REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 07 de Agosto de 2.005
195° y 146°

Causa N° 1E-320-06

Visto el escrito consignado por la abogado SIRLEY BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Especializada de la adolescente sancionada (identidad omitida), Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que de conformidad a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente suspenda por el lapso de dos semanas a partir del día 03-08-06, la medida de Semi Libertad que pesa sobre su defendida a fín de garantizarle el derecho fundamental a la salud, previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto consigna reposo Médico emanado del Centro Materno Infantil “DR José Gregorio Hernandez”, de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrito por (identidad omitida) médico Cirujano, donde se indica que la referida adolescente amerita tratamiento médico y reposo por dos semanas a partir del día 03-08-2006.

Analizada como ha sido la presente solicitud de la defensa, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 622 parágrafo Primero, establece…….”las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”

Que visto que la sancionada según la constancia médica presentada por la Defensa, presenta Infección Respiratoria baja, Cólico Nefritico y así mismo embarazo de 0nce (11) semanas.

Por otra parte, quien decide toma en cuenta que la adolescente (identidad omitida), cumple sanción de Semi Libertad en la Casa de Formación Integral Acarigua II, en un horario de 9:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, y que dicha sancionada reside en Estado Portuguesa, lo cual implica que la misma debe trasladarse en transporte Público desde esa localidad, por lo que atendiendo a razones de salud y razones humanitarias este Tribunal toma en consideración esta circunstancia.

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 48, 621, 629, 646 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda suspender el cumplimiento de la sanción de Semi Libertad impuesta a la adolescente (identidad omitida), antes identificada, desde el día de hoy siete (07) de agosto de 2006, fecha ésta en la cual la Defensa solicita la suspensión de la sanción Impuesta a la mencionada adolescente y consigna original de reposo médico, hasta el día dieciséis (16) de Agosto, del año 2006, ( por 10 días continuos) en consecuencia, a partir del día diecisiete de Agosto de 2006 deberá continuar cumpliendo con la sanción de Semi- Libertad. Notifiquese a las partes y a la Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua II.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 07 días del mes de Agosto del año 2006.


LA JUEZ DE EJECUCION



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA RANDELLI.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría

CXB/AR/Patricia.