En fecha 16-06-06, los Ciudadanos: VICTOR LOPEZ y MARCELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Ospino Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 1.123.307 y 5.952.946, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.540, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa el 26 de Mayo de 1.972, cuando legalizaron su unión concubinaria, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, que acompañaron marcada “A”, estableciendo su domicilio conyugal en Avenida principal, sector El Centro, Caserío La Vega, Ospino Estado Portuguesa; de su unión conyugal procrearon Seis (6) hijos que llevan por nombres VICTOR ANTONIO, RAQUEL COROMOTO, MIGUEL ANGEL, ZENAIDA COROMOTO, KARELYS KARINA, y ...., mayores de edad los cinco primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.347.633, 14.001.536; 14.981.465; 15.339.347; y 18.893.443, que igualmente anexan fotocopias de sus Cédulas de Identidad; adolescente la última de las nombradas, actualmente de diecisiete (17) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 041, que anexaron marcada “B”; que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, no existiendo entre la pareja ningún tipo de interés para una reconciliación, motivo por el cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia de su hija. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y cumplirá con los gastos eventuales, de médico, medicinas, uniformes, útiles escolares, y otros; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. En cuanto al Régimen de Visita, el padre seguirá visitando a su hija los fines de semana, las temporadas de vacaciones, carnaval, semana santa, diciembre, escolares, serán compartidas unas con la madre, otras con el padre. Admitida la solicitud en fecha 22-06-06, se acordó oír a la adolescente involucradas citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 03-07-06 y 21-07-06 , respectivamente.