En escrito de fecha 07-06-06 , los ciudadanos ALDEMAR TORRES ORTEGA y MARIA JACINTA QUEVEDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 24.587.977 y 10.136.439, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.359; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Agosto de 1.988, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 297 anexada marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en Avenida 3, sector 5 N° 40, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijas que llevan por nombres ..., actualmente de 13, y 9 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2.154 y 519, que anexan marcadas “B” y “C”, que a partir del 01 de Agosto de 1.999, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones; la adolescente y niña habidas del matrimonio continuarán bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre; la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, y velará por los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS los padres compartirán a su hijas en Carnaval, Semana Santa, Diciembre, vacaciones escolares de manera alterna; que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 15-06-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la adolescente y niña involucradas, lo cual se cumplió en fechas 17-07-06 y 27-07-06.