En escrito de fecha 10-05-06, los ciudadanos JULIAN ANTONIO ORTIZ CARRASCO y YANNY MARIA MENDOZA SIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en La Aparición, Ospino Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.401.322 y 12.091.336, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LOPEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.915; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 24 de Enero de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 35 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el Caserío Moroturo, Municipio Ospino Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Tres (3) hijas que llevan por nombres JULIANNY YETSENIA, YENETSI MARIANNY, y ..., de 19, 18, y 14 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 128; 129; y 135, que anexan marcadas “B”, “C”, y “D”; que en fecha 06 de Enero de 1.996 se presentaron problemas entre la pareja que afecto la armonía conyugal, se separaron de hecho y de esta manera han permanecido sin que exista posibilidad de reconciliación alguna ruptura común desde hace más de cinco (5) años, y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija adolescente, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; El padre de sus hijas se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y los gastos de educación, vestuario, medicinal; el REGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijas cada quince (15) días, sábados y domingos, en horario de 10:00AM a 6:00PM, vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, y Decembrinas serán compartidas a mitad con cada progenitor. Admitida en fecha 16-05-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente involucrada, lo cual se cumplió en fechas 30-05-06 y 03-08-06.