En fecha 10-08-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 254 de convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS GUEDEZ CHIRINOS y MARIELIS YOCELIN ROMERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.965.328 y 16.566.564, respectivamente, padres de los niños ....., de 4, y 2 a años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JORGE LUIS GUEDEZ CHIRINOS, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,oo) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será abierta en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, los gastos médicos y medicinas serán costeados por ambos padres, gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzado serán costeados por el padre, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARIELIS YOCELIN ROMERO JIMENEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ CHIRINOS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos cuando lo desee, siempre que no interfiera horas de descanso de los mismos, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-08-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 254 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los folios 3 y 4 corren agregadas copias certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 10-08-06 suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS GUEDEZ CHIRINOS y MARIELIS YOCELIN ROMERO JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.965.328 y 16.566.564, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.