En fecha 15-07-04 los ciudadanos: GREYDHIRT JOSEPT PEREZ ROJAS y DIGNORA JOSEFINA PUERTA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.526.036 y 12.367.202, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.788, introdujeron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante el Presidente del Consejo Municipal de San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, en fecha 29 de Agosto de 1.998, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43, que anexan marcada “A”, fijando el domicilio conyugal en callejón 3 N° 00-39, Caño Amarillo, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ...., de 4, y 3 años de edad, en su órden, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 10, 313, que anexan marcadas “B”, y “C”; que desde el año 2.003 cuando suceden desavenencias que hicieron imposible la vida en común, en el mes de Enero de 2.004 deciden separarse, manteniéndose dicha situación a la presente fecha; que de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 189, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; que durante la unión conyugal no fomentaron bienes que liquidar; que ambos padres ostentarán la PATRIA POTESTAD de sus hijos; la GUARDA Y CUSTODIA con la madre; la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre contribuirá con TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, dinero que depositará en una Cuenta de Ahorros que abrirá la madre de sus hijos; en cuanto al REGIMEN DE VISITAS, el mismo será flexible, el padre visitará, buscará, y compartirá con sus hijos el máximo tiempo posible, siempre que no interfiera las actividades propias de los mismos, o de estudios.
En fecha 28-07-04 SE ADMITE la demanda, declarándose la Separación en los términos y condiciones por las partes convenidas, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, practicar Informe Social a las partes, decretándose medidas de conformidad al Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes: La PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres; la GUARDA Y CUSTODIA la seguirá ejerciendo la madre de los niños involucrados; en relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a consignar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) semanales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que abrirá la ciudadana DIGNORA JOSEFINA PUERTA MATUTE; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará , buscará, y compartirá con sus hijos el máximo tiempo posible, siempre que no interfiera horas de descanso o estudios.
Al folio 15 corre inserto escrito presentado por los ciudadanos GREYDHIRT JOSEPT PEREZ ROJAS y DIGNORA JOSEFINA PUERTA MATUTE, plenamente identificados, asistidos por la Abogado EDDYS OFELIA OLIVEROS PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.788 y manifiestan que por cuanto en fecha 28-07-04 fue decretada la Separación de Cuerpos conforme a derecho, y en razón de haber transcurrido más de un (1) año, sin que se haya producido entre la pareja reconciliación alguna, solicitan se Declare le Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en las condiciones plasmadas en el escrito.
Del folio 19 al 21 corre inserto INFORME SOCIAL practicado a las partes por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal; a los folios 27 y 28 corren insertas opinión de los niños involucrados.