En escrito de fecha 30-03-06-06, los ciudadanos JOSE DANIEL LINAREZ VIERA y DELIA MARGOT MENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.844.866 y 7.541.839, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°77.321; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Agosto de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 270 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 1 N° C16-7, Urbanización Camburito, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ..., actualmente de nueve (9) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 783 que anexan marcada “B”; que desde el mes de Octubre del año dos mil (2.000) la vida conyugal fue interrumpida, teniendo ya cinco (5) años separados, por lo que deciden no continuar con la relación, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones; la niña habida del matrimonio continuará bajo la GUARDA Y CUSTODIA de la madre; la PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos progenitores; el padre se compromete con una OBLIGACION ALIMENTARIA de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 0114-0352-2835219003242, del Banco Caribe, y compartirá junto con la madre gastos médicos, medicinas, vestuario, y educación; en relación al RÉGIMEN DE VISITAS será fines de semana de 8:00AM a 9:00PM, el día del padre o de la madre con quien corresponda, vacaciones escolares y de navidad serán compartidas entre ambos progenitores; que durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, distinguida con el N° C16-7, ubicada en Urbanización Camburito, Araure Estado Portuguesa, conforme consta del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 19 de enero de 1.995, registrado bajo el N° 1, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Dos, Primer Trimestre, sobre quien el cónyuge renuncia en este escrito a todos los derechos que le corresponden sobre el referido bien, a favor de la cónyuge DELIA MARGOT MENDEZ GARCIA, anexan copia simple marcada “C”; que a partir de esta fecha cada cónyuge es responsable por separado de cualquier deuda que adquiera. Admitida en fecha 06-04-06, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 25-04-06 y 04-08-06, respectivamente