horas de la mañana del día de hoy 18-08-06, me encontraba en labores de patrullaje motorizado... en compañía del Agente (PEP) SUAREZ ARTURO, por las inmediaciones de la Avenida Circunvalación, específicamente por la zona sur, frente al cementerio viejo de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, avistamos a un ciudadano que nos hacia seña con las manos y el cual al detenernos nos manifestaba que minutos antes había sido victima de un robo, por parte de dos sujetos que para el momento se desplazaban a pie, y los cuales uno de ellos se encontraba armado con u rama de fuego de fabricación casera tipo chopo, así como nos indicó las características fisonómicas de los ciudadanos antes mencionados y el vestuario que portaban para el momento del presunto robo, además de la dirección que habían tomado para huir del lugar, de igual manera señalaba el sitio donde iban los mismos, en vista de ello procedemos a verificar rápidamente la información aportada por el ciudadano agraviado logrando ver a muy pocos metros a dos ciudadanos con características similares a los señalados, los cuales se desplazaban a bordo de una bicicleta, con características parecidas a la identificada como robada, a quienes le dimos voz de alto e indicamos que debía detenerse, para seguidamente..... encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón jeans, de color azul que cargaba para el momento un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo adaptado al calibre 44....”

Con el Acta de denuncia de fecha 18-08-2006, quien manifestó: “Eso fue aproximadamente como a las 6:00 de la mañana en la Avenida Circunvalación Sur cuando me dirigía para el trabajo en la Bloquera y ferretería de nombre Centro Cemento Acarigua ubicada frente a la urbanización la Corteza al lado del callejón la Victoria, a bordo de una bicicleta perteneciente a la Brigada Vecinal, la cual lleva por nombre “ Guardianes de la Sociedad Civil” del Barrio Simón Bolívar de color verde modelo perija, ring 26, serial 451, donada a la brigada del barrio antes mencionado por la Alcaldía del Municipio Araure estado Portuguesa, cuando logre observar que se acercaron dos ciudadanos donde uno de ellos, saco a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de la mencionada bicicleta...”

SEGUNDO: Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de declarar, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MONTILLA ALBERTO EDUARDO, quien no acudió a esta audiencia de presentación, aún cuando fue debidamente notificado, considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, así como las diligencias que faltan por practicar tales como inspección del sitio del suceso, experticias de regulación a el objeto recuperado y cualquier otra actuación de investigación que se considere necesaria a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del aseguramiento a la Audiencia Preliminar, dado que existe en autos suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente ya mencionado, está incurso en el presente hecho delictivo, aunado a que el hecho atribuido es un delito pluriofensivo, por lo cual existe el riesgo de la evasión del proceso, así como un peligro inminente para la victima de persuasión, por parte del imputado, por lo que se ordena su detención en la Casa de Formación Integral Acarigua I, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.



DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil seis.



LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 02
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S


LA SECRETARIA
ABG. URYDY COLINA

Solicitud Nº 2CS-1873-06