En escrito de fecha 14-06-06, los ciudadanos ADELIS RAMON HERRERA CORONEL y GALDYS DOLORES MARTINEZ TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.947.126 y 5.363.536, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LISETH GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.148; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Marzo de 1.983, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 1 N° 18179-2, Urbanización Zambrano Roa, Agua Blanca Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres GEYSSON ADELIS, GEYSSER SOAL, y ...., los dos primeros mayores de edad, el último de 14 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.753.919; 16.860.808; y 19.636.443, en su órden, tal como se evidencia de las fotocopias de sus Cédulas de Identidad, y copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 552, anexas a la solicitud; que desde el año 1.995 y por causas muy diversas, la armonía conyugal quedó completamente rota, separándose de hecho por más de diez (10) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA del adolescente GEYDERSSON ADELIS, la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre se compromete a consignar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros de cualquier entidad bancaria que a bien tenga el Tribunal ordenar, de igual manera se compromete a cubrir todos los gastos que surjan en vestuario, educación, transporte, medicinas, cualquier otro imprevisto que se presente; el RÉGIMEN DE VISITAS será abierto, el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, buscarlo previo acuerdo con la madre, días feriados, vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, temporada decembrina lo compartirán de mutuo acuerdo entre las partes; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 22-06-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente involucrado, lo cual se cumplió en fechas 11-07-06 y 18-07-06.