En fecha 28-06-06, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana SARITER COROMOTO GOYO ORZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.346.673, madre de la niña...., de cinco (5) años de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de su hija un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante dicha Defensoría, por sentencia firme de fecha 04 de octubre de 2.005, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre quedó comprometido a asumir el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares; que desde entonces los costos de alimentos, vestuario, calzado, y demás artículos, se han incrementado en gran medida, siendo la cantidad fijada insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hija; que el demando tiene como ocupación Vigilante de Movistar, ubicado en el Boulevard San Roque, Acarigua Estado Portuguesa, con una remuneración mensual aproximada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.00,oo), por lo que solicita el aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, por todas esas razones demanda al padre de su hija ciudadano IVANOVICH RAMONES LOPEZ, ya identificado, para que convenga en aumentar el monto que actualmente aporta por concepto de Obligación Alimentaria para su hija MHARLINS MICHELLE, en la suma igualmente indicada. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partida de Nacimiento, y fotocopia de su Cédula de Identidad.
Se Admitió en fecha 10-07-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó oficiar al ente Empleador, a los fines de que informe sobre el sueldo, salario, remuneraciones, y deducciones que perciba el demandado, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 17 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 28-07-06, comparecen los ciudadanos IVANOVICH RAMONES LOPEZ y SARITER COROMOTO GOYO ORZA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.965.575 y 14.346.673, respectivamente. Seguidamente el primero de los comparecientes expone: “…ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre, el doble de dicha suma, es decir, Bs.240.000,oo, me comprometo a aportar la mitad de los gastos de útiles escolares, y medicinas que amerite mi hija, los cuales entregaré a la ciudadana SARITER COROMOTO GOYO ORZA”, quien estando presente expone: “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija y solicito se homologue el presente convenimiento”.