En fecha 29-06-06, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana SORAYA FABIOLA DEL NIÑO JESUS HIDALGO GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.157.135, actuando en representación de su hija ...., de nueve (9) años de edad, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial; que dicha ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con la finalidad de solicitar asistencia jurídica en el caso de la FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, la cual es necesaria para su mencionada hija, por parte de su padre NELSON AMADO PINTO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.271.853, quien se desempeña como Encargado del Hotel “Las Majaguas”, ubicado en la avenida 28 entre calles 30 y 31, Acarigua Estado Portuguesa, percibiendo un salario mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); que el monto que aspira sea fijado como Obligación Alimentaria es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) semanales. Fundamenta la acción en los Artículos 365, 376, 511 de la citada Ley. Anexó copia de su Cédula de Identidad, copia certificada de las Partidas de Nacimiento de su hija.

Se Admitió en fecha 10-07-06, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda retención mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) mensuales,del sueldo que percibe el demandado, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha suma, es decir, Bs.100.000,oo, suspensión del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 11 corre agregada boleta de citación debidamente firmada por el demandado NELSON AMADO PINTO.
En fecha 28-07-06, comparecen voluntariamente los ciudadanos NELSON AMADO PINTO PACHECO y SORAYA FABIOLA DEL NIÑO JESUS HIDALGO GODOY, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.271.853 y 9.157.135, respectivamente. El primero expone: “..ofrezco Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) mensuales, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre, me comprometo a comprarle dos (2) veces en el año, ropa, y útiles escolares, los cuales entregaré a la madre de mi hija, solicito se homologue el presente convenimiento”. Seguidamente la ciudadana SORAYA FABIOLA DEL NIÑO JESUS HIDALGO GODOY, expone: “Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hija, solicito se homologue el presente acuerdo”.