REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 23 de Agosto de 2006
196° y 147°

Causa N° 1E-188-04

Revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa penal signada con el N° 1E-188-04, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 23-06-2006, este Tribunal de Ejecución, celebró audiencia oral y privada en la cual revoca la Medida impuesta al mencionado adolescente para ser cumplida en Libertad y le impone la Privación de Libertad, por el lapso de Dos (2) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que tal como consta de autos, el identificado adolescente cumple la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 23-08-2006.
Ahora bien, constatado como ha quedado, por este Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, en esta misma fecha que el sancionado de autos cumple en fecha 23-08-2006, con la Sanción de Privación de Libertad impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se decreta el CESE de la misma y la Libertad Plena del mencionado adolescente, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena el archivo de la causa signada con el N°1E-188-04, una vez conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se acuerda la Libertad del mencionado adolescente, Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada, a los Representantes Legales del adolescente, a la victima y, al ciudadano Director de la Casa de Formación Integral Acarigua I. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2006.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE EJECUCION



Abg. URIDY COLINA.
LA SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.




CXB/UC/Olga.-