Realizada la Audiencia Oral y Privada en el día de hoy 8 de Agosto del año 2006, para revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 28 de Junio del año 2005, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistiendo las mismas en 1) Someterse a la orientación y Supervisión del equipo Multidisciplinario. 2) Continuar con los estudios.3) Obligación de no acercarse a la victima, suspendiendo el proceso a pruebas por una año. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, y expuesto como ha sido por la Fiscal Auxiliar Dra. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante la cual requieren de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente antes identificada, por imputársele la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Victima IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.800.523, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle F, casa Número 04-51, Acarigua Estado Portuguesa.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de Noviembre del año 2004, siendo aproximadamente la 4:20 de la tarde, específicamente en la Unidad Educativa Cecilio Acosta, ubicado en el Barrio Bolívar, de Acarigua Estado Portuguesa, cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arremete en forma violenta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años, cuando la primera de las mencionadas le reclama por un incidente ocurrido en el salón de clases relacionado con una evaluación, ocasionándole esta a la adolescente Geraide Antequera rasguños profundos de 3cm de diámetro en ambas rodillas.

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar lo siguiente
El Ministerio Público continuando con el proceso ejerció la Acción Penal y fue celebrada Audiencia Preliminar en fecha 28 de Junio de 2005, produciéndose en dicho acto bajo la previsión del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente, la CONCILIACION, dado que es procedente la aplicación de esta figura jurídica como formula de solución anticipada, por ser este un delito por el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, ello de conformidad con el artículo 564 Ejusdem, de tal manera que se le impusieron a la adolescente el cumplimiento de obligaciones del acuerdo conciliatorio. Ahora bien, el Ministerio Público es notificado por este Tribunal de Control N°02, debido al cumplimiento por parte de la adolescente, de las obligaciones acordadas, y verificado como ha sido en la audiencia Oral y Privada realizada en el día de hoy, que efectivamente la adolescente dio estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas, en el modo y lapso es por lo que la ciudadana Fiscal Auxiliar, procedió de acuerdo al articulo 568, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

Señala el Ministerio Público que una vez revisada como ha sido la causa y de lo expuesto por la defensora se evidencia que ciertamente la adolescente ha cumplido con la obligación de continuar con sus estudios lo cual ha quedado plenamente comprobado a través del titulo de bachiller expuesto a los presentes en esta Sala de Audiencia y siendo que no cursa denuncia alguna en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por parte de la victima se infiere el cabal cumplimiento de estas obligaciones y en cuanto a la obligación a que contrae el articulo 566 literal “e” de la Ley Especial que nos rige se evidencia un cabal cumplimiento de las obligaciones a través del control de cita emanado por el Equipo Técnico Multidisciplinario el cual esta debidamente sellado y firmado, en consecuencia solicito de acuerdo a lo previsto en el articulo 568 esjudem el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Ciertamente al analizar las Actas se infiere que la adolescente en mención se obligo a cumplir con lo siguiente: en 1) Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente..
2) Continuar con los estudios.
3) No acercarse a la victima.

Siendo por ello que el Ministerio Público solicitare por ante este Tribunal que declare procedente el Sobreseimiento Definitivo de la causa, tal y como lo dispone el articulo 568 esjudem.

Verificado como ha sido los extremos que llevaron a esta Instancia, la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de un año, dada la Conciliación propuesta, y cumplidas como han sido las obligaciones, en virtud de que la adolescente continuo con sus estudios al punto de obtener su titulo de Bachiller en Ciencias, tal y como consta del Titulo que fue puesto a la vista en su original a quien juzga, y la presentación periódica del adolescente al Equipo Técnico Multidisciplinario, así como que no consta denuncia alguna en contra de la misma por la victima, lo que efectivamente lleva a quien juzga a verificar que no ha tenido contacto alguno con la victima, este Tribunal decide que el fin propuesto fue logrado, toda vez que la adolescente se sometió al cumplimento TIPICO, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por haber cumplido estrictamente las obligaciones impuestas, por el Tribunal. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad al Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los ocho (8) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis.



Abg. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S
LA JUEZ DE CONTROL N° 2



Abg. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARÍA