REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 09 de Agosto del 2.006 .-
Años 196° y 147°.


CAUSA N°: 2CS-1514-05.-


JUEZ: ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ S

SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA.


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.


VICTIMA: GENNIRA BRCEÑO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.













Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Solicitud, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 03 de agosto del año 2005, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante el cual solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la víctima ciudadana GENNIRA BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.943.223, residenciada en la avenida 07, casa N°:5-44, diagonal al antiguo Colegio de Médicos, Acarigua, Estado Portuguesa.-

Ahora bien, en fecha 8-8-2005, se decreto el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, previa solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan posible a la vindicta pública ejercitar la acción penal en contra de los adolescentes antes mencionados y así mismo al ser evidente la falta de interés por parte de la victima de esclarecer la investigación y no teniendo la Representación Fiscal elementos suficientes para fundamentar autoría de los adolescentes, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporara nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, es por lo que este Tribunal lo decreta de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia este Juzgado observa que desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha han transcurrido 1 año y 1 día, sin que el Ministerio Público haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría de los adolescentes en los hechos aquí investigados y de esta manera proseguir o aperturar el procedimiento y dada la facultad que le confiere el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de Control de decretar el Sobreseimiento Definitivo si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional, no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, se decreta el Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, donde aparecen como Imputados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua. A los nueve días del mes de Agosto del año dos mil Seis.-

JUEZ DE CONTROL N° 2.


ABG. FRANCIS MARSELLA C DIAZ S


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CASTELLANOS