En fecha 07-08-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta Nº 252 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LEONEL DOMINGO SALAS PEREZ y JOSEFA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.143.402 y 9.365.499, respectivamente, padres de la niña ..., de ocho (8) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LEONEL DOMINGO SALAS PEREZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será abierta en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, cubriré los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará cálculos a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, JOSEFA LABRADOR, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano LEONEL DOMINGO SALAS PEREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hija siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso, y previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-08-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 252, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 700 de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio y auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 07-08-06, suscrita por los ciudadanos LEONEL DOMINGO SALAS PEREZ y JOSEFA LABRADOR, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.143.402 y 9.365.499, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.