En escrito de fecha 03-05-06, los ciudadanos JAIME ANTONIO LINAREZ y NELLY DEL CARMEN JIMENEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.543.856 y 12.860.963, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio OLGA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.122; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Enero de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el callejón 1, caserío Mata de Palma, Municipio Esteller Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ...., de 14, y 12 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.011 y 243, que anexan marcadas “B”, y “C”; que el vínculo matrimonial ha sufrido una ruptura en común desde hace más de cinco (5) años, y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de sus hijos se compromete y obliga en pasar como OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y se obliga a aportar para los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, recreación, deportes, uniformes, útiles escolares; el RÉGIMEN DE VISITAS, los adolescentes pasarán con el padre dos fines de semana al mes, Sábado y Domingo, los períodos de vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, Decembrinos lo compartirán de manera alterna. Admitida en fecha 08-05-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 31-05-06 y 27-07-06. En esta misma fecha 27-07-06 comparece la ciudadana NELLY DEL CARMEN JIMENEZ ALVAREZ, plenamente identificada en autos, y solicita del Tribunal se le autorice para abrir una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria, a fin de que se le deposite la Obligación Alimentaria.