Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en contra del ciudadano José Rafael Altuve Albornoz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.436, residenciado en la calle 29 con avenida 38, casa sin numero, del Barrio América, Acarigua Estado Portuguesa, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales; procediéndose a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente, tomando en consideración lo solicitado por el Representante Fiscal de que se admita la Acusación totalmente, así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y sea dictado el correspondiente Auto de Enjuiciamiento a Juicio, solicitando para garantizar la finalidad del proceso al existir meritos suficientes, se decrete medida cautelar de prisión preventiva de libertad, prevista en el articulo 581 literal “c” esjudem, al considerar que existen suficientes elementos para el enjuiciamiento, pues considera que es el autor del hecho punible objeto de esta acusación.
Revisadas y analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, los cuales, según los hechos narrados anteriormente configuran los delitos de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal.
La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:
• Con el Acta policial de fecha 08-10-10-2.005 suscrita por el Detective Juan Gaspar Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Acarigua Estado Portuguesa donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicios… en vehiculo particular por la avenida 09, del barrio las Delicias, Acarigua Estado Portuguesa, logrando avistar específicamente frente al establecimiento comercial de nombre Bodega La Gran Parada, un vehiculo de la Empresa Polar, adyacente al mismo, un ciudadano con la siguiente vestimenta, en Blue Jeans y una camisa de color blanco con emblema de dicha empresa, el mismo estaba siendo sometido por dos sujetos, quienes… portaban armas de fuego cada uno de ellos, con la que estaban sometiendo y apuntando al ciudadano, motivo por el cual fueron abordados por nuestra comisión dándole la voz de alto e identificándonos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no ofreciendo resistencia alguna… despojando a los mismos inmediatamente de sus manos de dos armas de fuego, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44… y amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos una revisión de persona, encontrando en el interior del bolsillo delantero derecho de uno de los sujetos, la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo)… quedando los mismos identificados de la siguiente manera: Pérez Fernández Jesús Manuel… de 20 años de edad… E IDENTIDAD OMITIDA… de 17 años de edad… motivo por el cual se le impuso de sus Derechos Constitucionales contentivos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano agraviado quien se identifico como ALTUVE ALBORNOZ JOSE RAFAEL…. Quien os manifestó que se encontraba en compañía de su ayudante…. Despachando… en momento que fue abordado por los sujetos en cuestión quienes luego de amenazarlo de muerte, con las armas de fuego antes mencionada, lo despojaron de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares en efectivo, así mismo que era llevado por los sujetos hasta el referido vehiculo, con la finalidad de despojarlos de mas pertenecías, de igual forma que tiempo atrás el mismo había sido victima de robo por parte de los sujetos en cuestión. Acto seguido nos entrevistamos con González Martínez Jesús Alberto… Rojas Pablo Antonio… Amaya Hernández Yohana Yolismar…”
• Con el Acta de Inspección Ocular signada con el Nº 1.519 de fecha 08-06-2.006, realizada en la Avenida 9 con calle 5, frente a la bodega “La Gran Parada” del Barrio 5 de diciembre, de Acarigua Estado Portuguesa. Acta con el cual se fija el lugar del suceso.
• Con el Acta de declaración de fecha 08-06-2.006, tomada a la ciudadana AMAYA HERNANDEZ YOHANA YOLISMAR, en la cual expone: “… en horas de la mañana de hoy estaba el señor de la polar despachando… en la bodega del señor Pablo Rojas… de pronto observe a dos sujetos desconocidos que sacaron de su cinto cada uno, un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le dijeron al señor del camión que le entregara todo lo que cargaba, después vi. que llevaban apuntando al señor… hasta el camión… y en ese momento… llegaron los funcionarios de la PTJ, diciendo en voz de alto y agarraron a los dos tipos…” acta que riela al folio 9 de la causa.
• Con el Acta de denuncia de fecha 08-06-2.006, formulada por el ciudadano ALTUVE ALBORNOZ JOSE RAFAEL, en la cual expone lo siguiente: “ Resulta que en horas de la mañana del día de hoy me encontraba despachando en la Bodega “La Gran Parada”… cuando de pronto dos sujetos que andaban en una bicicleta cada uno me sometieron y me amenazaron de muerte con arma de fuego y me dijeron que le entregara la plata yo les dije que no cargaba y uno de ello me dice que fuéramos para el camión… y es cuando íbamos frente a la cantina Alvarado… se estaciono un vehiculo particular el cual se bajaron funcionarios de PTJ y le dije lo que estaba sucediendo donde ellos detienen a los dos sujetos … SEGUIDAMENTE… ES INTERROGADO… SEGUNDA: ¿diga Usted de cuanto dinero en efectivo logran despojarlo al momento del hecho? CONTESTO: “bueno lo que cargaba era cuarenta mil bolívares en efectivo. QUINTA: “diga usted para el momento del hecho fue despojado de otro objeto. CONTESTO: No solamente el dinero.
• Con el Acta de entrevista de fecha 08-06-2006, tomado al ciudadano Rojas Pablo Antonio, en el cual expone: “ Estaba yo en mi bodega… le tocaba al señor de la polar llevarme una caja de malta… cuando llegaron dos sujetos desconocidos y lo apuntan con arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlo de sus pertenencias, minutos después llegaron funcionarios de la PTJ y controlaron la situación.” Acta que riela al folio 11 de la causa.
• Con el Acta Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los artículos 451 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acta que cursa al folio 13 de la causa.
• Con el Acta de entrevista de fecha 08-06-2.006, tomada al ciudadano GONZALEZ MARTINEZ JESUS ALBERTO, en la cual expone: “ Resulta ser que yo estaba despachando productos de la polar con el señor José Rafael Altuve… estaba despachando en una bodega, cuando yo vengo saliendo… veo que vienen dos chamos que siempre roban en ese sector… nos llegaron los dos tipos portando una armas de fuego pidiéndole la plata a Rafael, quien saco una plata del bolsillo de la camisa y se la dio, después lo conminaron hacia el camión y ahí fue cuando llego una comisión de la PTJ y lo detuvieron…” Acta que riela al folio 14 de la causa.
• Con la Experticia de reconocimiento técnico signada con el Nº 9700-058-685-154 de fecha 08-06-2.006, realizada a: 1.-Dos (02) billetes confeccionado en papel moneda, de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES … 02.- UN (01) billete confeccionado en papel de moneda de curso legal, de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES…” Riela al folio 16 de la causa.
• Con la Experticia de reconocimiento técnico signada con el Nro. 9700-058-AB-769 de fecha 08-06-2.006, realizada a: DOS ARMA DE FUEGO Y DOS CARTUCHOS… 01.-Las características de la primera arma de fuego, signada con la letra “A” son: Portátil, corta par su manipulación de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recamara cartuchos del calibre 44… 02.- Las características de la segunda arma de fuego, signada con la letra “B” son: Portátil, corta par su manipulación de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recamara cartuchos de calibre 44… 03.- Dos (02) cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 44…” Riela a los folios 19 y 20 de la causa.
• Con la Experticia de reconocimiento técnico legal signada con el Nº 9700-058-770-589 de fecha 08-06-2.006, realizada a: “ un vehiculo… que presenta las siguientes características: Clase bicicleta, sin maraca aparente, modelo Rin 20 tipo cross… serial cuadro… el vehiculo se encuentra en estado original…” Riela al folio 26 de la causa.
• Con la Experticia de reconocimiento técnico legal signada con el Nº 9700-058-770-590 de fecha 08-06-2.006, realizada a: “ un vehiculo… que presenta las siguientes características: Clase bicicleta, sin maraca aparente, modelo Rin 20 tipo cross… serial cuadro 14670… el vehiculo se encuentra en estado original…” Riela al folio 27 de la causa.
• Con el acta de exposición tomada en fecha 09 de Junio del año 2.006, en horas de la mañana, al ciudadano JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.988.436, quien tuvo entrevista con la Dra. Maria Gabriela Mago, y en consecuencia expone: “ Con respecto al robo del cual fui objeto por parte de dos sujetos, quiero dejar bien claro que estas dos personas cargaban armas de fuego con las cuales me amenazaron de muerte y me obligaron a entregarles el dinero que cargaba encima, es decir 40.000.00 bolívares en efectivo, ellos me solicitan mas dinero, les decía que no tenia mas, por lo que me dicen que los lleve al camión para que les entregue mas dinero, y en cuando llegan los funcionarios de la PTJ. Así mismo quiero solicitar al Ministerio Publico, que me brinden protección, ya que he recibido amenazas de los compinches de estos sujetos, que quieren que deje esto así…” Acta que riela en la causa.
Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que se encuentra suficientemente demostrada la responsabilidad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
En consecuencia este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes decisiones:
Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por los siguientes hechos: “ En fecha 08 de Junio del año 2006, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la mañana, frente a la bodega “La Gran Parada”, ubicada en la avenida 9 con calle 5 del barrio 5 de diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se encontraba el ciudadano Jose Rafael Altuve, en compañía del ciudadano Jesús Alberto Gonzalez, con el camión de la empresa Polar, despachando mercancía en la señalada bodega, cuando son sorprendidos por dos personas, siendo una de ellas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes portaban armas de fuego, con las cuales bajo amenaza de muerte someten al ciudadano Rafael Altuve, y de esta manera le roban la cantidad de 40.000,00 bolívares en efectivo, no conforme con esto le indican que acerquen al camión, con la intención de despojarlo de otras pertenencias, siendo en este preciso instante que una comisión policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que se encontraba realizando labores de servicio, se percata de la situación, por lo que le dan voz de alto e inmediatamente los despojan de las armas de fuego que portaban, y de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizan una revisión de persona, encontrándole al ciudadano que acompañaba al adolescente la cantidad de 40.000,00 bolívares en efectivos, dinero este que le había sido robado al ciudadano Jose Altuve, igualmente le decomisan unas bicicletas, motivos por los cuales son detenidas estas personas.
Así mismo no habiendo presentado las partes ninguna estipulación de pruebas se admiten por ser necesarias, útiles y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público las siguientes pruebas:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
EXPERTOS:
PRIMERO: Agente JULIO LINAREZ, funcionario Policial adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la experticia técnica legal. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictamines para mayor precisión del caso y rinda su declaración.
SEGUNDO:Detective Oscar J González, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación correspondiente interpretación como perito oficial de la experticia técnica, legal a dos armas de fuego y dos cartuchos. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictamines para mayor precisión del caso y rinda su declaración.
TERCERO: Detective Orlando José Pereira, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación correspondiente interpretación como perito oficial de la experticia técnica legal realizada a un vehiculo, tipo bicicleta. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictamines para mayor precisión del caso y rinda declaración.
CUARTO: Detective Orlando José Pereira, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación correspondiente interpretación como perito oficial de la experticia técnica legal realizada a un vehiculo tipo bicicleta. De conformidad con lo previsto en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictamines para mayor precisión del caso y rinda declaración.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: JOSE RAFAEL ALTUVE ALBORNOZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.436, de profesión comerciante, residenciado en la calle 29 con avenida 38, casa sin numero, del Barrio América, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es el precisamente la victima en la presente causa, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.
SEGUNDO: TESTIGO: JESUS ALBERTO GONZALEZ MARTINEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.746, residenciado en la Urbanización “Los Cortijos”, sector 04 vereda 07, casa Nº 05, de Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.
TERCERO: YOHANA YOLISMAR AMAYA HERNANDEZ, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:19.377.463, residenciada en el Barrio Cinco de Diciembre, calle 5 con avenida 01, casa nro. 06 Acarigua, Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo.
CUARTO: PABLO ANTONIO ROJAS: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.059.138, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 05 con avenida 9, via a la Urbanización El Carmelo, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente por cuanto es testigo, y a través de su testimonio se puede establecer la Responsabilidad Penal del adolescente.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
PRIMERO: Detective JUAN GASPAR VERGARA, funcionario Policial adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor, lo cual hace pertinente la prueba.
SEGUNDO: Agente KELVIS PEREZ, funcionario Policial adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor, lo cual hace pertinente la prueba.
TERCERO: Agente JULIO LINAREZ, funcionario Policial adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor, lo cual hace pertinente la prueba.
CUARTO: Agente GUSTAVO GARCIA, funcionario Policial adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa De conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor, lo cual hace pertinente la prueba.
La incorporación para su lectura de la Inspección Ocular signada con el Nº 1.519 de fecha 08-06-2.006, realizada en la Avenida 9 con calle 5, frente a la bodega “La Gran Parada” del Barrio 5 de diciembre, de Acarigua Estado Portuguesa. Donde se fija el lugar del suceso.
La incorporación real del objeto incautado, es decir; un arma de fuego, Portátil, corta par su manipulación de fabricación rudimentaria, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, acepta en su recamara cartuchos del calibre. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a la victima, testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate: Dicha arma de fuego se encuentra en la Sala de Resguardo de Evidencias de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua Estado Portuguesa, según planilla de registro de cadena de custodia signada con el Nº 4566, y guarda relación con la causa Nº H-179.438, y a partir de la presente fecha queda a su disposición, a los fines de que ese Tribunal ordene el resguardo o destrucción de la misma.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Admitida la Acusación y las pruebas ofrecidas para ser desarrolladas en el debate oral este Tribunal se impuso al Adolescente Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo, luego de que se le explicó en que consiste, en forma libre y voluntaria de acogerse a la admisión de los hechos única procedente en el presente caso.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, cometido en contra del ciudadano José Rafael Altuve Albornoz, sanción que deberá ser cumplida en el Centro de Formación Integral Acarigua I. Vencido el lapso establecido en la Ley se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N°:2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los cuatro días del mes de agosto del año 2006.
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
JUEZ DE CONTROL N°:2
ABG. MARIA CASTELANOS
SECRETARIA
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