En escrito de fecha 24-10-05 , los ciudadanos MEFEO RAFAEL MORLES PEROZO y TOMASA AUXILIADORA PIÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.836.379 y 11.083.742, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIBEL DELGADO RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.982; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Abril de 1.988, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 13 anexada marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en calle Comercio, casa S/N° El Playon, Santa Rosalía Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ...., de 14, y 13 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 310, y 288, que igualmente anexan; que desde el 20 de Septiembre de 1.999 no ha hecho vida en común, permaneciendo así hasta la presente fecha, razón por la cual y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; El padre de sus hijos se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la cónyuge, y colaborará con los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, y cualquier otra eventualidad; el REGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos fines de semana y podrán salir a pasear, quedarse con el padre, en período de vacaciones también podrá llevarse a sus hijos, previo acuerdo entre las partes; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 27-10-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes involucrados lo cual se cumplió en fechas 29-11-05 y 04-08-06.