Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano (identidad omitida), quien aparece como sancionado en el asunto signado bajo el número 1E-201-04,- a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta aL referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:

Que en fecha 06-07-04, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano (identidad omitida) al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años.

Que en fecha 21-09-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 2 y 3 de la séptima pieza que conforma el presente asunto, impone al ciudadano (identidad omitida), de las medidas de Reglas de Conducta, consistente en la obligación del adolescente de desarrollar una actividad Laboral y Libertad Asistida para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal, por lo que en consecuencia se ordenó al mencionado sancionado el cabal cumplimiento de las mismas.

En fecha 26-05-2005, la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano 8identidad omitida), consigna constancia de trabajo correspondiente al mencionado sancionado, de fecha 25-05-2005, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (identtidad omitida), para la fecha indicada se encontraba trabajando, desempeñándose como carpintero.

En fecha 08-07-2005 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna por ante este Tribunal informe del sancionado (identidad omitida) donde indica que el adolescente (identidad omitida) inició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él el día 07-07-05 y se le otorgó cita para el día 24-08-05.

En fecha 05-12-05, la Ab. Lidia Rivero, en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano NERIO NOGUERA, consigna constancia de trabajo correspondiente al mencionado sancionado, de fecha 29-11-05, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (identidad omitida) para la fecha indicada se encontraba trabajando en la Carpintería desempeñándose como ayudante de carpintería.

En fecha 09-01-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna por ante este Tribunal informe del sancionado (identidad omitida), donde indica que el adolescente Nerio Noguera inició el apoyo psicoterapeutico ordenado para él el día 07-07-05 y asistió a su cita el día 24-08-05 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 05-10-05 y no se presentó, situación que no ha variado hasta la fecha.

En fecha 13-02-2006, en audiencia oral celebrada, el sancionado (identidad omitida)consigna constancia de trabajo de fecha 13-02-2006, donde se evidencia que dicho adolescente se encuentra trabajando en la Carpintería Lara como ayudante de carpintería, en esa misma audiencia este Tribunal de Ejecución estableció el lapso cumplido de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación del adolescente 8identidad omitida)de trabajar, determinándose que ha cumplido por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiún (21) días con esta medida y en relación a la sanción de Libertad Asistida determinó que ha cumplido por el lapso de Un (1) mes y diecisiete días.
En fecha 07-03-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna por ante este Tribunal informe del sancionado (identidad omitida), donde indica que el adolescente (identidad omitida) se presentó a reiniciar el apoyo psicoterapeutico ordenado para él y se le dió cita para el día 08-03-06.
En fecha 09-06-2006, la abogada Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública Especializada, consigna constancia de Trabajo del adolescente (identidad omitida), fechada 07-06-2006, donde se evidencia que el mencionado sancionado trabaja en la Carpintería como ayudante de carpintería y consigna copia simple de control de citas por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario.

En fecha 30-06-2006 el Equipo Técnico Multidisciplinario consigna por ante este Tribunal informe del sancionado (identidad omitida), donde indica que el adolescente (identidad omitida)asistió a su cita del día 08-03-06, además asistió los días 26-04-06 y 07-06-06 y se le dió cita para el día 01-08-06.

Este Tribunal, al apreciar todo lo ante reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Reglas de conducta, consistente en la obligación del sancionado de ejercer una actividad laboral, lo siguiente:

Que al computar desde el día 13-02-2006, fecha esta en la cual este Tribunal de Ejecución determinó que el sancionado (identidad omitida) cumplió con la medida de Reglas de Conducta por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y veintiún (21) días hasta el día 09-06-2006, fecha en la cual es consignada la última constancia de trabajo de dicho sancionado, observándose que ha habido continuidad en el cumplimiento de la medida, se determina que el ciudadano (identidad omitida) ha cumplido desde esa fecha con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (3) meses y veintisiete (27) días, que sumados al lapso ya cumplido, determinado por este Tribunal y arriba antes señalado, nos da un total de de un (01) año, ocho (8) meses y dieciocho (18) días. Y así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta al lapso cumplido de la medida de Libertad Asistida, se observa, lo siguiente:

Que al computar desde el día 13-02-2006, fecha esta en la cual este Tribunal de Ejecución determinó que el sancionado (identidad omitida), cumplió con la medida de Libertad Asistida por un lapso de un (1) mes y diecisiete (17) días hasta el día 07-06-2006, fecha en la cual se evidencia la última cita del sancionado por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, se determina que el ciudadano (identidad omitida), ha cumplido desde esa fecha con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de tres (3) meses y veinticinco (25) días, que sumados al lapso ya cumplido, determinado por este Tribunal y arriba antes señalado, nos da un total de de Cinco (05) meses y doce (12) días. Y así se decide.

Conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado Supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar de lo aquí decidido al Ministerio Público, al sancionado y a su Defensora Pública, quienes podrán hacer las observaciones del cómputo, dentro del plazo de cinco días. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 08 días del mes de Agosto del año 2006.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE EJECUCIÓN




ABG. ADRIANA RANDELLI.
SECRETARÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Secretaría


CAUSA N° 1E-201-04
NAB/AR/lu.-