Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana JOSEFA MIREYA GALINDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.568.113, actuando en su propio nombre, en el de sus hijos LESLIE KARIN, BEAILY JOSE, MIRBELIE KARINA, ...., de 23, 21, 18, 15, y 13 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento anexas a la solicitud; asistida por la Abogado GERTRUDIS ELENA ALCOBA, Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, a su persona, a sus hijos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE JUSTINIANO MARTINEZ CRUCES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Inspector de Obras Civiles, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.987.904, quien falleció ab-intestato en el Hospital Privado de Occidente, de esta Ciudad, en fecha 11-05-06; tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Partidas de Nacimientos insertas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE JUSTINIANO MARTINEZ CRUCES, a su persona, y a sus hijos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 07-06-06, se ADMITE la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-07-06 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 30-06-06, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos , los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ISMENIA SOFIA MONGE AGATON y MARINA MERCEDES CONDE BRACHO, venezolanas, mayores de edad, hábiles, domiciliada la primera en callejón 1, Barrio Nuevo, Turén Estado Portuguesa, la segunda en calle 5, Barrio Las Tejas N° 0-103 de la misma población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.562.758, y 11.540.008, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21en su órden.