REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 06 de Agosto de 2006
Años 196° y 147°


Causa N°: 2CS- 1.857-06


JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S.


SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: TRAFICO DE DROGAS.


DECISIÓN. MEDIDAS CAUTELARES









Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así lo deseare hacer, así como el pronunciamiento de las medidas solicitadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, establecidas en el articulo 582, literales “ b y c “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de Trafico de Drogas, previsto en su articulo 31.
Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas cautelares solicitadas viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de las medidas cautelares, señaladas up supra, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “ rechazo todas las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, ya que en la presencia de mi defendida en la residencia mencionada por la Fiscal es meramente circunstancial, por lo que solicito se continué con la investigación, para poder determinarse con exactitud quien es el propietario de dicho inmueble, donde se encontraron los objetos que fueron incautados; Igualmente rechazo que mi defendida este incursa en el trafico de drogas. Así mismo rechazo, las medidas cautelares solicitadas por la representación Fiscal y solicito su libertad plena. “

De igual manera oída la libre voluntad de la adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 04 de agosto del año 2006 mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde mediante procedimiento se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha... ... me traslade en compañía de los Funcionarios Dtves. Alcides Rico, Yilber Osuna, Amarillis Graterol y el Agte Darwin Pérez... hacia el Barrio Bella Vista II.... donde fuimos recibidos por Peña Pérez Arelismar Isabel, de quince años de edad,... la adolescente en cuestión manifestó estar sola en el inmueble, por tal motivo fue asignado el ciudadano Antonio Peña, para que asistiera en el acto, luego de una extensa búsqueda en el domicilio, fue localizado arriba de una nevera una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de una sustancia de forma irregular sólida de color beige, presuntamente droga, y en una de las habitaciones encima de una silla... la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil bolívares en efectivo, al preguntarle a la adolescente sobre la presunta droga y dinero encontrado en la vivienda... esta manifestó que la droga no era de ella y que el dinero era de una tía porque iba a pagar un susi, en vista de esto se levanto el acta de visita domiciliaria consignando la presunta droga y dinero efectivo encontrado...”. Por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizo la debida notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de defensa Publica para la adolescente imputada en resguardo de sus derechos constitucionales y legales de conformidad a lo así señalado en la Ley especial.

Hechos acreditados con las actuaciones: 1) Con el Acta Policial de fecha 05 de agosto del 2006, suscrita por el Funcionario Dtve. GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha... ... me traslade en compañía de los Funcionarios Dtves. Alcides Rico, Yilber Osuna, Amarillis Graterol y el Agte Darwin Pérez... hacia el Barrio Bella Vista II.... donde fuimos recibidos por IDENTIDAD OMITIDA, de quince años de edad,... la adolescente en cuestión manifestó estar sola en el inmueble, por tal motivo fue asignado el ciudadano Antonio Peña, para que asistiera en el acto, luego de una extensa búsqueda en el domicilio, fue localizado arriba de una nevera una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de una sustancia de forma irregular sólida de color beige, presuntamente droga, y en una de las habitaciones encima de una silla... la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil bolívares en efectivo, al preguntarle a la adolescente sobre la presunta droga y dinero encontrado en la vivienda... esta manifestó que la droga no era de ella y que el dinero era de una tía porque iba a pagar un susi, en vista de esto se levanto el acta de visita domiciliaria consignando la presunta droga y dinero efectivo encontrado...”

Orden de Allanamiento, Asunto principal PP11-P-2006-001952, de fecha 03-08-2006, emanada del Juez de Control N°:03 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, a realizarse en la siguiente dirección: calle 27 con callejón 05, casa sin numero, de color verde y rejas de color blanco, Barrio Bella Vista Dos, , donde reside el ciudadano José Pérez.
Con el acta Instructiva de Cargos levantada a la adolescente imputada, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten.
Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana GUTIERREZ CARRASCO ALEXANDRA AMARILIS, quien entre otras declaro: Bueno yo me encontraba en mi residencia... cuando llegan unos funcionarios de la PTJ, y me dicen que los acompañe hasta la casa de una vecina, donde se encontraban funcionarios de PTJ haciendo un allanamiento, donde preste colaboración al servirle de testigo, una vez allí, dichos ciudadanos se identificaron como ciudadanos de PTJ y me hicieron de vista una orden de allanamiento”.
Acta entrevista levantada a la ciudadana FUENTES PARRA NORBYS MARYURY, en fecha quien entre otras manifestó .... los acompañe hasta donde me indicio y luego que una muchacha nos permitió el acceso entramos a la vivienda, allí los funcionarios... en compañía de otros testigos mas comenzaron a registrar la casa, logrando encontrar en el tercer cuarto dentro de una cesta la cantidad de 347.000 bolívares en efectivo y en un adorno que estaba colocado sobre la nevera encontraron una bolsita de plástico contentiva de una piedrita color beige presuntamente droga, luego que realizaron el allanamiento me trajeron a este despacho a fin de que rindiera declaración.”
Del Acta Policial de fecha 05 de agosto de 2006, suscrita por el detective Guillermo Abreu, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, donde se deja constancia de lo siguiente: una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de una sustancia de forma irregular, sólida de color beige, presuntamente droga incautada en su interior de una sustancia de forma irregular, sólida de color beige, .... que el contenido era un peso bruto de 3.70 gramos y un peso neto de 2.55 gramos luego de ser sometidos a los reactivos de Scoott y Marquiz se pudo constatar que se trata de la droga conocida presuntamente cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico”


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de la imputada de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y la Sociedad en general , al ser considerados delitos de lesa humanidad, por el daño del flagelo de las drogas, lo que lleva al convencimiento de que surgen suficientes elementos de convicción para establecer la existencia de la perpetración un hecho punible así como presumir la participación de la adolescente, en el hecho objeto de la presente investigación por cuanto de las actas se desprende que la mencionada adolescente se encontraba dentro del domicilio donde se encontraba la droga, y dado que el delito es uno de los que se establecería como sanción definitiva la Privativa de Libertad, se considera pertinente y necesario para la sujeción al proceso y aseguramiento a la Audiencia preliminar que se le imponga las medidas cautelares establecidas en los literales “B” y “C” del articulo 582 esjudem, consistiendo en que la B, que la representante legal debe informar cada 15 días de la conducta de la adolescente, y la C la presentación cada ocho días de la adolescente al Tribunal. Se ordena la Libertad, por los motivos señalados up supra. Por último, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, la Medida Cautelar establecida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil seis.




ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.




ABG. LAURA RAIDE RICCI
LA SECRETARIA.